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CIRCULAR 108 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y ENTIDADES TERRITORIALES A NIVEL NACIONAL
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REFERENCIA: Lineamientos tendientes a promover el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones

La presente Circular tiene como propósito poner en conocimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y de las autoridades municipales, el documento denominado "Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones", el cual puede ayudar a impulsar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en todas la zonas del país al brindar un punto común de análisis entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y las autoridades municipales.

El Código fue elaborado atendiendo lo ya establecido en el articulo 2 de la Ley 1341 de 2009, que tras reconocer las competencias constitucionales en cabeza de las autoridades municipales, procede a establecer un mandato en el sentido de que al ejercer estas competencias constitucionales, los municipios y departamentos deberán promover el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, garantizando en todo caso la protección del patrimonio público y del interés general.

En el mismo sentido, el artículo 55 de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo prevé la accesibilidad a los servicios de TIC como un derecho de los ciudadanos que debe ser observado por las Entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, indicando además que dichas Entidades se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones.

Así, la Comisión de Regulación de Comunicaciones bajo la premisa de proponer lineamientos que favorezcan el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones que beneficie a la ciudadanía en general, en unión con los estudios desarrollados por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en materia de exposición a campo electromagnéticos, elaboró el Código de Buenas Prácticas en el cual se indican las condiciones técnicas y los trámites de autorización que se requieren para la instalación de nueva infraestructura bajo el objetivo de ampliación de cobertura o prestación de nuevos servicios de comunicaciones.

Para las autoridades municipales encargadas de las autorizaciones para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el presente Código es una herramienta que les permitirá:

1. Tener claridad sobre los elementos de las redes de telecomunicaciones que son susceptibles de ocupación de espacio público en el proceso de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones.

2. Identificar los beneficios del uso de las TIC y el aporte directo que tienen en la mayor competitividad de las regiones, el crecimiento y productividad de la región.

3. Identificar las mejores prácticas que permitan evitar o reducir la afectación al medio ambiente por la instalación o despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

4. Contar con información de entidades tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Organización Mundial de la Salud -OMS-, que permita conocer los posibles efectos generados por los campos electromagnéticos e identificar los límites definidos a nivel mundial y adoptados en Colombia.

5. Evidenciar prohibiciones y barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, que no permiten que los servicios de TIC sean prestados de manera eficiente y con calidad.

6. Definir las mejores prácticas del nivel administrativo que facilitan el despliegue de infraestructura, identificando de manera precisa los requisitos asociados a las solicitudes y plazo máximo de respuesta.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en acta número 876 del 24 de junio de 2013 y en la Sesión de Comisión del día 16 de julio, según consta en acta 289.

Con un cordial saludo,

DIEGO MOLANO VEGA

Presidente

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR

Director Ejecutivo CRC

ÓSCAR GIOVANNU LEÓN SUÁREZ

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