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CIRCULAR 20 DE 2007

(7 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para:Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción.
Operadores del Servicio de Televisión Satelital
Operadores del Servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro prestado por Comunidades Organizadas.
Operadores del Servicio de Televisión Local sin Ánimo de Lucro
De:Dirección de la CNTV
Asunto:Recepción y Distribución de la Señal Satelital del Canal Universitario Nacional

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006, y el artículo 13º del Acuerdo 010 de 2006, los operadores de servicio público de televisión por suscripción (cable y satelital) y de televisión comunitaria, deberán:

1. <Ver Notas del Editor> Destinar un canal para la distribución de la señal que origine vía satélite el Canal Universitario Nacional, cuyos parámetros técnicos se precisan a continuación:

Notas del Editor
SatéliteHispasat 1D
BandaKU
Ubicación30 Grados W
Frecuencia de Recepción11,935.62 MHz
Symbol Rate5,185.4 Ms/s
Fec Rate¾
Polarización RXVertical
ReceptorDVB
EncripciónBISS MODO 1 (No activo)

Para cualquier precisión sobre el particular deberán comunicarse con la División de Ingeniería de TeleCaribe: geovanny.otalora@telecaribe.com.co – fijo (5) 3582297 – móvil: 3163818756.

2. En razón a que próximamente se expedirá la reglamentación para precisar los términos bajo los cuales los operadores darán cumplimiento a las obligaciones de canalización, en materia de distribución de los canales de televisión públicos colombianos, los operadores de televisión por suscripción (cable satelital) y de televisión comunitaria sin ánimo de lucro emplearán el Canal 15 para la emisión de la señal que origine el Canal Universitario Nacional.

3. Los operadores de televisión por suscripción (cable satelital) y de televisión comunitaria sin ánimo, deberán notificar por escrito, a la Subdirección Técnica y de Operaciones, de la Comisión Nacional de Televisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente circular, haber tomado las medidas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Acuerdos 05 y 10 de 2006.

Es necesario precisar que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, mediante el Acuerdo 05 de 2006, creó el Canal Universitario Nacional, mediante el cual, de una parte, se abrió un escenario comunicativo para apoyar el desarrollo de las funciones de formación, investigación y extensión que en el marco de la Autonomía Universitaria Constitucional desarrollan las Universidades del país; y de otra parte, en cumplimiento de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley 29 de 1990, se establecen procedimientos para apoyar la implementación de la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la innovación en el Servicio Público de Televisión.

Así mismo, el Canal Universitario Nacional constituye un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural, para la formación ciudadana, y para apoyar desde el servicio público de televisión, la implementación de la estrategia que el Estado Colombiano presentó para la inserción nacional en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información realizada en Túnez.

Por lo anterior, y dado el superior interés público que este proyecto reviste para acercar a los colombianos, de manera masiva, a los conocimientos, los saberes y las experiencias de extensión propias de la cultura universitaria, los actos administrativos que crearon el Canal Universitario Nacional, consideraron de fundamental importancia, vincular en la recepción y distribución de la señal satelital del Canal Universitario, a los operadores del servicio de televisión por suscripción y del Servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro.

El Canal Universitario Nacional que llegará a los colombianos en las diversas regiones, convoca de manera directa a 279 instituciones de Educación Superior, las cuales componen una población superior a 1.500.000 personas, entre estudiantes, profesores y trabajadores vinculados al sistema de universitario nacional. Adicionalmente, serán beneficiarios de este proyecto, un número superior a 300.000 estudiantes de los últimos grados del bachillerato, a los cuales también está dirigido el Canal Universitario.

Así mismo, los Operadores del Servicio de Televisión Local sin Ánimo de Lucro, en materia de encadenamientos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006:

Artículo 8º: Acceso a la Señal del Canal Universitario Nacional. Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, los licenciatarios de televisión satelital, los operadores de televisión comunitaria y las comunidades autorizadas para el servicio de señales incidentales, deberán destinar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el Canal Universitario Nacional. Los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario.

PARÁGRAFO 1º. Uso de la capacidad satelital Estatal. La Comisión Nacional de Televisión, concertará con los operadores de televisión, las condiciones y términos bajo los cuales el Canal Universitario Nacional, podrá emplear y optimizar el uso de los recursos técnicos disponibles en estos sistemas de televisión satelital estatal.

PARÁGRAFO 2º. Concertación, estímulos y Gradualidad. La Comisión Nacional de Televisión, concertará con los operadores del servicio de televisión, la forma, los estímulos y la gradualidad con la cual estos operadores recibirán y distribuirán la señal del Canal Universitario Nacional.

<Ver Notas del Editor> De otra parte, el artículo 13º del Acuerdo 010 de 2007 <sic, es 2006>, por el cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción, estableció, entre otras cosas, que “Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales nacionales de televisión abierta de carácter nacional y municipal, que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente. (…) En todo caso, todos los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de todos los canales nacionales de televisión abierta de carácter regional que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital. De igual forma los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán transmitir el Canal Satelital del Congreso y el Canal Universitario nacional”.

Notas del Editor

Finalmente, la CNTV INFORMA que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, suscribió un convenio con el Canal Regional Telecaribe, para que antes de concluir la presente vigencia, el Canal Universitario Nacional, inicie de manera permanente sus operaciones vía satélite desde el telepuerto público del Caribe en la ciudad de Barranquilla, razón por la cual, cualquier información adicional sobre el particular podrá ser solicitada a la División de Ingeniería de Telecaribe y/o a la Subdirección Técnica y de Operaciones de la CNTV.

Cordialmente,

RICARDO GALÁN OSMA

Director

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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