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CIRCULAR 11 DE 2020

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:Servidores Públicos y Contratistas del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
DE:Luisa Fernanda Trujillo Bernal
Secretaria General
ASUNTO:Impuesto Solidario Covid-19 y Aporte Solidario Voluntario Covid-19 (Decreto Legislativo 568 del 2020)

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo No. 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. La destinación del impuesto solidario por el COVID 19 será la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales.

La Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales - DIAN - emitió concepto, mediante oficio No.100208221-469 de abril de 2020, aclarando los elementos del Impuesto y del Aporte en aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020 (ver adjunto).

Con la expedición de esta circular, se precisan los aspectos sobre los cuales las disposiciones referidas tendrán aplicación para los servidores públicos y contratistas del Ministerio y del Fondo Único de TIC.

¿Cuál es el período de aplicación del Impuesto Solidario y el Aporte Voluntario Solidario Covid-19?

El artículo 1 del Decreto 568 de 2020 estableció que la aplicación del impuesto solidario será a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, sobre todos los pagos o abonos en cuenta de los servidores públicos y personas naturales con contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

De acuerdo con el concepto de la DIAN, en el caso de las personas naturales vinculadas mediante contrato, el impuesto se aplicará “incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual”.

¿A quiénes les aplica directamente el Impuesto Solidario por el Covid-19? y ¿cuál es la base gravable?

1. A servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean de $10 millones de pesos o más.

Los valores que constituyen salario son aquellos que son pagados como retribución directa por el servicio prestado, es decir, que incluye los siguientes conceptos de nómina:

- Sueldo, (Asignación Básica Mensual), Prima Técnica (Factor y No Factor Salarial), Prima por Coordinación, Gastos de Representación.

No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente (bonificación por servicios, prima de servicios semestral, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, bonificación especial de diciembre). Los beneficios salariales que se perciban de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses sí se encuentran incluidos dentro del concepto de salario y, en consecuencia, forman parte de la base gravable del impuesto.

2. A personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones de pesos o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.

El valor de los honorarios para aplicar el impuesto solidario Covid-19 es el valor antes de IVA, para aquellas personas naturales que son responsables del impuesto sobre las ventas.

Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos (2) o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, deberá informarlo a través del Formulario Único de pago a Contratistas Personas Naturales “FUPC VIRTUAL”, esto en virtud a que se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la base gravable y la tarifa.

La información sobre la existencia de contratos, su valor y monto mensual será validada por el Grupo de Contratación en el SECOP.

¿Cuáles son las Tarifas del Impuesto Solidario Covid-19?

RANGO SALARIO / HONORARIOS EN PESOSFÓRMULA PARA EL CÁLCULO
MAYORES O IGUALES AMENORES ATARIFA
BRUTA
IMPUESTO SOLIDARIO POR COVID-19
$ 10.000.000$ 12.500.00015 %((salario/honorarios) - $1.800.000) x 15 %
$ 12.500.000$ 15.000.00016 %((salario/honorarios) - $1.800.000) x 16 %
$ 15.000.000$ 20.000.00017 %((salario/honorarios) - $1.800.000) x 17 %
$ 20.000.00020%((salario/honorarios) - $1.800.000) x 20 %

¿Quiénes pueden realizar el Aporte Solidario Voluntario por Covid-19?

1. Los servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean menores de 10 millones de pesos.

2. Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, cuyos honorarios mensuales periódicos sean menores de 10 millones de pesos.

¿Cómo hacer el Aporte Solidario Voluntario por Covid-19?

De conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020 y el concepto DIAN 100208221- 469, solamente quienes vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19 deberán informarlo por escrito a la Entidad.

Para ello, se ha diseñado un formato específico (ver adjunto). ÚNICAMENTE los servidores públicos o contratistas que tienen ingresos menores de $10.000.000 podrán diligenciarlo, si desean solicitar el descuento correspondiente al aporte solidario.

El aporte puede ser por 1, 2 o 3 meses y la suma del aporte para cada uno de los meses será la correspondiente a la aplicación de la tabla establecida el artículo 9 del Decreto Legislativo 568 de 2020.

¿Cuándo solicitar el descuento para Aporte Solidario Voluntario Covid-19?

Quien desee hacer el aporte solidario voluntario Covid-19, deberá informarlo por escrito, mediante el diligenciamiento del formulario adjunto, que deberá enviarse en formato PDF al correo electrónico smartinez@mintic.gov.co en las siguientes fechas:

1. Servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean menores de 10 millones de pesos:

NÓMINA MENSUAL DEL APORTEFECHA LIMITE DE LA SOLICITUDOBSERVACIÓN
MAYOHASTA EL 5 DE MAYO HORA: 23:59En cualquiera de las fechas máximas,
JUNIOHASTA EL 5 DE JUNIO HORA: 23:59Usted podrá indicar si es su interés o no
JULIOHASTA EL 5 DE JULIO HORA: 23:59efectuar el aporte y para cuáles meses.

2. Personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean menores de 10 millones de pesos:

MES DE APLICACIÓNFECHA MAXIMA PARA REPORTAR LA SOLICITUDOBSERVACIÓN
MAYOHASTA EL 5 DE MAYO HORA: 23:59La solicitud del descuento puede tramitarse con el cobro de los honorarios.
JUNIOHASTA EL 5 DE JUNIO HORA: 23:59En cualquiera de las fechas máximas,
JULIOHASTA EL 5 DE JULIO HORA: 23:59Usted podrá indicar si es su interés o no efectuar el aporte y para cuáles meses.

¿Cuáles son las Tarifas establecidas para el Aporte Solidario Voluntario?

RANGO SALARIO / HONORARIOS EN PESOS
MAYORES O IGUAL A:MENORES ATARIFA
MARGINAL
APORTE SOLIDARIO VOLUNTARIO POR COVID-19
0$ 1.755.6060%0
$ 1.755.606$ 2.633.4094 %(((Sueldo + Prima de Riesgo + Reconocimiento por Coordinación + Horas Extras) o (Honorarios)) - $1.755.606) * 4%) + 0)
$ 2.633.409$ 4.389.0156 %(((Sueldo + Prima de Riesgo + Reconocimiento por Coordinación + Horas Extras) o (Honorarios)) - $ 2.633.409) * 6%) + 105.336)
$ 4.389.015$ 6.144.6218 %(((Sueldo + Prima de Riesgo + Reconocimiento por Coordinación + Horas Extras) o (Honorarios)) - $ 4.389.015) * 8%) + 210.672)
$ 6.144.621$ 8.778.03010%(((Sueldo + Prima de Riesgo + Reconocimiento por Coordinación + Horas Extras) o (Honorarios)) - $ 6.144.621) * 10%) + 351.121)
$ 8.778.030$ 10.000.00013%(((Sueldo + Prima de Riesgo + Reconocimiento por Coordinación + Horas Extras) o (Honorarios)) - $ 8.778.030) * 13%) + 614.462)

¿Cómo se aplica la Retención en la Fuente?

El impuesto y aporte solidario Covid-19 se toma como ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional para el impuesto sobre la renta y complementarios.  En consecuencia, estos valores no harán parte de la base gravable para retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás.

Atentamente,

LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL

Secretaria General

<Para consultar el anexo de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_MTIC_0011_2020_ANEXO1.pdf>

<Para consultar el anexo de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/C_MTIC_0011_2020_ANEXO2.xlsx>

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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