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CIRCULAR 21 DE 2006

(julio 18)

Diario Oficial No. 46.333 de 18 de julio de 2006

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para:Concesionarios del servicio de television por suscripcion, prestatarios del servicio de television satelital directa al hogar y comunidades organizadas operadoras del servicio de television comunitaria sin animo de lucro.
De:Jorge Figueroa Clausen
Director
Asunto:Recepcion y transmision obligatoria del canal del congreso de la republica.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 335 de 1996, los concesionarios del servicio de Televisión por Suscripción y los operadores del servicio de Televisión Comunitaria sin Animo de Lucro están obligados a “reservar un canal exclusivo para transmitir la señal que origina el Canal del Congreso de la República”.

Ahora bien, al tenor de lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, el servicio de Televisión Satelital Directa al Hogar hace parte de la Televisión por Suscripción, por lo que en lo no regulado específicamente para ella le son aplicables las mismas obligaciones establecidas para la televisión por suscripción, lo cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y el concepto de la Subdirección de Asuntos Legales 2004IE5778.

Para tal efecto se informa que la señal satelital del Canal del Congreso será distribuida por RTVC a través del satélite NSS-806@319,5o, transpondedor 24B/24B, Polarización Circular: RHCP/LHCP con Frecuencia central: 6240Mhz./4015Mhz. La información técnica detallada de este y los demás canales que distribuye RTVC, es la que aparece en cuadro adjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace saber a todos los operadores a quienes va dirigida la presente circular que a partir del próximo 19 de julio de 2006, deben dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el citado artículo 19 de la Ley 335 de 1996, garantizando así a todos sus usuarios la recepción de la señal satelital del Canal del Congreso de la República.

Atentamente,

El Director,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN.

PLAN DE FRECUENCIAS RED DE TELEVISION RTVC

Satélite NSS-806@319,5o

Transpondedor 24B / 24B

Polarización Circular: RHCP / LHCP

Frecuencia central: 6240Mhz. / 4015Mhz.

                                 modb/rrsfecr-0srbwUp cDown cDow l

Guarda







0.2

6222.10

3997.1

Telepacífico

qpsk

3386

204/188

3/4

1.35

2.45

3.3

6223.85

3998.85

1151.15

Guarda







0.2

6225.60

4000.6

TeleCafé

qpsk

3386

204/188

3/4

1.35

2.45

3.3

6227.35

4002.35

1147.65

Guarda







0.2

6229.10

4004.1

T.R.O.

qpsk

3936

204/188
7/81.352.453.3
6230.85

4005.85
1144.15
Guarda



0.26232.604107.6
TeleAntioquia
qpsk

3386
204/1883/4
1.35

2.45
3.36234.354009.351140.65

Guarda



0.2

6236.10

4011.1

MCPC

qpsk

24620
204/1885/61.3516.0321.66247.004022.001128.00
Guarda0.26257.904032.9

Distribución MCPCCanal
1
2
3
4
5
6
7
Servicio
Canal Uno
Institucional
Señal Colombia
TV Andina
Canal Capital
Congreso
Comercial RTVC
Max
4200
2500
4200
4200
4200
2500
4200
Min
2100

2100
2100
2100

2100
Audio 1
128
128
128
128
128
128
128
Audio 2
128
128
128
128
128
128
128
  

Valores fijos

Infor (Indeto/Tablas) 5%
1231
Audios (14 pares Stereo)
1792
Videos (2x2,5 M)
5000
Subtotal
9815
Divitrack
14805
Promedio x Canal2961
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ISSN [2745-2646]
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