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CIRCULAR 114 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, Operadores del servicio de televisión por suscripción y Operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
DE: Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
REFERENCIA: Registro de datos de contacto - numeral 20 del artículo 1.5 del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-

Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 4262 de 2013, la Comisión de Regulación de Comunicaciones estipuló en el numeral 20 del artículo 1.5 del RITEL la obligación de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de televisión por suscripción y operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro de registrar ante esta Entidad los municipios donde tienen red desplegada y los datos de contacto del área autorizada para responder la consulta y llevar a cabo el intercambio de información de que trata el numeral 1 del artículo 1.4 del citado reglamento, el cual establece lo siguiente:

"Registrar ante la CRC, a través del mecanismo que la Comisión disponga para tal fin, los municipios donde tienen red desplegada y los datos de contacto del área autorizada por el proveedor para certificar el resultado de la consulta e intercambio de información de que trata el numeral 1 del ARTÍCULO 1.4 del presente reglamento. Dicha certificación debe darse al constructor dentro de los 10 días siguientes a la realización de la consulta, a través del Formato 5 establecido en al Apéndice 1 del presente reglamento

Para efectos de cumplir con lo anterior, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de televisión por suscripción y operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro deberán diligenciar el formato disponible en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC - Colombia TIC, a través de la página web www.siust.gov.co para lo cual deberán contar con usuario y contraseña de acceso a dicho sistema.

La información a reportar tendrá el siguiente formato, el cual estará disponible en la citada página a partir del 10 de junio de 2015:

1234
MunicipioÁrea o personaautorizadaTeléfonoCorreoelectrónico

1. Municipio: Código DANE del municipio donde se realiza el reporte de cobertura (DIVIPOLA - 5 dígitos).

2. Área o persona autorizada: Nombre del área o de la persona encargada de responder la consulta y llevar a cabo el intercambio de información con los constructores

3. Teléfono: Teléfono de contacto del área o persona encargada.

4. Correo electrónico: Correo electrónico de contacto del área o persona encargada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CRC 4741 de 2015, el reporte de esta información deberá ser realizado a más tardar el 16 de junio de 2015. Así mismo, con el fin de mantener la información actualizada, el reporte deberá realizarse nuevamente en caso que se presente algún cambio en los datos reportados.

La consulta de la información estará disponible en la página web www.siust.gov.co en el menú "Consultas información CRC" desde el 23 de junio de 2015.

El texto de la presente circular fue estudiado y aprobado por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 976 del 12 de mayo de 2015.

Con un cordial saludo

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN

Director Ejecutivo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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