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CIRCULAR 35 DE 2000

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA:OPERADORES DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET (ISP)

EMPRESAS OPERADORAS DE TPBC
DE: DIRECCION EJECUTIVA.
ASUNTO: RESOLUCION 307 DE 2000

Con el fin de dar respuesta a varias consultas y aclaraciones referentes a la Resolución 307 de 2000, que han solicitado tanto los operadores de TPBCL, los Proveedores de Acceso a Internet y el público en general, la COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - CRT desea aclarar algunos de los temas cubiertos en dicha resolución, así como el alcance de los mismos, los cuales se exponen a continuación:

1. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES.

Para el cálculo de los subsidios y contribuciones los operadores de TPBCL deberán ceñirse a lo estipulado por la Ley 142 de 1994 y la Resolución 087 de 1997.

Los operadores de TPBCL están en libertad de definir si subsidian primero los impulsos de voz y luego los de Internet, al contrario o una combinación de ambos; mientras no sobrepasen los 250 impulsos de subsistencia.

2. NUMERACIÓN ISP.

- Los ISP podrán solicitar un número 947- XXXXXXX a cualquier operador de TPBCL en cualquier ciudad o localidad del país.

- Los ISP no están obligados a solicitar el número 947 al operador de TPBCL que le presta el servicio.

- El número 947 - XXXXXXX es un número nacional con significancia local. Es decir que para llamadas locales a un ISP, el operador de TPBCL aplicará las tarifas de que trata la Resolución 307 de 2000; mientras que para llamadas a ISP en otras ciudades a través de la red de larga distancia, el operador de TPBCL le dará el tratamiento correspondiente a una llamada de larga distancia.Los ISP deberán informar a sus usuarios en que ciudad tienen un punto de presencia local y en cual no, a efectos de que el usuario sea consciente de los cargos a que habrá lugar en el servicio de TPBC.

- Los ISP deberán informar a sus usuarios en que ciudad tienen un punto de presencia local y en cual no, a efectos de que el usuario sea consciente de los cargos a que habrá lugar en el servicio de TPBC.

- Los operadores de TPBCL deberán entregar el número 947 - XXXXXXX dentro del rango de numeración entregado por la CRT para tal fin, de acuerdo con la solicitud de número hecha por el ISP, en estricto orden de solicitud y de acuerdo con la disponibilidad.

- Los ISP están en la obligación de informar el número 947- XXXXXXX a los operadores de TPBCL de todas las localidades donde preste el servicio de acceso a Internet.

- Los ISP deberán informar a los operadores de TPBCL los números locales (geográficos) a los cuales deberán enrutar las llamadas realizadas al número 947 - XXXXXXX.

- Los operadores de TPBCL deberán enrutar las llamadas al número 947 - XXXXXXX indicado por el ISP sin importar que dicho número haya sido asignado por cualquier otro operador de TPBCL del país.

3. INDICADORES DE CALIDAD EXIGIDOS A LOS ISP.

- Usuarios por puerto: 20 máximo

- Velocidad de transferencia efectiva por usuario: 2 Kbps mínimo en cada sentido

- Reuso de la conectividad Internacional (3:1 máximo) y Nacional (1:1)

  • El número de puertos se refiere al número de modems o puertos en el RAS (Remote Access Server) que debe tener el ISP y que determinan el número máximo de usuarios conmutados que pueden estar conectados a Internet en un momento dado.
  • La velocidad efectiva de transferencia por usuario se refiere al ancho de banda efectivo que cada usuario (puerto) tiene en un momento determinado, tanto en el enlace de subida (upstream) como en el enlace de bajada (downstream).
  • El reuso en la conectividad internacional y nacional se refiere a la relación entre el ancho de banda contratado y el ancho de banda efectivo. Para entender más fácilmente el concepto de reuso utilicemos el siguiente ejemplo: Supongamos que un ISP tiene presencia en tres ciudades (Bogotá, Medellín y Cali) y que ha definido un ancho de banda por puerto de 2 Kbps:

Medellín: 5.000 usuarios 10 usuarios/ puerto, 500 puertos x 2 Kbps = 1 Mbps Bogotá: 10.000 usuarios 10 usuarios/ puerto, 1.000 puertos x 2 Kbps = 2 Mbps Cali: 3.000 usuarios 10 usuarios/ puerto, 300 puertos x 2 Kbps = 0.6 Mbps

Si suponemos que el 70% del tráfico es internacional y el 30% es nacional (distribución de tráfico propia de cada ISP), entonces en la conectividad internacional se requerirían 2.52 Mbps y en la conectividad nacional 1.08 Mbps. Por lo tanto, dado que se permite un reuso (booking) de 3:1 en la conectividad internacional, el mínimo ancho de banda efectivo en cualquier momento sería de 0.84 Mbps.

Estos anchos de banda en la conectividad nacional e internacional se refieren específicamente al acceso conmutado a Internet, si se presta cualquier otro servicio, como acceso dedicado a Internet, el ancho de banda necesario será adicional al aquí especificado.

Respecto a quien debe controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a los ISP, serán los mismos Proveedores de Acceso a Internet ISP quienes controlen el cumplimiento de los indicadores de calidad exigidos y deberán informar de su cumplimiento a los operadores de TPBCL. En el caso de que un operador de TPBCL, otro ISP o cualquier parte interesada considere que a pesar de la información recibida, un ISP no está cumpliendo con estas obligaciones deberá acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada del control de las empresas de valor agregado.

Cordialmente,

NESTOR HUGO ROA BUITRAGO

Director Ejecutivo

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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