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CIRCULAR 134 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
DE:sesión de comisión de comunicaciones
REFERENCIA:Guía para el reporte de la información de tarifas de losproveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. - Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de laResolución CRC 5050 de 2016.

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de comunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones.

A través de la referida norma, la Comisión ha materializado un esfuerzo continuo en simplificar el marco regulatorio que ha expedido, así como, en explorar nuevas formas de captura de información para dinamizar el aprovechamiento de datos, como una estrategia integral para el uso de la información que recibe de los agentes regulados.

En el marco de lo anterior, la CRC estableció en el artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021, la obligación de reporte de la información de todas las ofertas tarifarias1 para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones- PRST, que se detallan a continuación, a través de la implementación de las guías que sobre el particular defina la Comisión:

1. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles(1)(2)- PRSTM.

2. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones fijos - PRST fijos- que cuenten con participación a nivel nacional superior al 1% de accesos fijos a Internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, de acuerdo con las cifras del Sistema Colombia TIC.

Aunado a lo anterior, el artículo mencionado también estableció que los PRST de que trata el artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX- SEPARACIÓN CONTABLE de la Resolución CRC 5050 de 2016, deben reportar la información del número de suscriptores por plan tarifario de la modalidad pospago y la cantidad de bolsas o paquetes vendidos de la modalidad prepago, teniendo en cuenta para ello lo señalado en la guía que defina la CRC.

De esta manera, la CRC pone a disposición de los agentes regulados la “Guía para el reporte dela información de tarifas de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones- PRST”, anexa a la presente circular, que permitirá a la Comisión a través de la técnica de web scraping,(3) la captura de los datos de los planes tarifarios de las páginas web de los PRST.

Los PRST obligados a cumplir con la obligación mencionada deberán implementar la guía en los plazos que se señalan a continuación:

Condición de implementación de la guíaProveedores de Redes y Servicios de TelecomunicacionesPlazo máximo de implementación
Implementación de la guía para los planes vigentes, sin los
campos de vigencia y suscriptores
PRST obligados a implementar la guía.Hasta el 1 de noviembre de 2021
Implementación de reporte de los campos de vigencia, suscriptores, y marca de periodo de reportePRST de que trata el artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX-
SEPARACIÓN CONTABLE de la
Resolución CRC 5050 de 2016.
Hasta el 1 de marzo de
2022

Es preciso indicar que, de acuerdo con la medida en comento, los PRST que presten servicios fijos y que tengan una participación a nivel nacional inferior al 1% de accesos fijos a Internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, podrán adoptar e implementar la guía mencionada, para lo cual deberán informar a la CRC su decisión, por lo menos con 30 días de anticipación. Si estos operadores deciden no adoptar, ni implementar esta guía, la información relacionada con sus ofertas tarifarias deberá ser reportada a través del Formato T.1.2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de transición dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CRC 6333 de 2021.

La información capturada de las páginas web de los operadores será el insumo principal para el comparador de tarifas de la CRC, el cual permitirá a los interesados que lo consulten, tener una visión comparada de las ofertas de servicios de telecomunicaciones conforme con sus intereses.

De esta forma, la implementación de metodologías como el web scraping, materializa los esfuerzos de automatización de los reportes de información desde su fuente, y disminuye, en el mediano y largo plazo, la carga administrativa para los agentes regulados.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1305 del 30 de junio de 2021, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 14 de julio de 2021, según consta en Acta No. 413.

Con un cordial saludo,

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA>

1. Inciso 2 del artículo 1.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 6333 de 2021. ”Se consideran ofertas tarifarias todos los planes pospago y las bolsas o paquetes prepago que estén siendo ofertados por los PRST, así como, todos los planes que se encuentren vigentes o estén siendo aplicados a sus usuarios. Se exceptúan, los planes corporativos a los cuales no le es aplicable el régimen de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones."

2. Se encuentran incluidos los Operadores Móviles de Red (OMR) y los operadores moviles virtuales (OMV).

3. El web scraping es una técnica de analítica de datos que consiste en el uso de algoritmos de programación que automatizan la extracción, captura y procesamiento de información de un sitio web.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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