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CIRCULAR 133 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA:Operadores del servicio de televisión por suscripción, televisión comunitaria y cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro.
DE:Dirección Ejecutiva
Referencia:Lineamientos para la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticos- Acuerdo CNTV 01 de 2009

La presente Circular tiene como propósito comunicar, a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, así como a cualquier interesado en registrar canales satelitales temáticos o actualizar su registro, los lineamientos que se han establecido para facilitar y simplificar la inscripción y actualización del registro de canales satelitales temáticos, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo CNTV 01 de 2009, así:

1. EL REGISTRO Y LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CANALES SATELITALES TEMÁTICOS

Aquellos interesados que, en los términos del Acuerdo CNTV 01 de 2009(1), deseen registrar un canal satelital temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta Entidad y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere el mencionado Acuerdo(2):

i. Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población,

ii. La señal debe ser trasmitida satelitalmente y originada desde territorio colombiano,

iii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional(3) y,

iv. Tener como mínimo una inversión de capital nacional(4) del 70%.

De igual manera, aquellos interesados, que en su momento hayan registrado canales satelitales temáticos ante la Comisión Nacional de Televisión-CNTV o ante la Autoridad Nacional de Televisión- ANTV, deberán diligenciar el formato y enviar los anexos correspondientes para actualizar el registro realizado en su momento.

En este sentido, únicamente aquellos interesados que soliciten el registro o la actualización del registro correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo CNTV 01 de 2009, serán incorporados en el registro de canales satelitales temáticos, el cual será de consulta pública para los agentes del Sector.

La solicitud de inscripción o de actualización deberá ser remitida al correo atencioncliente@crcom.gov.co, adjuntando el formato y los siguientes anexos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda.

2. Contrato de segmento satelital vigente

3. Acuerdo de uso de segmento satelital no propio

4.Sinopsis de la programación

Una vez radicada la solicitud, la CRC contará con quince (15) días hábiles para emitir una repuesta. En todo caso, la Comisión en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, se reserva la facultad para requerir durante este periodo al solicitante con el fin de que este otorgue información adicional que permita a la Entidad evaluar de fondo la solicitud.

Una vez la CRC valide el cumplimiento de las condiciones requeridas por la regulación, procederá a notificar la decisión al solicitante, así como a incluir el canal correspondiente en el registro de canales satelitales temáticos. En caso contrario, esto es, cuando el canal no reúna los requisitos que establece la regulación para ser considerado como canal satelital temático de origen nacional, la CRC le notificará al solicitante la decisión desfavorable de la inscripción o de actualización del registro. Sobre esta decisión podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA.

2.EL FORMATO DISPUESTO PARA SOLICITAR REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE LOS CANALES SATELITALES TEMÁTICOS

El formato que deberá ser diligenciado para realizar el trámite de inscripción o actualización del registro podrá ser consultado y descargados del enlace:

https: //www.crcom.gov.co/es/pagina/canales-satelita les

3. CONSULTA DE CANALES SATELITALES TEMÁTICOS REGISTRADOS

Con el fin de que los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria puedan conocer e incluir en las parrillas de su programación los canales satelitales temáticos de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones ANTV 26 y 650 de 2018, la CRC ha dispuesto del siguiente enlace para su consulta: https://www.crcom.aov.co/es/paaina/canales-satelitales

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en Acta No. 1302 del 4 de junio de 2021.

Cordial saludo,

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA>

1. Por medio del cual se incentiva la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano para su teledifusión a través de los sistemas de televisión cerrada del país.

2. Cfr. Artículo 2 y 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009.

3. Cfr. Parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Entiéndase por producción nacional de televisión la que se

realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 335 de 1996 y normas vigentes.

4. Cfr. Parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo CNTV 01 de 2009. Entiéndase como capital nacional el que pertenezca a una persona natural o jurìdica de nacionalidad Colombiana.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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