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CIRCULAR 0014 DE 2021

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:VICEMINISTROS, JEFES DE OFICINA, ASESORES, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, COORDINADORES DE GRUPO, GERENTES DE PROYECTO
DE:SECRETARIA GENERAL Y JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS SECTORIALES
ASUNTO:ORIENTACIONES PARA SOLICITUD Y USO DE VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS

En el marco de la auditoría financiera realizada por la Contraloría General de la República MINTIC y al Fondo Único de TIC, sobre la gestión financiera vigencia 2020, el Órgano de Control determinó hallazgos relacionados con el uso durante la vigencia 2019 con reincidencia en 2020, de la totalidad de los recursos autorizados por el

CONFIS - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, para comprometer recursos con presupuestos de vigencias futuras, con el fin de mejorar la planeación y uso de dichos recursos, se emiten las siguientes recomendaciones, no sin antes recordar el marco normativo para el uso de esta herramienta legal en la ejecución presupuestal.

Marco normativo

Ley 819 de 2003:

Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9o de la Ley 179 de 1994 quedará así:

El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3o de la Ley 225 de 1995 quedará así:

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en e l presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1o de esta ley.

Decreto 1068 de 2015:

Artículo 2.8.1.7.1.2. Validación del Impacto Fiscal de la Declaratoria de Importancia Estratégica. La declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del CONFIS, donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Decreto 4836 de 2011.

Artículo 3o. Modificase el artículo 1o del Decreto 1957 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.

Parágrafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.

Artículo 8o. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

De acuerdo con esta normatividad, las solicitudes de autorización de vigencias futuras con cargo a los proyectos de inversión deben presentarse a la OAPES con la debida anticipación, calculando los tiempos que demoran

los trámites ante el Departamento Nacional de Planeación - DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

- MHCP y los tiempos del proceso de contratación que se pretenda iniciar con la autorización.

En caso de solicitudes de trámite de autorización de vigencias futuras para asunción de compromisos con cargo a recurso de funcionamiento, deben considerarse tanto los tiempos de los trámites ante el MHCP, cómo de los procesos de contratación que se pretenda iniciar con la autorización.

Cuando no se requiera el uso del total de las vigencias futuras previamente autorizadas y con el fin de ajustar los montos que realmente se van a utilizar, es necesario que se presente ante la OAPES si se trata de recursos de inversión o a la Subdirección Financiera si es de funcionamiento, la solicitud de reprogramación justificando el cambio en los montos o en las vigencias solicitadas. Lo anterior, con el fin de que se adelante ante el CONFIS el trámite de reprogramación y se ajusten los valores en el SIIF, no obstante lo anterior, se recomienda realizar un ejercicio presupuestal detallado para cada uno de los proyectos o conceptos a contratar mediante recursos de vigencias futuras, evitando adelantar modificaciones posteriores sobre las aprobaciones emitidas por parte de las instancias correspondientes.

Así mismo, el Manual de Inversión pública del DNP establece los requisitos presupuestales para dicho trámite de conformidad con lo siguiente: "Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el Confis requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o los cupos anuales autorizados. Confirmando con la Dirección de Inversiones y Finanzas Publicas, este trámite se utiliza para ampliar los plazos en la ejecución, manteniendo los valores aprobados en las VF. Se pueden redistribuir los valores entre las vigencias que cubra la solicitud de VF manteniendo el cupo total autorizado, pero no es un mecanismo para “reducir” o Adicionar” valores a los aprobados por el MHCP.

Conforme lo anterior, se recuerda que la circular 001 de la Oficina Asesora de Planeación, emitida el 26 de febrero de 2021, definió como fecha máxima para dar inicio a los trámites de vigencias futuras el último día hábil del mes de agosto de 2021, con el objeto de garantizar el principio de planeación en el manejo del presupuesto de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de situaciones de fuerza mayor que obliguen a iniciar trámites luego de esa fecha.

Con el propósito de contar con un inventario de las posibles solicitudes de vigencias futuras a tramitar en lo que resta del año 2021, se solicita el diligenciamiento de la matriz “Reporte de vigencias futuras”, de tal manera que se identifiquen allí los tiempos estimados para radicación en la OAPES o en la Subdirección Financiera (según aplique) y determinar los montos asociados a apalancamiento y valores a solicitar mediante vigencias futuras.

Cordialmente,

ADRIANA VANESSA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

DIEGO LUIS OJEDA LEÓN

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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