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CIRCULAR 12 DE 2015

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y PROVEEDORES DE EQUIPOS TERMINALES HOMOLOGADOS
DE: COORDINACION GENERAL CRT
ASUNTO:LIBERTAD DEL USUARIO PARA ESCOGER EQUIPOS TERMINALES Y HOMOLOGACION DE LOS MISMOS

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución 036 de 1996, en donde se refiere, entre otros, al tema de "Libertad de Terminales," que correlativamente le señala a los usuarios de los servicios telefónicos la obligación de utilizar equipos homologados. El articulo 33 de la citada Resolución es el que desarrolla el tema en consideración y pretende, además, dar claridad sobre el particular. No obstante, dicho articulo ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de las empresas prestadoras del servicio y por los mismos productores colombianos de los equipos terminales homologados, Por lo tanto, y frente a las inquietudes que se han presentado alrededor de este terna, es oportuno precisar los distintos aspectos que la Comisión ha considerado en relación con los derechos y obligaciones que surgen del cumplimiento del articulo 33.

En primer término, es importante considerar que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha dicho nada novedoso con la expedición del artículo 33 de la Resolución 036 de 1996. Es decir. el contenido de la norma más que darle un nuevo alcance a la homologación de equipos terminales y obligatoriedad de su uso, pone de presente ciertos aspectos que se encontraban dispersos, por decirlo así, en otras disposiciones anteriores como lo son por ejemplo la Ley 142 de 1994 y otras normas emanadas del Ministerio de Comunicaciones. Lo anterior busca darle consistencia y unidad a las distintas normas que afectan la misma materia. Pero en ningún momento se están consagrando nuevos derechos o estableciendo nuevas obligaciones que no estuvieran ya prescritos.

Como sustento de lo expresado arriba está el articulo 9 de la Ley 142 de 1994 que consagra dentro de los derechos de los usuarios, en su numeral 9.2., "La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización." En la actualidad cada proveedor nacional cuenta con una gama de productos que puede poner a disposición de los usuarios directamente o a través de un tercero que inclusive puede ser una empresa prestadora del servicio. La libre elección que el usuario hace del proveedor, implica la libre elección que hace sobre el aparato terminal, y en este sentido fue que se estableció el derecho en favor del usuario sobre su elección de equipos terminales, consagrado en el articulo 33 de la Resolución 036.

El primer inciso del articulo 33 en comento. además de contemplar el derecho a la libre elección de equipos terminales en favor del usuario, les señala su obligación de utilizar únicamente equipos homologados. Lo que significa que solamente se pueden conectar a la red telefónica pública conmutada aquellos equipos que cumplan ciertas especificaciones indicadas y certificadas por el Ministerio de Comunicaciones. La homologación a que se ha hecho referencia busca que se de cumplimiento a ciertas características operacionales, de diseño y construcción, electroacusticas y ambientales. Asi mismo, los equipos se someten a ciertas pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones mínimas requeridas. Todo lo anterior se traduce en seguridad y calidad cuyo objeto es precisamente el desarrollo y funcionamiento armónico de los servicios de telecomunicaciones.

Además, el Reglamento General de Suscriptores del Servicio Telefónico y Servicios Suplementarios establece en el parágrafo del articulo 40 que "La administración sólo autorizará la conexión a la red, de aparatos telefónicos que estén debidamente homologados por el Ministerio de Comunicaciones." Por otra parte, la Resolución 2816 de 1995 del Ministerio de Comunicaciones, que deroga la Resolución 1647 de 1992 sobre homologación, acoge corno parte integral de la misma, la norma denominada "TELECOMUNICACIONES. APARATOS Y EQUIPOS TERMINALES. APARATO TELEFONICO DE MESA Y PARED," Esta norma establece los requisitos actuales que deben cumplir los aparatos telefónicos que se conecten a la red telefónica pública conmutada. Como se puede observar, las distintas normas sobre homologación de aparatos telefónicos de mesa y pared, emanadas por el Ministerio de Comunicaciones, son también anteriores a la expedición de la Resolución 036. Aquellas establecen que las administradoras telefónicas, o empresas prestadoras del servicio, sólo autorizarán la conexión de aparatos homologados.

Esto significa, desde el punto de vista de los usuarios, que las empresas de las cuales son clientes, únicamente les pueden autorizar la instalación de aparatos telefónicos homologados para que se conecten a la red, y fue precisamente en ese sentida que se redactó el inciso primero del artículo 33 de la Resolución 036.

Por otra parte y en relación con el mismo articulo 33, ha surgido otra inquietud, especialmente entre las empresas, en lo relacionado con la posibilidad de que ellas vendan los aparatos telefónicos suministrados por los distintos proveedores. Sobre este punto cabe anotar que la Comisión en ningún momento le ha prohibida a las empresas vender equipos telefónicos homologados del proveedor o proveedores nacionales o extranjeros con los que llegue a algún tipo de acuerdo. Esto lo confirman los distintos conceptos que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha emitido cuando se le han pedido aclaraciones sobre el particular.

Lo que el inciso segunda del articulo 33 prohibe es que las empresas de telefonía Pública básica conmutada soliciten, exijan o induzcan a los usuarios para que adquieran o utilicen ciertos equipos terminales en detrimento de otros que también cumplan con las especificaciones técnicas mínimas señaladas por el Ministerio de Comunicaciones. Esto quiere decir que independientemente de que las empresas vendan o no los equipos terminales homologados, cuando den información sobre éstos dicha información debe ser objetiva en el sentido de que no coarte o influya sobre la libre determinación del usuario para escoger el teléfono de su preferencia, pudiendo siempre adquirirlo directamente de la empresa o por un tercero.

Adicionalmente, y para dar total claridad sobre la idea de que las empresas pueden vender los equipos terminales homologados, basta con leer detenidamente la parte final del inciso segundo del articulo 33, el cual en ningún momento niega la posibilidad de que las empresas vendan directamente los teléfonos por referirse a los aparatos "suministrados por la empresa o por un tercero." En breve, a las empresas prestadoras del servicio les es facultativo vender los aparatos telefónicos que los usuarios escojan libremente y que cumplan con las normas de homologación proferidas por el ministerio de comunicaciones.

Por último, la empresa debe informar al usuario sobre la obligación y conveniencia de utilizar los teléfonos homologados que pueden ser conectados a la red. Las empresas telefónicas se encuentran en permanente contacto con los usuarios y son ellas las que mejor pueden abordar este tema por tener una relación directa con sus clientes a los cuales les están

satisfaciendo sus necesidades de comunicación telefónica. No obstante, sobre este punto en particular, seria conveniente que las empresas, proveedores de equipos y autoridades competentes realizaran una gran campaña de educación al usuario, en donde todos, incluyendo los usuarios, serian beneficiarios de las bondades de la homologación.

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Coordinadora General

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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