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CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2015

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 49.713 de 1 de diciembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL

Para: Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, Directores Seccionales de Aduanas, de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas, Importadores, Exportadores y Declarantes de los regímenes aduaneros de Importación y Exportación.
Asunto: Información para el desaduanamiento y salida de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, clasificables por las subpartidas arancelarias 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.
Fecha: 30 de noviembre de 2015

La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y artículo 11 del Decreto 2025 de 2015, se permite instruir de acuerdo con sus competencias, lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN TELÉFONOS MÓVILES CELULARES, TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES Y SUS PARTES, CLASIFICABLES POR LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 8517.12.00.00 Y 8517.70.00.00.

1. Actuaciones previas a la presentación de la declaración de importación por parte del importador

1.1. Estar inscrito en el Registro Policial de que trata el artículo 8o del Decreto 2015 <sic> de 2015 y cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 4o del mencionado decreto ante el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Mintic).

1.2. La importación de las mercancías a que se refiere el Decreto 2025 de 2015, aplica solamente para Usuarios Aduaneros 23 según clasificación RUT casilla 54.

1.3. Antes de presentar la Declaración de Importación, deberá ingresar al Módulo de Consulta y Verificación de IMEI, suministrar la información al Ministerio de TIC conforme al procedimiento que esta entidad establezca.

1.4. Una vez el Mintic verifique la información ingresada por el importador en las bases de datos positiva y negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, entregará al importador un documento con la relación de los IMEI.

1.5. El resultado del proceso de verificación que realiza el Mintic podrá generar cualquiera de los siguientes resultados:

1.5.1. Documento de relación de IMEI, que a la fecha de expedición del mismo, no se encuentran incluidos en las bases de datos negativa o positiva,

1.5.2. Documento de relación de IMEI, que a la fecha de expedición del mismo, se encuentran incluidos en la Base de Datos Positiva (BDA Positiva).

1.5.3. Documento de relación de IMEI, que a la fecha de expedición del mismo, se encuentran incluidos en la Base de Datos Negativa (BDA Negativa).

Cada uno de los documentos entregados por el Mintic tendrá la fecha y un número de control asignado por dicho Ministerio.

1.6. El Documento de relación de IMEI no incluidos en las bases de datos positiva y negativa, corresponderá al 100% de los IMEI de los teléfonos móviles celulares o teléfonos móviles inteligentes a presentar en la Declaración de Importación. En consecuencia, no proceden nacionalizaciones parciales, ni se podrán presentar varios documentos de relación de IMEI para una misma Declaración de Importación.

1.7. Cuando se trate de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados, los IMEI podrán encontrarse en la base de datos positiva, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos que les exija la respectiva modalidad

2. Presentación de la declaración de importación

Cumplido lo previsto en el numeral anterior, el importador directamente o su agente de aduanas, podrá proceder a adelantar los trámites tendientes a la presentación, aceptación de la Declaración de Importación y obtención de levante de las mercancías.

En el procedimiento de radicación y aceptación de la declaración de importación, el declarante en cumplimiento del parágrafo tercero, del artículo 5o del Decreto 2025 de 2015, deberá radicar los documentos soporte de la declaración de importación, en los renglones números 23 y 24, la siguiente información;

23. Documento de relación de IMEI, expedido por Mintic.

24. Certificado de Homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC.

3. Actuación aduanera

El funcionario que adelanta la inspección a la mercancía, bien sea física o documental, deberá:

3.1. Verificar los IMEI descritos en el documento de relación de IMEI no incluidos en las bases de datos positiva y negativa expedido por el Ministerio de TIC.

3.2. Consultar en la dirección www.siust.gov.co/siic/publico/terminal-homologada si la marca y modelo de los equipos a importar se encuentran homologados por la CRC.

3.3. Cuando se trate de importación de partes de celulares, clasificables en la subpartida 8517.70.00.00, el importador debe inscribirse en el Registro Policial antes de presentar la Declaración de Importación.

4. Modalidad de Importación de Viajeros

El viajero podrá importar al momento de ingreso al Territorio Aduanero Nacional, como parte de sus efectos personales, hasta tres (3) teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares.

En caso de encontrarse mercancía que no cumpla los requisitos de esta modalidad, se podrá realizar cambio de modalidad, o la aprehensión de conformidad con las normas vigentes.

5. Modalidad de Importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes

En caso que arriben teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes por tráfico postal y envíos urgentes, deberán cambiar de modalidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, sin importar la cantidad de equipos a ingresar o la aprehensión de conformidad con las normas vigentes.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES CELULARES, TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES Y SUS PARTES, CLASIFICABLES POR LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 8517.12.00.00 Y 8517.70.00.00

6. Actuaciones previas a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque

6.1. El exportador para poder realizar el proceso de salida de mercancías deberá inscribirse previamente en el Registro Policial de que trata el artículo 8o del Decreto 2025 de 2015, conforme lo dispone dicho artículo.

6.2. El exportador deberá conservar durante el término de cinco (5) años el registro ante la Policía Nacional y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando así lo requieran.

6.3. La exportación de las mercancías a que se refiere el Decreto 2025 del 2015, aplica solamente para Usuarios Aduaneros 22 según clasificación RUT casilla 54.

7. Modalidad de Exportación de Viajeros

El viajero puede llevar consigo y como parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a 3 teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, cumpliendo las formalidades aduaneras respectivas.

8. Modalidad Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

El exportador deberá tener en cuenta lo siguiente:

8.1. Como documento soporte deberá relacionar además de los ya estipulados en el Decreto 2685 de 1999, la carta de homologación marca y modelo de equipos terminales móviles emitido por la CRC.

8.2. Para el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante relacionará los IMEI uno a uno, para lo cual el sistema informático validará dicha información contra la Base de Datos Negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453, y en caso de encontrar algún IMEI allí relacionado, el servicio de salida de mercancías seleccionará la Solicitud de Autorización de Embarque para inspección, y el funcionario DIAN en el acta de diligencia, no autorizará el embarque.

8.3. No serán objeto de validación ante el Ministerio de TIC los IMEI que se pretenden exportar.

9. Modalidad de Exportación Definitiva

Para el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque bajo esta modalidad, cuando se trate de exportación de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes el declarante relacionara los IMEI, uno a uno, y el sistema informático validará en la base de datos negativa. En caso de encontrar algún IMEI allí relacionado, el Servicio de Salida de Mercancías seleccionará la Solicitud de Autorización de Embarque para inspección, y el funcionario de la DIAN en el acta de diligencia, no autorizará el embarque.

10. Modalidad de Exportación de Tráfico Postal y Envíos Urgente

Bajo esta modalidad no procede la salida de la mercancía.

Cabe recordar que conforme al artículo 10 del Decreto 2025 de 2015, la selectividad para la importación y exportación de la mercancía objeto de la presente circular, se hará conforme al sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos

Esta Circular empieza a regir a partir del 1o de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual entra en vigencia del Decreto 2025 de 2015.

30 de noviembre de 2015

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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