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CIRCULAR 23 DE 2020

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DE:ADRIANA MEZA CONSUEGRA
Secretaria General
ASUNTO: COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE DISFRUTE DE DESCANSO EN NAVIDAD 2020 Y AÑO NUEVO 2021
Concordancias

Con el propósito de conciliar la vida laboral y familiar del equipo de trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, se ha dispuesto otorgar un período de descanso compensado en dos (2) turnos, garantizando que la administración no interrumpa sus funciones, y por ende la prestación efectiva del servicio.

1. Turnos de descanso:

Se podrá optar por uno de los siguientes turnos:

TURNOFECHA DE DISFRUTEFECHA DE REGRESO
1Del 21 al 24 de diciembre de 202028 de diciembre de 2020
2Del 28 al 31 de diciembre de 20204 de enero de 2021

2. Horario para compensar:

Los servidores públicos de manera voluntaria podrán o no acogerse a la compensación de tiempo para el disfrute de los turnos. Aquellos servidores que decidan no acogerse a la compensación de turnos deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.

Quienes opten por alguno de los turnos de descanso establecidos deberán compensar un tiempo de 32 horas, correspondientes a cuatro (4) días de trabajo, a partir del 3 de noviembre de 2020 y hasta el 15 de diciembre de 2020 de la siguiente forma:

- Los servidores que se encuentren trabajando desde su casa, deberán trabajar una (1) hora diaria adicional a la jornada normal laboral, entre el 3 de noviembre y el 4 de diciembre, y una hora y media diaria adicional entre el 7 y el 15 de diciembre que garantice la compensación en tiempo para el disfrute[1].

- Para este caso, los servidores deben reportar el inicio, interrupción, reanudación y finalización de las actividades correspondientes a su jornada, por medio de mensaje electrónico remitido por la plataforma Microsoft Teams a su jefe inmediato, ejemplo: inicio de jornada, salida y entrada de la hora de almuerzo, fin de la jornada, con el fin de que este pueda llevar y certificar el control efectivo del tiempo laborado. Los servidores que asistan a la entidad a realizar sus funciones, el término diario de compensación se deberá realizar bajo las siguientes condiciones, previa coordinación con su jefe inmediato, con el fin de completar las 32 horas, así:

- Una hora entre el 3 de noviembre y el 4 de diciembre de la presente anualidad y

- Una hora y media entre el 7 y el 15 de diciembre de la misma vigencia[2].

3. Condiciones para el disfrute del descanso compensado:

 Se debe compensar la totalidad del tiempo señalado, independientemente del horario habitual de trabajo.

- El descanso compensado únicamente podrá disfrutarse en las fechas señaladas y en ningún caso podrá ser modificado como resultado de acuerdos internos entre el jefe de dependencia y los servidores de la misma, a excepción de los servidores de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, las Subdirecciones Financiera, para la Gestión del Talento Humano, Administrativa, Gestión Contractual para quienes el plazo del disfrute será hasta el 28 de febrero de 2021, en consideración a la gestión ininterrumpida que debe realizar todo su personal en virtud del cierre de vigencia fiscal.

- Los servidores que cuenten con: i) días pendientes de vacaciones por disfrutar o ii) períodos de vacaciones para disfrutar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, NO podrán hacer uso de este beneficio, en consecuencia, no deben compensar tiempo.

- De acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, los servidores públicos podrán unir el tiempo compensado con los días de vacaciones que tengan pendientes de disfrutar.

- La hora diaria (entre el 3 de noviembre y el 4 de diciembre) y la hora y media diaria (entre el 7 y el 15 de diciembre) de compensación no podrá cumplirse en horario diferente al definido legalmente para el servidor ni en la hora del almuerzo.

- No podrán ser solicitados permisos continuos a la fecha de inicio o terminación del turno de descanso a disfrutar.

- El tiempo de comisión de servicios y de licencia por enfermedad o luto durante el periodo de compensación será tenido en cuenta. En caso de presentarse una situación diferente a la descrita, el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo de manera que se de cumplimiento a las 32 horas de compensación.

- Los servidores autorizados para laborar horas extras, deberán descontar de su reporte la hora u hora y media diaria de compensación, para acceder al disfrute del beneficio.

- Los servidores que cuenten con autorización para adelantar estudios deberán compensar el tiempo establecido en la presente circular una vez finalizado el periodo académico y hasta completar la totalidad del tiempo a compensar.

- El Jefe inmediato3 del personal distribuirá los turnos de los servidores a su cargo, siendo obligación de aquellos la realización un reporte por dependencia para ser reportado a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano al correo electrónico abendek@mintic.gov.co, a más tardar el 3 de noviembre de 2020, verificando la distribución equilibrada de los turnos y las vacaciones, teniendo en cuenta que se debe garantizar la adecuada prestación de los servicios. La información deberá ser remitida en un archivo Excel con los siguientes datos:

Nombres y apellidosNúmero de IdentificaciónDependenciaPrimer turnoSegundo turno
  

- Una vez finalizada la jornada diaria de compensación, los servidores que se acojan a la presente circular deberán enviar desde su correo institucional a su jefe inmediato un informe diario de las actividades realizadas durante la jornada laboral.

- Para dar cumplimiento a la programación, los jefes inmediatos con base en los informes diarios enviados por los servidores, comunicarán a más tardar el jueves 17 de diciembre de 2020, el listado de los servidores cumplieron con la compensación, para lo cual se deberá enviar al Grupo de Gestión Humana dicha información al correo electrónico aayala@mintic.gov.co si al finalizar la jornada laboral de este día no se recibe ninguna comunicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores no compensaron el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular.

- El jefe inmediato de cada dependencia reportará al finalizar la compensación en una plantilla el cumplimiento total de los turnos de los servidores a su cargo y los reportará al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano al correo electrónico aayala@mintic.gov.co Lo anterior, utilizando el formato anexo a la presente circular.

Cordialmente,

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

<Para consulta el anexo Formato de Compensación de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_MTIC_0023_2020_ANEXO.xlsx>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Para efectos de este caso, se recuerda que la realización del periodo compensado se sujeta a la jornada ordinaria laboral de los servidores públicos del Ministerio, la cual transcurre normalmente desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m. En el caso de los servidores públicos que tienen aprobado la ejecución de labores bajo la figura de flexibilidad de horario, esto es, la ejecutada bajo jornadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm / 4:30 p.m. o de 9:00 a.m. a 6:00 p.m./ 6:30 p.m.; la compensación de la hora diaria de trabajo empezará a contarse a partir de la finalización de la hora final de cada una de sus jornadas. Para ningún caso la compensación podrá implicar trabajo suplementario o la causación de horas extras

2. Para este caso, se reitera igualmente la aplicación de los horarios normales y horarios flexibles adoptados por la entidad.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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