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Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 11 del 6 y 7 de abril de 2022
<Disponible el 11 de abril de 2022>
CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONAL EL ALIVIO ECONÓMICO OTORGADO A LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIOS, CONSISTENTE EN EL PAGO -POR UNA ÚNICA VEZ- DE LOS MONTOS QUE DICHOS OPERADORES ADEUDEN A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
SENTENCIA C-124-22 (Abril 6)
M.P. Alejandro Linares Cantillo
Expediente: D-14302
1. Norma acusada
LEY 2066 DE 2020 [1]
(diciembre 14)
Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.
ARTÍCULO 3. Pago de derechos de autor y conexos. Por una única vez, como medida de reactivación económica para mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá girar a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, los valores que a la fecha de expedición de la presente Ley adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará las condiciones y el monto máximo de recursos para ser girados por este concepto.
2.Decisión
Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 3° de la Ley 2066 de 2020 "[p]or medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria", por los cargos analizados en la presente decisión.
3. Síntesis de los fundamentos
Correspondió a la Sala Plena estudiar una demanda contra el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020 "Por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiofusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria". Respecto de esta disposición, se admitieron tres reproches de constitucionalidad, consistentes en el desconocimiento de (i) los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia (artículos 157 y 158 de la Constitución); (ii) el deber hacer explícito el impacto fiscal de la iniciativa legislativa, según lo previsto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003; y (iii) la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados (artículos 136.4 y 355 de la Constitución).
La Corte encontró que el primero de los cargos planteados no estaba llamado a prosperar, en tanto, se respetaron en el curso del trámite los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia. Esto se debe a que el propósito esencial del proyecto, desde su radicación, fue procurar alivios económicos a los operadores comunitarios, debido a las complejidades financieras que atraviesan, como resultado de la pandemia Covid-19. Asimismo, el Legislador reconoció a lo largo del debate la relevante función social que desarrollan dichos operadores. De esta manera, para este tribunal es claro que lo señalado en la norma demandada (i) se enmarca dentro de lo previamente debatido y aprobado en el curso del trámite legislativo; a la vez que (ii) es conexa con el tema de la Ley, los motivos que llevaron a su expedición, el propósito que persigue y guarda armonía con el artículo 2° de la Ley 2066 de 2020.
Por lo demás, respecto al señalamiento de un potencial desconocimiento al deber de hacer explícito el impacto fiscal de la disposición demandada, la Corte constató que no era exigible dicho deber, en tanto que no contiene una orden sino una autorización o habilitación de gasto.
Por último, consideró la Sala que la norma demandada no desconoció la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados. En este orden de ideas, manifestó la Sala Plena que la disposición se enmarca en una habilitación constitucional expresa que permite brindar alivios económicos a las personas y entidades que promuevan manifestaciones culturales (art. 71 de la Carta Política). Asimismo, constató que se evidencia un retorno o beneficio social con la transferencia de recursos prevista en la disposición, en la medida que, existe una clara función social que desempeñan los operadores de servicios de radiodifusión y televisión comunitaria, en especial, en zonas apartadas del territorio nacional.
4. Salvamentos o aclaraciones de voto
Los magistrados ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Y JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
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