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CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2020

(abril 11 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 535 de 17 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DE DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS

Referencia: Instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (SEDPES) en el marco del Programa Ingreso Solidario.

Resumen de Notas de Vigencia

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio para la mitigación de la velocidad de propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, ha dispuesto una serie de medidas sociales que propenden porque la población más vulnerable cuente con recursos para atender sus necesidades básicas.

Bajo este contexto y considerando la necesidad de que la población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario no vea afectado el valor del giro de los recursos como consecuencia de la aplicación de diferentes descuentos tal y como lo señalan los artículos 5 y 7 del Decreto 518 de 2020, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009, y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Conforme al artículo 5 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata. El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

SEGUNDA: Conforme al artículo 7 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular.

TERCERA: <Instrucción modificada por la Circular 32 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originados por cobros de obligaciones adquiridas por el beneficiario con terceros, sin contar con la autorización previa del consumidor financiero.

Las entidades deben informar a los beneficiarios del programa que se procederá a reactivar los descuentos autorizados por éstos. En todo caso el beneficiario podrá, si así lo decide, revocar la autorización previamente suministrada, de lo cual deberá quedar constancia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CUARTA. <Instrucción modificada por la Circular 32 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario, o de otros conceptos con la entidad que dispersa el pago, o cuando el débito se realice para un tercero sin contar con la autorización previa del beneficiario, la entidad deberá reintegrar el valor descontado, a más tardar dentro del día hábil siguiente, utilizando los mismos medios por los cuales se dispersó el pago, y sin que para el efecto se exija reclamación por parte del beneficiario.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

QUINTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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