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CIRCULAR 04 DE 2020

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

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PARA:FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
DE:SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO:COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA DISFRUTE DE DESCANSO EN SEMANA SANTA - 2020
Concordancias

El artículo 2.2.5.5.51 el Decreto 648 de 2017 establece que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

Con el propósito de programar el descanso para la Semana Santa en los días 6, 7 y 8 de abril y 13, 14 y 15 de abril de 2020, por instrucciones de la Ministra, se ha considerado pertinente establecer la compensación de esos días y se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Los servidores públicos, de manera voluntaría, podrán acogerse a la compensación de tiempo para el disfrute de los días enunciados. Aquellos servidores que decidan no acogerse a la compensación de tiempo deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.

Los funcionarios que opten por alguno de los turnos de descanso establecidos deberán compensar veinticuatro (24) horas correspondientes a tres (3) días de trabajo, laborando en días hábiles desde el lunes 3 de febrero hasta el viernes 27 de marzo de 2020, una (1) hora adicional en cualquiera de los siguientes horarios:

Primer horario de compensación 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

Segundo horario de compensación 8:00 a.m. a 6:00 pm

Con el fin de garantizar en todas las dependencias del Ministerio la prestación normal del servicio en cada área, se dispondrá de dos (2) turnos a saber:

Primer turno: Comprendido por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020

Segundo turno: Comprendido por los dias 13,14 y 15 de abril de 2020.

Los servidores públicos que se encuentren teletrabajando, deberán ampliar en una hora sus jornadas laborales realizadas en el lugar de teletrabajo y sus entregables deberán corresponder con esta intensidad horaria. Los días en que presten sus servicios en las instalaciones del Ministerio, deberán cumplir con los horarios de compensación fijados en la presente circular.

Los servidores públicos que tengan jornada laboral flexible (7:00 a.m. a 4:00 p.m. o 9:00 a.m a 6:00 p.m.), deberán compensar el tiempo de descanso diario en una hora diaria adicional.

Los servidores autorizados para laborar horas extras deberán tener en cuenta que el tiempo de compensación a que hace referencia la presente circular, no se tendrá en cuenta para el cálculo de las mismas.

Los jefes de cada una de las dependencias serán los responsables del cabal cumplimiento de la compensación y garantizarán la normal prestación del servicio, para lo cual deberán coordinar con los funcionarios de sus áreas el disfrute de los dias de compensación de acuerdo con la programación de actividades correspondientes, garantizando en todo caso la permanencia de alguno de sus funcionarios en los turnos.

Los funcionarios que tengan terapias, citas médicas o estudios pendientes deberán programarlos en un horario diferente al de la compensación de tiempo de que trata la presente circular

Los funcionarios que tengan pendiente el reconocimiento de compensatorios, podrán descontar de estos el tiempo de la compensación.

No se autoriza compensar el tiempo en dias u horarios diferentes a los establecidos en la presente circular; de igual forma, el disfrute del tiempo de descanso deberá efectuarse únicamente en las fechas establecidas en la presente circular.

Es necesario compensar la totalidad del tiempo por lo que no se concederán descansos parciales sino el tiempo completo.

Los jefes de cada dependencia deberán enviar a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, antes del 1 de abril de 2020, la relación de los funcionarios que tomarán el tiempo de descanso, especificando claramente si algún servidor se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Cordialmente

LUISA FERNANDA TRUJULLO BERNAL

Secretaria General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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