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CIRCULAR EXTERNA 24 DE 2020

(abril 16)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS - EAPB (ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES ADICIONALES DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN SUS ACTIVIDADES DE SALUD,ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS RÉGIMENES ESPECIAL Y DE.EXCEPCIÓN DE SALUD) Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD- IPS.
DE:MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, y en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, imparte instrucciones sobre el traslado asistencial de pacientes entre instituciones prestadoras de servicios de salud ubicadas en diferentes territorios, así como del personal médico, atendiendo al Decreto 531 de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas la personas habitantes de la República de Colombia.

Para efectos de hacer efectiva tal medida, limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, exceptuando en su artículo tercero algunos casos o actividades que permiten su circulación, en pro de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia de los habitantes del país, dentro de la excepciones de circulación, se encuentran, entre otras la asistencia y prestación de servicios de salud; las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos Internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con sendos de emergencia, para el efecto, se deben tener en cuenta por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que intervienen en estas actividades, las siguientes orientaciones:

1. A los gobernadores, alcaldes, secretarlos departamentales, distritales y municipales de salud.

1.1. Coordinar con las autoridades de policía, ia libre movilidad del personal de talento humano en salud, administrativo y de soporte que hace parte de la Misión Médica, quienes deben presentar el carné o Identificación que los acredite como trabajadores del sector salud.

1.2. Coordinar a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres del territorio, los procesos de referencia y contrarreferencia, el transporte asistencial de pacientes y la atención prehospitalaria, de forma articulada con la Entidad Administradora de Planes de Beneficios, con el fin de garantizar a las personas el acceso oportuno al servicio de salud, de una manera coordinada, eficaz y eficiente entre la atención prehospitalaria y hospitalaria.

1 3 Adelantar las gestiones de seguimiento necesarias para que se cumpla con la obligación del traslado de pacientes de forma oportuna.

1.4. Garantizar el transporte para aquellos pacientes que no estén afiliados, los cuales deberán ser asumidos por las entidades territoriales, en los términos del artículo 236 de la Ley 1955 de 2019.

1 5. Suministrar al personal administrativo y profesionales de la salud que labore con las secretarias departamentales distritales o municipales de salud o la entidad que haga sus veces, la identificación que lo acredite como trabajador del sector salud

2. A las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en Salud - EAPB.

Asegurar la disponibilidad y acceso al servicio de transporte fluvial, marítimo, aéreo y terrestre, en ambulancias básicas o medlcallzadas, en los siguientes casos:

i) Pacientes con patología de urgencia, desde el sitio de ocurrencia de ésta, hasta una institución prestadora de servicios de salud, incluyendo el servicio prehospitalario.

ii) Pacientes remitidos mediante el proceso de referencia y contrarreferencia entre instituciones prestadoras de servicios de salud en el territorio nacional.

iii) Trasporte en ambulancia de la IPS del paciente remitido, para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

2.2. Garantizar la continuidad de los contratos de servicios de ambulancia, en cualquiera de las siguientes modalidades de servicio'

i) Transporte primario.

ii) Transporte secundario,

iii) Atención prehospitalaria,

iv) De red de traslado.

2.3. Asegurar una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, así como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones

2.4. Garantizar los procesos de referencia y contrarreferencia, para lo cual las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, están obligadas a la consecución de la Institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o tecnológicos, así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención de pacientes.

2.5. Reconocer el servicio de transporte diferente a la ambulancia, en aquellas zonas geográficas que por dispersión poblacional se requiera.

2.6. Asegurar el traslado de pacientes, según el medio de transporte disponible desde el sitio geográfico donde se encuentre, hasta el lugar donde vaya a ser atendido

2.7. Suministrar al personal administrativo y profesionales de la salud que laboren con la EAPB, la Identificación que lo acredite como trabajador del sector salud

2.8. Garantizar el traslado de pacientes que se encuentren con la novedad de portabilidad, según lo establecido en el Título 12 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

3. A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS.

3.1. Garantizar la prestación de los servicios de transporte en ambulancia básica o medicalizada, institución, de acuerdo con su oferta de servicios y las obligaciones pactadas con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

3.2. Suministrar al personal administrativo y profesional de la salud que labore en la IPS, la identificación que lo acredite como trabajador del sector salud.

3.3. Expedir a los conductores de vehículo particular o público certificación que acredite que se encuentra movilizando desde el domicilio a la IPS y viceversa, al personal administrativo y/o a los profesionales de la salud, que laboran en esa institución prestadora de servicios de salud.

Cualquier inquietud o queja sobre el no cumplimiento de la presente circular deberá ser reportado al correo electrónico: covld-19@minsaiud.qov.co

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogota D.C., 16 ABRIL 2020

FERNANDO RUIZ GOMEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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