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CIRCULAR 1 DE 2018

(Febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:Concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora con la finalidad en la programación comercial y comunitario
ASUNTO:Comunicado consejo nacional electoral - garantía de equilibrio informativo entre las campañas electorales a la presidencia de la república.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a sus facultades legales, se permite recordar a todos los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora Comercial y Comunitario, el comunicado expedido por el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, con fecha del 17 de enero de 2018 y recibido por este Despacho el 18 de enero de 2018 sobre garantía de equilibrio informativo entre las campañas electorales a la Presidencia de la República, el cual señala lo siguiente:

“Además de expresarle mi más cordial saludo, me dirijo a Ustedes en ejercicio de la atribución otorgada al Consejo Nacional Electoral en el numeral 6o del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 996 de 2005, a fin de recordarles el deber que tienen los concesionarios y operadores de radio y televisión de garantizar el pluralismo y el equilibrio informativo, así como la imparcialidad y la veracidad en el manejo de la información en las campañas electorales, porto que les solicito dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la mateña.

Estas normas, en relación con la campaña para las elecciones de Presidencia de la República, señalan que corresponde a cada medio de comunicación remitir a este Organismo, un informe semanal "de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se les otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato", el que deberá ser enviado el día lunes de cada semana, con la información relativa a la semana precedente. Dicha información deberá remitirse en medio magnético, en el Formato Único de reporte semanal de tiempos y espacios otorgados a las actividades de las campañas presidenciales que se les anexa, al siguiente correo electrónico rrcontreras@cne.gov.co.

Vale recordar que, las campañas electorales a la Presidencia de la República inician cuatro meses antes de la fecha de la elección; en este caso el próximo 27 de mayo de 2018. En este sentido, a partir del día 27 de enero próximo inician las mismas y en consecuencia, el primer informe deberá ser presentado el lunes 5 de febrero de 2018.

Las mencionadas disposiciones, también aplican para las consultas populares, internas o interpartidistas que se lleguen a celebrar el próximo 11 de marzo de 2018, para la escogencia de candidatos a la Presidencia de La República, cuyas campañas iniciarían a partir del momento en que los distintos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas, inscriban sus precandidatos. Este plazo vence el 22 de enero de 2018, por lo que, respecto de estas campañas, el primer reporte deberá ser presentado el lunes 29 de enero de 2018.

El Consejo Nacional Electoral publicará en su página web tal información, la que será analizada y de encontrarse que no se ha dado cumplimiento a las normas respecto del trato equitativo en la información sobre las actividades proselitistas de los candidatos presidenciales o de sus correspondientes consultas, se solicitará el restablecimiento de tal pluralismo y equilibrio informativo. Además, se recuerda que "ningún candidato, a título personal directa o indirectamente, desde el momento de su inscripción, podrá contratar, alquilar, producir y/o dirigir programas de género periodístico en medios de comunicación social"; asimismo, que durante el término de la campaña electoral, sólo podrá contratarse propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión, dentro de los treinta días anteriores a la primera vuelta, y entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, mientras que la propaganda en radio solo podrá contratarse y realizarse dentro de los tres meses anteriores a la elección presidencial.

De igual manera, se reitera las obligaciones que en materia de encuestas electorales les impone la ley, las que se encuentran consignadas principalmente en el artículo 28 de la citada Ley 996 de 2005.

Es nuestro interés, como Consejo Nacional Electoral que el debate electoral que se avecina, se desarrolle dentro de un entorno de plenas garantías para todos los que en él participen, para lo cual su concurso y el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas, son imprescindibles”.

Lo anterior, con el fin de que los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comercial y comunitario, den cumplimiento a lo señalado en el comunicado citado, así como a las demás las normas que regulan la materia. En ese sentido, se precisa que según el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio TIC con registro 717356 del 4/4/2014, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora comunitario, acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 415 de 2010, por regla general, tienen prohibido transmitir programas con fines proselitistas y publicidad política, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 996 de 2005, excepcionalmente, tienen permitido únicamente la transmisión de este tipo de programas para elecciones presenciales.

Se adjunta a manera de referencia el Formato Único de reporte semanal de tiempos y espacios otorgados a las actividades de las campañas presidenciales en Excel.

Cordialmente,

NICOLÁS MAURICIO SILVA CORTÉS

Director de Industria de Comunicaciones
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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