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CIRCULAR 000002 DE 2003

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 45.322, de 26 de septiembre de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

De: Martha Elena Pinto de de Hart

       Ministra de Comunicaciones

Para: Concesionarios de Radiodifusión Sonora

Asunto: Tratamiento a los contenidos de sexo en la radiodifusión

Ante quejas recibidas en el Ministerio de Comunicaciones, sobre el tratamiento que del sexo están haciendo los diferentes programas de radio, en las que se pone de presente que los mismos se abordan de manera irrespetuosa, atentándose así contra los intereses colectivos, me permito hacer las siguientes consideraciones:

Bajo el principio constitucional consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política "los medios son libres y tienen responsabilidad social". El principio de libertad allí consagrado debe ejercerse dentro del marco de "contribuir a garantizar la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución". (Artículo 3o, Decreto 1900 de 1990).

Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora deben, al igual que todos los medios de información, armonizar la libre expresión con los derechos de los ciudadanos, en especial el respeto por la dignidad de niños y jóvenes. De hecho, medios libres y responsables acogen el verdadero sentido que deben tener los servicios de comunicación, entendidos éstos como un servicio cuya función es primordialmente social y debe estar, entre otros objetivos, en procura de la protección de la infancia y la adolescencia, la dignidad del ser humano, la calidad del lenguaje y la expresión.

La Radiodifusión Sonora cumple una labor crucial en la construcción del tejido social. En esta medida es imperativo que los medios desarrollen con responsabilidad una programación respetuosa y orientadora de la audiencia en temas tan importantes como el sexo, con el suficiente bagaje intelectual y profesional que les permita orientar de manera seria y responsable a sus audiencias y en especial a la población juvenil protegida por normas especiales como las contenidas en el Código del Menor que a su tenor establece que "a través de los medios de comunicación no podrán realizarse transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, ni que inciten a la violencia, hagan apología de hechos d elictivos o contravencionales, o contengan descripciones morbosas o pornográficas" y "respetarán el ámbito personal del menor, y por lo tanto no podrán efectuar publicaciones, entrevistas o informes que constituyan injerencia arbitraria en la vida privada, la familia, el domicilio, las relaciones o las circunstancias personales del menor, ni podrán afectar su honra o reputación"

El Ministerio de Comunicaciones reitera que el fortalecimiento de la democracia parte de la defensa y respeto por el disenso, el pluralismo informativo y por encima de todo, la libertad de prensa. Pero simultáneamente velará por el respeto a la audiencia, la protección del derecho a informar y a ser adecuadamente informado, conforme a los preceptos constitucionales y a las normas especiales que protegen a la población infantil y juvenil.

Por lo tanto, solicito a los concesionarios de radiodifusión sonora asumir con responsabilidad y seriedad el tratamiento de los temas de sexo dentro de su programación, indicando a la audiencia el contenido de los programas y garantizando la debida orientación a los oyentes en cada caso específico, dando estricto cumplimiento al Código del Menor. De igual forma les invito a realizar una permanente autoevaluación sobre el grado de cumplimiento a las normatividad y postulados adoptados, a la luz de nuestras leyes y tratados internacionales.

El Ministerio de Comunicaciones estará atento a velar por el cumplimiento de la función que los medios tienen en el marco de las normas vigentes sobre la materia y a establecer las sanciones previstas cuando considere que se ha perdido el sano equilibrio entre libertad y responsabilidad.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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