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CIRCULAR 1 DE 2013

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.870 de 2 de agosto de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Para: Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora
De: Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asunto: Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013 - Consejo Nacional Electoral
Fecha: Julio 31 de 2013

El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013, “por la cual se señala el número máximas (SIC) de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2013, así como en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes).”, la cual se anexa a la presente.

De conformidad con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución número 415 de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se recuerda a los Proveedores del servicio de radiodifusión sonora comercial la necesidad de dar cumplimiento a la Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

De igual manera y con fundamento en la ley y resolución citadas se recuerda que los proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público no son destinatarios de la norma expedida por el Consejo Nacional Electoral, y por consiguiente no están facultados para emitir ningún tipo de propaganda electoral; lo anterior de conformidad con la normatividad vigente:

“Resolución número 415 de 2010 artículo 26. Programación y publicidad en emisoras comunitarias.

“(…)

PARÁGRAFO 2o. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política.

(…)”.

Resolución número 415 de 2010 artículo 30. Programación emisoras de interés público.

“(…)

PARÁGRAFO 1o. A través del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas, emitir publicidad o propaganda comercial ni política. (...)”

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará atento a verificar el cumplimiento de esta Circular.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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