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2018
Expediente no. 95 de 2018 - Acción popular, en la cual demandan al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones mintic, por la presunta amenaza o vulneración de los derechos colectivos relacionados con la salubridad pública y el goce del ambiente sano, con ocasión de la falta de reglamentación de la distancia entre las antenas de telefonía móvil y las instituciones educativas, los hogares geriátricos y los centros similares, debido a que los campos electromagnéticos representan un riesgo para la salud de la población, al ser posibles agentes cancerígenos. la sala dispuso que al momento de haberse instaurado la demanda de acción popular, los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano se encontraban en estado de amenaza por la omisión en la aplicación del principio de precaución como consecuencia de la falta de reglamentación que estableciera una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares, la realidad es que esta situación de vulneración cesó como consecuencia de la expedición de la normatividad que regula el asunto, esto es, con la resolución 0754 de 20 de octubre de 2016, por consiguiente, la sala ordenó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones -- mintic y la agencia nacional del espectro amenazó los derechos colectivos a la salubridad pública y el ambiente sano, pero tal situación cesó en el curso del trámite y, por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado
Expediente no. 86 de 2018 - ¿las autoridades demandadas (autoridad nacional de televisión y radio televisión nacional) vulneran el derecho de interés colectivo al acceso de servicio público de televisión y a que su prestación sea eficiente y oportuna de la comunidad asentada en el municipio de el doncello? cesó la amenaza que dio origen a la acción popular, por lo que la sala determina que la sentencia de primera instancia debe ser modificada, ya que acreditaron en el trámite de la segunda instancia la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que las demandadas desplegaron las actividades relacionadas con los mantenimientos y adecuaciones necesarias para que la estación gabinete, que forma parte de la red pública nacional de televisión, garantice la cobertura del servicio de señal de televisión pública al municipio de el doncello; específicamente la transmisión de los canales públicos nacionales como son el canal 1, el canal institucional y señal colombia
Expediente no. 490a de 2018 - Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente a providencia que sancionó al director del instituto nacional peninteciario y carcelario, por haber desacatado la orden judicial impartida por el tribunal administrativo de boyacá. como antecedente se tiene la demanda contra el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones, debido a que los inhibidores de señal ubicados en el establecimiento penitenciario y carcelario de cómbita estaban afectando en el área exterior de dicho penal, las bandas de 850 mhz y 1900 mhz, usadas para la comunicación móvil. a juicio de la sala, aunque el requisito objetivo del desacato se concretó en la medida en que se mantiene la afectación parcial de las bandas de 850 mhz y 1900 mhz, del acervo probatorio allegado al expediente se encuentra acreditado que el funcionario sancionado ha sido diligente respecto de los compromisos adquiridos, en lo que respecta a la disminución del grado de afectación del espectro electromagnético; por otro lado, para la sala es claro que el inpec debe atender la orden judicial cumpliendo los deberes legales que confluyen en este caso, esto es, el mantenimiento de la medida preventiva para la protección de la seguridad pública, evitando por ende las señales de transmisión, recepción y control móvil dentro del establecimiento carcelario como disposición complementaria para impedir que los internos puedan tener medios de comunicación privados, y así prevenir la generación de nuevos hechos delictivos a través de estos instrumentos tecnológicos. por lo que finalmente, la sala falla revocando la sanción por desacato impuesta por el tribunal administrativo de boyacá, e insta a dicho despacho judicial para que tome las medidas pertinentes con miras a lograr que las órdenes impartidas se puedan cumplir de forma integral
Expediente no. 370 de 2018 - Suspensión provisional de algunos apartes del decreto 867 de 2010
Expediente no. 35 de 2018 - Demanda contra el ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones (mintic), autoridad nacional de televisión (antv) y la sociedad radio televisión nacional de colombia (rtvc), con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideraron vulnerados en razón a que los habitantes del municipio de nunchía no cuentan con el servicio de televisión pública gratuita. en reiterada jurisprudencia la sala ha precisado que los trámites presupuestales, la falta de disponibilidad presupuestal o de recursos económicos, no es de ninguna manera un argumento suficiente para desvirtuar la afectación de los derechos colectivos y mucho menos para cohibir al juez de la acción popular de adoptar las medidas de amparo que las circunstancias ameriten en aras de la protección de tales derechos. por lo tanto, pese a que en el expediente obran pruebas que revelan que la antv y rtvc le han imprimido cierto grado de avance al proceso de cobertura de la señal de televisión en la totalidad del territorio colombiano, no acreditan que hayan logrado suministrarles a los habitantes del municipio de nunchía el servicio público de televisión, motivo por el cual la sala procederá a confirmar integralmente la sentencia impugnada
Expediente no. 1713 de 2018 - ¿fueron afectados los derechos colectivos a la libre competencia económica; de acceso a los servicios públicos y a su prestación de forma eficiente y oportuna; y de los consumidores y usuarios; por cuenta de que la comisión de regulación de comunicaciones no ha adoptado la regulación necesaria para corregir la presunta posición dominante que el operador une e.p.m. telecomunicaciones s.a. ostenta en algunos municipios del valle de aburrá, en lo atinente a la prestación del servicio de internet de banda ancha; y para implementar la portabilidad numérica en la telefonía fija de dichos sectores, en cumplimiento del tratado de libre comercio suscrito entre colombia y estados unidos? la providencia que es apelada , concluye que en el expediente no se halla prueba suficiente para tener certeza de la vulneración alegada, ante lo cual la sala destaca que la crc realizó los estudios respectivos, con el fin de detectar la existencia de problemas de competencia, en los que encontró inconvenientes en la prestación del servicio de internet de banda ancha en algunos municipios del valle de aburrá respecto del operador une, no obstante dichos estudios no evidenciaron una situación de dominancia, y por tanto no eran determinantes para iniciar una intervención. la sala señaló que la decisión de la crc, consistente en no adoptar medidas específicas respecto a la prestación del servicio de datos del operador une en el mercado del valle de aburrá, se fundamenta en suficientes argumentos técnicos y económicos, los cuales, de ninguna manera, fueron desvirtuados por el actor. adicionalmente observa que la decisión de la crc de no implementar la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija responde a que los estudios técnicos y económicos que se han realizado son concluyentes en indicar que dicha posibilidad no es técnica ni económicamente viable, por tanto, la sala concluye que, de ninguna manera, los derechos colectivos a la libre competencia económica; de acceso a los servicios públicos y a su prestación de forma eficiente y oportuna; y de los consumidores y usuarios, están siendo afectados por la crc
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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