Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 2 DE 2011

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Para:Rama Ejecutiva Sector Central, Entidades Territoriales, Entidades Descentralizadas, Entidades de la Administración Pública y demás ramas y Organismos del Estado, Sector de TIC y la Sociedad en General
De:Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asunto:Promoción de la Adopción del IPv6 en Colombia

Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes(1) a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones y el Gobierno Nacional debe fijar los mecanismos y condiciones, para garantizar el desarrollo de los principios orientadores(2) de la Ley 1341 de 2009.

En este sentido, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñar(3), adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; así como, preparar y expedir los actos administrativos(4) para el cumplimiento de los fines de intervención del Estado en materia de TIC.

Por otra parte, el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible(5), al mismo tiempo que debe proteger a los consumidores frente a tecnologías obsoletas o en período de obsolescencia.

Aunado a lo anterior, atendiendo las recomendaciones establecidas dentro del marco de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT(6) 2010 (PP10), la Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina "eLAC 20102015"(7), la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)(8), los lineamientos de acción sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)(9), la Resolución 58(V-10) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de Estados Americanos (OEA) del 21 de Marzo de 2010 sobre "Transición al IPv6(10)", las actividades de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN)(11), los informes y actividades de promoción y coordinación a nivel regional del Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe (LACNIC)(12), entre otras organizaciones; Colombia debe liderar un entorno propicio que garantice la adopción del IPv6 para el desarrollo de la Sociedad de la Información, la conectividad digital, el cierre de la brecha de servicios de digitales y la apropiación de las TIC.

Es preciso resaltar, que se agotó el remanente del stock de direcciones de IPv4 de la Autoridad Internacional de Asignación de Números de Internet (IANA(13), por sus siglas en inglés) y dentro de pocos meses, el del Registro de Internet Regional (RIR)(14) para Latinoamérica y Caribe LACNIC(15). Es decir, a partir de ahora ya no se podrán adquirir direcciones IPv4 y la alternativa de transición a IPv6 es una necesidad inminente y está ocurriendo en todo el mundo(16).

En el orden mundial gran cantidad de países y organizaciones se están preparando desde comienzos de este siglo para adoptar el protocolo de Internet IPv6. Esto ha generado acciones concretas definiendo políticas gubernamentales para una ordenada transición. En este esfuerzo han participado numerosas administraciones y pronto habrán adoptado plenamente el Protocolo de Internet IPv6. Aunque no existe una fecha limite definida para tener preparada una infraestructura de Internet para el soporte de IPv6, es necesario acelerar nuestros esfuerzos para concluir este proceso a la brevedad posible.

La negación de esta realidad que afecta a todos los países del mundo implicaría evitar el continuado crecimiento de la Internet, detener la innovación, incurrir en inversiones inadecuadas, incrementar los costos para mantener y gestionar las redes actuales, privarse de ahorros energéticos, impedir el desarrollo en el país de la Internet de los Objetos (entendida como la posibilidad de interconexión de todo tipo de dispositivos y cosas, no solo los actuales equipos informáticos), dificultar el incremento en seguridad y protección de la red, limitar el uso de algunos servicios y aplicaciones e impedir el uso e implantación de los servicios emergentes de nueva generación, entre otros aspectos; con el consiguiente aislamiento del país frente al resto del mundo.

Además, es una obligación de las entidades públicas gestionar adecuadamente los recursos públicos, lo cual implica no invertir en bienes y servicios (tanto de hardware, software, servicios, comunicaciones, etc.) que no garanticen el soporte completo de IPv6; pues en caso contrario, habría que repetir dichas inversiones.

Bajo las anteriores consideraciones, el Gobierno Colombiano viene adelantando iniciativas para garantizar una pronta adopción en Colombia del IPv6 en coexistencia con IPv4, para el tráfico de comunicaciones IP en especial el soportado por la Internet. De esta manera, se garantiza que la tecnología que se proyecte sea la adecuada para cumplir las metas del PLAN VIVE DIGITAL (2010-2014)(17), particularmente pasar de 2.2 a 8.8 millones de suscriptores, alcanzar 50% de hogares y MIPYMES conectados a Internet, triplicar el número de municipios conectados, entre otras; permitiendo el desarrollo de una plataforma de Internet moderna y acorde con las tendencias mundiales.

Por lo anterior, este Ministerio convoca a las entidades de la Administración Pública, Ramas y Organismos del Estado y al sector de TIC, para que en sus compras de equipos de TIC (hardware y software), aplicaciones, plataformas TIC y servicios prestados a través de TIC, se exija que estén desarrollados e implementados sobre el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte total IPv4; demostrable mediante los RFCs concretos del IETF(18) y demás normas que determinan esta compatibilidad(19).

Además, se insta a las entidades de la Administración Pública, Ramas y Organismos del Estado y al sector TIC, a que incluyan en sus administraciones un "PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE IPv6 EN COEXISTENCIA CON IPv4", programado para 3 años a partir de la publicación de la presente circular; que permita una transición segura y sin traumatismos para la Entidad, sus beneficiarios, usuarios y para el administrado. Dicho plan deberá contemplar al menos: diagnóstico, plan de inversión, cronograma de implementación, formación en IPv6 de los funcionarios del área afín, evaluación de resultados y los aspectos técnicos que permitan la correcta implementación de mecanismos de transición de IPv4 a IPv6 en sus redes, servicios al ciudadano prestados a través de TIC, y en general las Plataformas (hardware y software) Informáticas y de Comunicaciones.

También, se hace necesario recomendar a la Industria del país y al sector TIC que utilice, comercialice o fabrique cualquier sistema, aplicación, software, hardware, equipo activo o de red, equipo terminal de usuario y, en general, todo tipo de tecnología soportada bajo plataforma IP, los provea ylo fabrique sobre IPv6, con total compatibilidad y soporte 113v4, demostrable mediante los RFCs concretos del IETF y demás normas que determinan esta compatibilidad.

De otro lado, se hace un llamado a las instituciones de educación formal y no formal, públicas y privadas, para que promuevan y divulguen la adopción del IPv6 en Colombia, a través de la apropiación e inclusión de dicha temática, en sus cursos regulares y escenarios de formación en TIC.

Por último, es importante generar espacios de concertación entre la academia, los usuarios, el sector de TIC, los entes regulatorios de índole nacional e internacional, la sociedad y el gobierno; para impulsar la masificación del uso del Internet y lograr en el menor tiempo posible la adopción del IPv6 en Colombia.

Atentamente,

DIEGO MOLANO VEGA

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

NOTAS AL FINAL:

1. En consonancia con la estrategia de Masificación del Gobierno en Linea.

2. Ley 1341 de 2009 Art. 2.

3. Ley 1341 de 2009 Art. 18 numeral 1 y 2.

4. Ley 1341 de 2009 Art. 18 numeral 19

5. Ley 1341 de 2009 Art. 2, numeral 6.

6. http://www. itu.int/plenipatentia ry/2010/index-es.htm I

7. http://www.eclac.cl/socinfa/noticias/noticias/

8. http://www.itu.int/wsis/index-es.html

9. http:l/www.oecd.orgldataoecd/48151/44953210.pdf

10. Accesible en http://Iacnic.net t/documentos/gobierno/curazao/ citel -0422r3_e.pdf

11. http://www.icann.org/

12. http://lacnic.net/sp/index.html

13. http://www.ianaorg/

14. http://lacnic.net/sp/paliticas/manual2.html

15. http://www.lacnic.net/en/registro/espaciodisponible-ipv4.html)18

16. http://infoipv6.com/pdfs/lPv6_Spain.pdf

17. http:llwww.vivedigital.gov.co

18. http://www.ietforg/

19. http://tools.ietf.org/wg/ipv6/

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.