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CIRCULAR 20 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
DE:Ministra de Educación Nacional
ASUNTO:Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus (COVID-19)

Con el fin de contener la pandemia del Coronavirus (COVID-19), implementar medidas para prevenir y controlar la propagación y mitigar sus efectos, el Ministerio de Educación Nacional en trabajo articulado con el Ministerio de Salud y Protección Social, ha realizado un seguimiento constante del comportamiento epidemiológico del Covid-19, con base en el cual se presentan a continuación medidas adicionales y complementarias, a las previstas en la Circular Conjunta número 11 del 9 de marzo de 2020, de los Ministros de Educación Nacional y de Salud y Protección Social y la Circular No. 19 del 14 de marzo del Ministerio de Educación Nacional.

Por las condiciones del momento actual y la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se hace necesario avanzaren la medida de aislamiento social coherente con la situación, la cual se revierta en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en el bienestar y seguridad de toda la comunidad educativa.

Ajustes al Calendario Académico de Educación Preescolar, Básica y Media

En atención a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.2 del Decreto Único del Sector Educativo 1075 de 2015, las Secretarías de Educación del país ajustarán el calendario académico de la siguiente manera:

1. Dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo; durante las mismas, los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización, ajustes curriculares y en general la forma en que se desarrollarán las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria.

Se recomienda a los directivos docentes y docentes priorizar el diseño y estructuración de estrategias pedagógicas para trabajar por fuera de las aulas, dirigidas a avanzar en los procesos de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes. Como apoyo a este proceso, el Ministerio pone a disposición en la plataforma Colombia Aprende www.colombiaaprende.edu.co un banco de materiales digitales denominado “Aprender Digital: contenidos para todos”, con la cual se ofrecerán más de 80 mil contenidos educativos innovadores y de calidad, en diversos formatos (audio, video, texto) y con guías de uso para todos los niños, docentes y sus familias y para todos los niveles educativos.

El Ministerio de Educación Nacional presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica, al igual que recomendaciones para el trabajo académico en casa.

2. Tres semanas como periodo de vacaciones de los educadores y por lo tanto de receso estudiantil, teniendo en cuenta las semanas programadas que no hayan sido cumplidas en el marco del calendario académico vigente y lo establecido en el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015. Para esto utilizarán las semanas del 30 de marzo al 19 de abril del 2020 y retornarán a trabajo académico a partir del 20 de abril. Dichos ajustes serán parametrizados a través del Sistema Humano.

3. Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica, se determinará la forma de continuidad de las jornadas de trabajo académico a partir del 20 de abril, con base en las estrategias preparadas en las semanas de desarrollo institucional.

4. La semana de receso escolar señalada en el Artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015, no podrá ser ajustada en su fecha, salvo modificación del Decreto que de manera expresa la estableció.

5. En la modificación del calendario académico, las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta el interés superior del niño de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 respecto a la prevalencia de sus derechos. Igualmente, respetar los derechos laborales de los docentes y directivos docentes.

6. Para el personal administrativo de los establecimientos educativos, las decisiones deberán estar en el marco de las recomendaciones de horarios flexibles, trabajo en casa y necesidades del servicio, conforme la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo y acorde con las medidas adoptadas por cada Entidad Territorial. En relación con la contratación del personal administrativo y de servicios generales, se deben revisar las necesidades del servicio durante las semanas de desarrollo institucional, vacaciones o receso estudiantil, observando siempre las recomendaciones de la Directiva ya mencionada.

7. Se reitera el llamado a toda la comunidad académica y sus familias, a seguir las recomendaciones de higiene, cuidado y autocuidado que han sido emitidas y comunicadas por el Gobierno Nacional. En este sentido, se debe garantizar de manera corresponsable el debido aislamiento social de los niños, niñas y adolescentes acorde con las recomendaciones dadas.

8. Para los programas que desarrollan estrategias de permanencia como transporte escolar y el Programa de Alimentación Escolar, las Secretarías de Educación, acorde con el ajuste del calendario académico, deberán revisar las condiciones de sus contratos, a fin que puedan tomar medidas contractuales pertinentes, tanto para la suspensión temporal del servicio como para el manejo en corto plazo, de alimentos perecederos ya adquiridos.

9. Las modificaciones del calendario escolar, así como las acciones pedagógicas de flexibilización y ajustes curriculares, también aplican para los colegios oficiales donde hay atención mediante contratación del servicio educativo con iglesias, confesiones religiosas, autoridades y organizaciones indígenas y operadores de atención para adultos. Así mismo, las secretarías de educación deben adelantar las modificaciones en los calendarios académicos en los establecimientos educativos privados con los que se suscribieron contratos de servicio educativo.

10. Respecto a la oferta educativa ofrecida en la residencias escolares, se recomienda un análisis conjunto con cada una de la Entidades Territoriales Certificadas que tienen esta oferta, con el fin de determinar bajo el principio de prevalencia de los derechos de los niños y niñas y las condiciones de cada contexto local, cuál debe ser la medida pertinente frente a su calendario.

11. Los colegios privados (tanto el calendario A como el B) conforme a estos lineamientos, ajustarán su calendario académico o utilizarán tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.

En conclusión, acorde con lo definido en el Decreto 1075 de 2015, el tiempo de trabajo académico con estudiantes sigue siendo, por ahora, de 40 semanas como lo define la norma, pero se reorganiza el calendario académico en el tiempo respecto al momento en que se suceden semanas de desarrollo institucional y semanas de vacaciones. En cuanto a los estudiantes, la medida define que inician período de receso estudiantil desde la presente semana y hasta el 19 de abril, tiempo en el cual los educadores tendrán actividades de desarrollo institucional y vacaciones. A partir del 20 de abril se reactivará el trabajo académico en casa, con metodologías pedagógicas innovadoras y flexibles, apoyados en contenidos digitales y físicos y orientando a la red de cuidadores sobre el manejo de horarios y hábitos académicos, así como el avance en el proceso de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes.

Reiteración de las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID- 19

Con el fin de prevenir la enfermedad, evitar el contagio o disminuir la propagación, se reiteran las medidas a seguir presentadas en la Circular Conjunta número 11 del 9 de marzo de 2020, de los Ministros de Educación Nacional y de Salud y Protección Social y la Circular No. 19 del 14 de marzo del Ministerio de Educación Nacional, en especial:

Implementar rutinas de lavado frecuente de las manos con agua y jabón, con una duración de 40 a 60 segundos al llegar a casa; después de cualquier actividad física; o cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria después de toser o estornudar y después de ir al baño.

En los eventos que no sea posible el lavado de manos, utilizar gel antibacterial o alcohol glicerinado.

Cuando se estornuda o tose, cubrirse nariz y boca con el antebrazo, o usar un pañuelo desechable e inmediatamente limpiar las manos.

- Si se ha viajado en los últimos días a zonas del brote y/o ha tenido contacto con personas con síntomas respiratorios que estuvieron recientemente en zonas del brote, o presenta síntomas asociados a cuadro respiratorio, comuníquese con la Dirección Territorial de Salud.

Utilice la aplicación creada por el Gobierno Nacional CoronApp.

- Usar tapabocas sólo cuando se presentan síntomas de gripa.

- Utilizar desinfectantes o alcohol para la limpieza de los objetos, superficies zonas y materiales de uso constante; así como la desinfección diaria de áreas comunes.

-  No tocarse la nariz, los ojos o la boca.

- Con respecto a la realización de eventos deportivos en el territorio nacional, atendiendo las directrices del Ministerio del Deporte, a partir de la fecha y hasta el 30 de mayo del año en curso, se suspende la organización y realización de eventos deportivos.

- Socializar entre los distintos miembros de la comunidad educativa las medidas adoptadas.

Con el fin de generar hábitos, comportamientos de autocuidado y apoyo a la familia, se recomienda a los equipos de las Secretarías de Educación que en un trabajo articulado con las organizaciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se oriente a los maestros para que:

- Conviertan en una posibilidad educativa la situación actual y desarrollen en los niños de diferentes edades, hábitos y comportamientos saludables que les permita cuidarse, cuidar a los otros y cuidar el ambiente.

-  Hagan uso del material disponible en el Ministerio de Educación, para informar sobre las condiciones de la pandemia, las medidas preventivas y las recomendaciones a las familias sobre cuidado, seguridad y bienestar de los niños.

-  Definan mecanismos, acorde con sus posibilidades, de acompañamiento y comunicación con las familias y cuidadores para orientarlas sobre las recomendaciones frente a la permanencia de los niños en los hogares, como las iniciativas que pueden desarrollar con ellos en casa.

Así mismo, dentro del marco de la descentralización de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales en donde se han identificado casos de COVID-19, han implementado puestos de mando unificado; práctica que se recomienda adoptar por gobernadores y alcaldes de aquellas entidades territoriales donde no se han reportado casos de Coronavirus, que les permita hacer un monitoreo y seguimiento de la situación en la región, así como la adopción de protocolos y medidas preventivas y de cuidado en la salud de los niños, niñas y adolescentes, de manera articulada con las instituciones y autoridades de salud.

En atención a lo señalado en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, numeral 2.8 del artículo segundo que dice: “Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas” y artículo quinto “Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.2.1. del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar se recuerda a la comunidad educativa que las circulares y directivas expedidas son de obligatorio cumplimiento.

El Ministerio de Educación Nacional ha dispuesto de una serie de apoyos dirigidos a mantener una comunicación permanente y fluida con las entidades territoriales certificadas, así como facilitar la gestión de las mismas frente a las decisiones tomadas. Se dispondrá de una serie de material educativo dirigido a maestros, familias y niños como se dijo anteriormente. Igualmente, un servicio de atención al ciudadano, de forma telefónica y digital, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. todos los días de la semana, en la línea 018000910122, con el fin de responder las inquietudes y orientar a la comunidad educativa y a los padres de familia, y un mecanismo de videoconferencias permanentes entre el equipo del Ministerio y las Secretarías de Educación.

Finalmente, invitamos a todas las autoridades locales, así como a los Secretarios de Educación, a unirnos en este gran reto que como país tenemos, para que con liderazgo y responsabilidad logremos mitigar al máximo los riesgos que hoy nuestra población enfrenta y para que desde el sector educativo generemos solidaridad y conciencia por el cuidado propio y el de los demás.

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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