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CIRCULAR EXTERNA 34 DE 2020

(julio 21)

Diario Oficial No. 51.382 de 21 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Alcaldes de los Municipios y Distritos del Territorio Nacional
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Imposibilidad de realizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas durante el aislamiento preventivo obligatorio
Fecha: 21 de julio de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en atención a las múltiples consultas tanto de la ciudadanía como de las entidades territoriales, exhorta a estas a abstenerse de autorizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas, tanto en salas de cine y teatros en espacios cerrados, como las modalidades de autocines y auto espectáculos, hasta tanto el Gobierno nacional faculte esta actividad en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5o del Decreto 990 de 2020, los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos.

En el caso de los municipios de baja o ninguna afectación, aunque las actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas no están expresamente prohibidas por el Decreto 990 de 2020, involucran aglomeración de personas, en los términos de la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020 expedida por este Ministerio, que la define como “[...] toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”. En tal medida, dichas actividades están igualmente prohibidas en este tipo de municipios.

En síntesis, actualmente no es posible realizar actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cualquier modalidad, cuando ello implique aglomeración de personas en el lugar del espectáculo y dentro de los vehículos que utilice el espectador, toda vez que no garantiza el distanciamiento físico de dos metros entre personas.

En ese escenario, se insta a los alcaldes a cumplir las medidas sanitarias y de aislamiento previstas por el Gobierno nacional y a vigilar que se acaten las instrucciones impartidas.

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están evaluando todas las medidas conducentes a la gradual reactivación del sector de la exhibición cinematográfica y de las artes escénicas en el país, garantizando en todo caso la salud y la seguridad de todos los habitantes del país.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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