Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 1 DE 2020

(23 marzo)

Diario Oficial No. 51.265 de 23 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PARA:Operadores de telefonía móvil y Asociaciones de la Industria Móvil de Colombia (ASOMOVIL)
DE: Superintendencia de Industria y Comercio
ASUNTO:Suministro de información al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades estatales que las requieran para atender, prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (Coronavirus)

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19 (Coronavirus).

De conformidad con el literal c) del Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 no es necesaria la autorización para tratar (recolectar, usar, enviar, circular) datos personales cuando se presenten situaciones de urgencia médica o sanitaria. El literal b) del Artículo 13, por su parte, ordena que los datos personales pueden ser entregados a “[...] las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales [...]”. Las entidades públicas receptoras de los datos personales deben utilizar los datos solo para adoptar o implementar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y mitigar sus efectos. Adicionalmente, están obligadas a adoptar medidas de seguridad, circulación restringida y confidencialidad de dicha información.

En atención a lo anterior, la ley colombiana autoriza a los operadores de telefonía y a las entidades privadas a suministrar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas los datos personales necesarios para los fines señalados en el asunto de esta circular y en las demás medidas que adopte el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia.

Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.

Agradezco de antemano su oportuna colaboración.

ANDRES BARRETO GONZALEZ

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.