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CIRCULAR EXTERNA 43 DE 2021

(julio 21)

Diario Oficial No. 51.742 de 21 de julio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 DE MUJERES GESTANTES
FECHA: 21 de julio de 2021

El Ministro de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, como entidad encargada de dirigir, orientar, coordinar y evaluar el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), imparte instrucciones a los destinatarios de la presente circular, con fundamento en las siguientes consideraciones:

El Gobierno nacional expidió el Plan Nacional de Vacunación, mediante el Decreto 109 de 2021, el que a su vez ha sido modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, con el propósito de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y lograr la protección de la población.

En ese contexto, en el parágrafo 9 del artículo 7 de dicha disposición, se previó la priorización de la vacunación de las mujeres gestantes y las que se encuentren en los primeros 40 días posparto, sin importar la etapa en la que se halle el Plan Nacional de Vacunación y de acuerdo con las recomendaciones del laboratorio fabricante.

Es así como el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), una vez analizada la solicitud presentada por este Ministerio, mediante la Resolución 2021027977 de 9 de julio de 2021, actualizó la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, en el sentido de incluir en el apartado de precauciones y advertencias de la información farmacológica de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech lo siguiente:

“Embarazo y lactancia: Estudios de toxicidad de dosis repetidas de la vacuna COVID-19 de Pfizer- BioNTech en animales de experimentación no mostraron evidencia de toxicidad en la evaluación macroscópica y microscópica de los tejidos reproductivos en machos y hembras.

La experiencia con el uso de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas es limitada. Se puede considerar la administración de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días posparto, si los posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el médico tratante y la gestante, en el marco de los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social contemplados en el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19”.

Conforme a las precisiones realizadas, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

1. Vacunar con el biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECH a las mujeres gestantes desde la semana doce (12) de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días posparto.

2. El único requisito que se debe exigir para la aplicación de la vacuna de Pfizer- BioNTech es la suscripción del consentimiento informado en el que manifieste que realizó previamente la evaluación riesgo – beneficio junto con su médico tratante.

Publíquese y cúmplase.

21 de julio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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