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CIRCULAR  24 DE 2022

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PARA:VICEMINISTERIOS Y SUS DEPENDENCIAS, SECRETARÍA GENERAL Y SUS DEPENDENCIAS, DIRECCIÓN JURÍDICA
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE INDEXACIÓN BASADA EN TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B PARA PAGOS DIFERIDOS EN EL TIEMPO DEL FONDO ÚNICO DE TIC.
FECHA:16 de Agosto de 2022

A través del artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, se dispuso que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida que se acojan al régimen de habilitación general, dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual será fijada mediante Resolución, y deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.

En virtud de lo anterior, mediante los artículos 2.2.2.3.(1) y 2.2.2.3.(2) del Decreto 1078 de 2015, se dispuso que los mecanismos de actualización monetaria para el pago por anualidades deberán quedar establecidos en las resoluciones de renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, y a través del numeral 5° del artículo 2.2.15.6, se estableció que el acto de autorización de obligaciones de hacer deberá contener “Los factores de indexación o de actualización de los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer”.

En consecuencia, con el propósito de unificar los lineamientos para la verificación de la aplicación de la regla de indexación basada en Títulos de Tesorería TES Clase B para los pagos diferidos en el tiempo por concepto de contraprestaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas en las resoluciones de otorgamiento o renovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se permite impartir los lineamientos de la siguiente manera:

1. DEFINICIÓN

Títulos de Tesorería (TES) de clase B: Son una de las formas mediante las cuales el Gobierno Nacional recibe financiamiento para garantizar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Estos son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y son administrados y custodiados por el Banco de la República, los cuales le permiten al gobierno obtener financiamiento sujeto a una tasa ya sea fija o variable, su denominación sea en pesos, dólares o Unidades de Valor Real (UVR) y que debe pagar en los plazos pactados (ejemplo: 1, 2, 5 y 10 años) (3)

2. CRITERIOS

2.1 Fuente de información: para el cálculo de la tasa de interés aplicable como criterio de indexación se usará la información publicada por el Banco de la República en la página de estadísticas de tasas TES.

(https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/tes)

2.2 Denominación de los títulos: se utilizará la información relacionada con aquellos TES cero cupón denominados en pesos colombianos.

2.3 Plazo de los títulos a utilizar: A menos que no se indique un plazo particular (10, 15 o más años) en el acto administrativo de otorgamiento y/o renovación, se entenderá que largo plazo hace referencia a 10 años. Con el fin de garantizar la existencia de información sobre la tasa de interés a dicho plazo, ésta se extraerá de la curva cero cupón, que relaciona la tasa de interés con los plazos de vencimiento, de los títulos de deuda pública.

2.4 Forma de cálculo: para determinar la tasa de interés aplicable como criterio de indexación se tomará el promedio entre las fechas indicadas en el respectivo acto administrativo de la tasa cero cupón a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) de los TES clase B denominados en pesos.

2.5 Periodicidad: A menos que se indique lo contrario en el acto administrativo de otorgamiento y/o renovación, para los cálculos de la tasa de indexación se usará la información relacionada con la curva cero cupón en periodicidad diaria. Por tal motivo, se usará siempre información de días hábiles. En caso de que la fecha efectiva de pago indicada en el acto sea un día no hábil, se calculará la tasa hasta el día hábil anterior más cercano.

2.6 Criterio de imputación: En el caso de que la tasa de interés diaria de los TES Clase B en pesos a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) según la curva cero cupón publicada por el Banco de la República no esté disponible para un día hábil que sea necesario para el cálculo del promedio, a cada uno de los días hábiles faltantes se le imputará el promedio de los 30 días hábiles publicados antes de dicha fecha.

2.7 Aproximación y decimales: La tasa de interés calculada con base en la información de los rendimientos de los TES Clase B en pesos a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) según la curva cero cupón publicada por el Banco de la República utilizará dos (2) decimales y se expresará en porcentaje. La tasa efectiva diaria equivalente se expresará en porcentaje con cuatro (4) decimales. Los valores expresados en pesos y, en caso de requerir, los valores expresados en dólares utilizarán dos decimales.

2.8 Interpretación de la tasa de interés calculada: Debido a que las rentabilidades de los TES Clase B en pesos a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) según la tasa cero cupón, publicada por el Banco de la República están expresadas en rentabilidades efectivas anuales, la tasa de interés como parámetro de indexación que resulte de la aplicación de esta metodología se convertirá a la tasa efectiva diaria equivalente, mediante la siguiente fórmula:

Fórmula No. 1 - Transformación de tasa efectiva anual a tasa efectiva diaria

Tasa efectiva diaria = ((1 + tasa efectiva anual)(1/365)) – 1

Donde:

Tasa efectiva anual corresponde a aquella calculada con base en las rentabilidades de los TES clase B en pesos a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) según la tasa cero cupón, publicada por el Banco de la República siguiendo la forma de cálculo indicada en los criterios.

2.9 Indexación o actualización de los valores: Los valores indexados o debidamente actualizados en el tiempo, se obtendrán aplicando la tasa de interés calculada en el paso anterior sobre el valor del pago que se requiera actualizar, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Fórmula No. 2 - Estimación del valor a pagar mediante indexación o actualización Valor a pagar = Valor a actualizar * (1 + tasa efectiva diaria)Número de días

Donde:

Número de días corresponde al número de días transcurridos entre la fecha de inicio que indique el acto administrativo particular de otorgamiento y/o renovación y la fecha efectiva de pago, o la fecha que indique el acto administrativo que da cuenta del cumplimiento de la obligación de hacer.

3. LINEAMIENTO

Con el propósito de unificar los criterios para la verificación de la aplicación de la regla de indexación basada en Títulos de Tesorería TES Clase B para los pagos de contraprestaciones, la presente sección establece el lineamiento a seguir para la realización y verificación de la indexación o actualización de los valores de los pagos diferidos en el tiempo por concepto de contraprestaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas en las resoluciones de otorgamiento o renovación a cargo de los titulares de permisos para el uso del espectro y operadores postales.

De conformidad con los criterios expuestos en la sección anterior, a continuación, se describe la secuencia a seguir para realizar y verificar la mencionada indexación:

En primera instancia, se deberá adelantar la consulta de la información publicada en la página Web del Banco de la República referente a las tasas de los TES como se indica en el criterio 2.1 Fuente de información de la sección previa. Dicha información debe referirse a los títulos TES clase B cero cupón denominados en pesos colombianos a un plazo de 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo), de conformidad con lo definido en los criterios 2.2. Denominación de los títulos y 2.3 Plazo de los títulos a utilizar, respectivamente.

Una vez consolidada la información referente a los títulos TES clase B a emplear en la indexación, debe procederse con lo dispuesto en los criterios 2.4 Forma de cálculo y 2.5 Periodicidad, en donde se establece que la tasa de interés que se aplicará como criterio de indexación será el promedio de la tasa cero cupón a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) de los TES clase B denominados en pesos en periodicidad diaria entre las fechas indicadas en el respectivo acto administrativo. En caso de que al momento de consultar la fuente, no se cuente con la totalidad de la información necesaria para aplicar los criterios anteriores, se deberá aplicar el criterio 2.6 Criterio de imputación para completar la información de los días que no se encuentren disponibles. El resultado de la aplicación deberá ser aproximado de acuerdo con el criterio 2.7 Aproximación y decimales.

Posteriormente, se procederá a la aplicación del criterio 2.8 Interpretación de la tasa de interés calculada de la presente circular para convertir la tasa efectiva anual que resulta de los TES Clase B cero cupón en pesos a 10 años (o del plazo particular indicado en el acto administrativo) a la tasa efectiva diaria equivalente. El resultado de la aplicación deberá ser aproximado de acuerdo con el criterio 2.7 Aproximación y decimales.

Por último, la indexación de los valores deberá hacerse siguiendo lo establecido en el criterio 2.9 Indexación o actualización de los valores, nuevamente procediendo a su aproximación de conformidad con el criterio 2.7 Aproximación y decimales.

4. APLICACIÓN

Para ilustrar la aplicación de los factores de indexación, a continuación, se presenta un ejemplo:

Supóngase que la información de la tasa anual efectiva de los TES clase B cero cupón en pesos a 10 años será descargada el día 8 de julio de 2022 de la página del Banco de la República (https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/tes) con la información de la tasa disponible hasta esta fecha. Una vez en la página, debe seleccionarse la tasa cero cupón pesos y, posteriormente, la tasa correspondiente a los títulos TES a 10 años en su periodicidad diaria.

Imagen No. 1 - Tasa cero cupón pesos al 08/07/2022

Fuente: Banco de la República

Dado que la información de esta serie se pública únicamente para los días hábiles, si no se cuenta con datos para algunos días, esta deberá imputarse. Por ejemplo, si se necesita la información para el día 13 de julio la cual a la fecha de consulta aún no estaría disponible, deberá tomarse el promedio de los últimos 30 días hábiles para calcular la tasa a imputar en cada uno de los días hábiles faltantes. Para el ejemplo los 30 días hábiles van del 24 de mayo al 8 de julio, inclusive. A partir de este rango de fechas se debe hacer el cálculo de la tasa promedio (estimada en 11,52%) como se muestra en la imagen a continuación.

Imagen No. 2 - Tasa promedio calculada del 24/05/2022 al 08/07/2022

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco de la República

Una vez calculada la tasa promedio de los últimos 30 días hábiles publicados, se imputa dicho valor en los días hábiles que hacen falta, para el ejemplo se requiere la información para los días del 11/07/2022 al 13/07/2022, como se puede observar en la siguiente imagen.

Imagen No. 3 - Imputación del 11/07/2022 al 13/07/2022

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco de la República

Posterior a la imputación se procede a calcular la tasa efectiva anual siguiendo la forma de cálculo establecida en los criterios. Por lo tanto, la tasa promedio que arroja el cálculo es del 9,59% E.A.

Ahora bien, esta tasa deberá ser convertida a una tasa efectiva diaria empleando la fórmula No. 1 presentada anteriormente, que para el caso del ejemplo se expresaría así:

Tasa efectiva diaria = ((1 + 9,59%)(1/365)) – 1 = 0,0251%

En este ejemplo, el valor a pagar deberá actualizarse desde el 10 de septiembre de 2021 (fecha de inicio incluida en el acto particular) a la fecha del pago que es el 13 de julio de 2022 (306 días calendario transcurridos). Si suponemos que el valor de la prórroga es $100.000 y el pago programado es del 20% del total pagadero en el segundo año, este corresponderá a $20.000. Su actualización para ser pagada el 13 de julio de 2022, corresponderá al valor a pagar calculado de acuerdo con la fórmula No. 2 de la siguiente manera:

Valor a pagar = 20.000 * (1 + 0,0251%)306 = 21.59 5,96

Los lineamientos plasmados en la presente circular son de estricto cumplimiento, y contienen los elementos necesarios para la aplicación y verificación de la regla de indexación basada en Títulos de Tesorería TES Clase B para pagos diferidos en el tiempo por concepto de contraprestaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hecho que contribuirá a la correcta presentación de las autoliquidaciones por concepto de contraprestación a cargo de los titulares de permisos para el uso del espectro y operadores postales, y será el instrumento metodológico que deberán observar las áreas competentes para realizar la verificación del pago en efectivo o mediante obligaciones de hacer y constituirá insumo para la gestión de cobro en etapa persuasiva y coactiva en los casos a que haya lugar.

Cordialmente,

GEUSSEPPE GONZÁLEZ CÁRDENAS

Subdirector para la Industria de Comunicaciones encargado de las funciones del Director de Industria de Comunicaciones

JUAN DAVID GRILLO RÍOS

Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ MARÍN

Subdirector Financiero

SIMÓN RODRÍGUEZ SERNA

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 2.2.2.3.3. Condiciones particulares para la renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. (...)

2. ARTÍCULO 2.2.2.3.6. Pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Proveedor de Redes y el de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podrán solicitar el pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico en cuotas fijas anuales.

Los mecanismos de actualización monetaria para el pago por anualidades deberán quedar establecidos en las resoluciones de renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

3. Ver: https://www.banrep.gov.co/es/glosario/tes

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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