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CIRCULAR 93 DE 2023

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, D.C.

PARA:Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
DE:Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección
ASUNTO:Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0312 de 2019 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, que establece que "Desde enero del año 2020 en adelante, (...) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución".

Por lo anterior, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en https://sgrl.mintrabajo.gov.co, dentro de los periodos que se relacionan a continuación:

- Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023

- Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Nota: Durante el mes de enero de 2024 y teniendo en cuenta el cambio de las vigencias fiscales que se generan al interior del gobierno nacional, las vacaciones colectivas que se surten en algunas empresas y la vacancia judicial, el aplicativo se encontrará inhabilitado, a efecto de mantener el equilibrio para todos los obligados a realizar la autoevaluación correspondiente.

Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual- para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo está enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material.

En el desarrollo de este ejercicio, el Ministerio del Trabajo estará presto a apoyar y acompañar los procesos que se requiera, a través de la Dirección de Riesgos Laborales en el correo electrónico: sgridatosti@mintrabajo.gov.co

La presente circular, deja sin efectos cualquier pronunciamiento que le sea contrario, en particular la circular 82 del 23 de diciembre de 2022.

Atentamente,

EDWIN PALMA EGEA

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Ministerio del Trabajo

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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