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CIRCULAR 17 DE 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA: TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ASUNTO:SOCIALIZACIÓN DE MEDIDAS PARA LA FASE DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE REGULADO MEDIANTE DECRETO 1168 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020.

Estimados colaboradores:

En desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, y en particular la de [l]iderar el diseño y la formulación de directrices, procesos y procedimientos para la administración del talento humano (...) del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Secretaría General imparte la siguiente directriz:

Como es de público conocimiento, el Presidente de la República expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual impartió instrucciones generales para la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y estableció el periodo de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y dispuso, entre otros aspectos, que mientras dure la situación de emergencia, las entidades del sector público deben procurar que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo la modalidad de trabajo remoto o a distancia, entre otros.

Así mismo, a través de la Directiva No. 07 del 27 de agosto de 2020, el Presidente de la República indicó que para afrontar esta nueva etapa de aislamiento y con el fin de facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios a cargo de las entidades públicas, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional debemos retomar gradual y progresivamente el trabajo presencial, aclarándose que a partir del mes de septiembre de 2020 se procurará la prestación de nuestros servicios bajo dicha modalidad hasta con un (30%) de los colaboradores, de manera que el (70%) restante continúe realizando sus actividades de forma remota.

De conformidad con las anteriores disposiciones y como quiera que el periodo de la emergencia sanitaria actual fue prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020 o antes, siempre y cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, se informa a todos colaboradores del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el retorno a las instalaciones de la Entidad se hará dentro de un plan de reingreso seguro, por lo que, mientras se efectúa la implementación correspondiente, desde el primero (1) de septiembre del 2020 se seguirá aplicando la regla general de trabajo remoto o a distancia, entre otros, razón por la cual, dentro de las instalaciones físicas del Ministerio se continuará garantizando la presencialidad solo de aquellos colaboradores que resulten indispensables, dando continuidad al límite de ocupación que hasta ahora ha sido permitido.

En ese sentido, en los próximos días se concertará con los líderes de cada área el plan de trabajo que nos permita regresar de forma segura a las instalaciones físicas del Ministerio, no sin antes recordar a todos los colaboradores su deber de continuar observando y aplicando las medidas adoptadas por este Ministerio mediante la Resolución No. 882 del 27 de mayo de 2020, por medio de la cual se adoptó, adaptó y dictaron medidas para la implementación del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid-19.

Agradecemos su atención y compromiso para con la Entidad

Cordialmente,

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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