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BOLETÍN JURÍDICO DE 1 A 31 DE JULIO DE 2019
LEYES
Ley 1978 de 2019 - Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolucion 1863 de 2019 mtic - Por la cual se modifican los artículos 1.3 de la resolución 539 de 2019 y 2 de la resolución 2878 de 2017, se asignan funciones, se crea un grupo interno de trabajo y se dictan otras disposiciones
Resolucion 1852 de 2019 mtic - Por la cual se modifica el artículo 2 de la resolución mintic número 2825 del 1 de octubre de 2018 y se deroga la resolución mintic número 1791 de 2019
Resolucion 1791 de 2019 mtic - Por la cual se modifica el artículo 2 de la resolución mintic número 2825 del 1 de octubre de 2018
Resolucion 1722 de 2019 mtic - Por la cual se adopta el plan nacional de conectividad rural formulado en cumplimiento de lo establecido en el punto 1.3.1.3 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
Resolucion 1500 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "departamento de caquetá"
Resolucion 1469 de 2019 mtic - Por medio de la cual se aprueba la emisión filatélica "departamento de putumayo"
Resolucion 2825 de 2018 mtic - Por la cual se resuelve un impedimento manifestado por la directora de vigilancia y control para conocer de las investigaciones administrativas sancionatorias que se adelanten contra avantel s.a.s
CIRCULARES
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Circular 16 de 2019 mtic - Fijación del valor del carné en casi de pérdida
Circular 15 de 2019 mtic - Seguimiento semestral a los acuerdos de gestión
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce siii e 59309 de 2019 - ¿puede el contratista alegar desequilibrio económico del contrato, cuando las variaciones se derivan de los términos y condiciones aceptadas por él? el contratista también se encuentra sometido al cumplimiento del principio de planeación, por lo cual no puede desconocer los términos y condiciones que aceptó. dentro del marco de la colaboración que compete al contratista, se encuentra igualmente sometido a respetar el principio de planeación, es decir, el contratista tiene la carga de analizar la suficiencia y consistencia de los estudios previos y de los precios presupuestados, en orden a definir su participación en la licitación y el contenido de su oferta; se entiende que es una carga, en el sentido de que el contratista no podrá desconocer los términos y condiciones que aceptó y mucho menos aquellos que negoció con la entidad pública. frente a las condiciones de equilibrio económico, se le impone al contratista la fuerza vinculante de sus negociaciones, especialmente cuando estuvo a su cargo la debida planeación de los montos y plazos requeridos para terminar la obra o gestión contratada, de manera que no podrá alegar posteriormente el hecho imprevisto que ya había ocurrido cuando impulsó los requerimientos y los nuevos análisis de precios, para modificar el contrato
Ce sii e 946 de 2019 - Término para el desarrollo de concurso de méritos en la rama judicial. el tiempo máximo en el que un cargo de carrera puede ser proveído en provisionalidad, es de seis (6) meses, entre tanto se realiza el nombramiento de la lista de elegibles vigente al momento, tal y como así lo disponen los artículos 166 y 167 de la ley 270 de 1996. no obstante la norma no señala un término máximo en el que se debe desarrollar el concurso, como tampoco para formalizar los nombramientos una vez elaborada la lista de elegibles dentro del término de los seis (6) meses; toda vez que en la ejecución del concurso, no se pueden determinar fechas exactas para la evacuación de cada etapa; y el nombramiento en carrera depende del puesto ocupado en la lista de elegibles, así como que el cargo este provisto en provisionalidad o que el mismo se encuentre vacante. se advierte que el tiempo de los seis (6) meses que trata el artículo 132 de la ley 270, corresponde al período en que un cargo de carrera puede estar provisto mediante la figura de la provisionalidad, sin que haya lugar a entender, que corresponda al tiempo máximo en el cual se debe desarrollar el concurso, como tampoco el plazo límite para realizar los nombramientos de la lista de elegibles. el derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, únicamente se consolida cuando se superan las etapas del concurso, se le incluye en la lista de elegibles, se nombra en el cargo y toma posesión del mismo, quedando sometida al régimen propio de carrera
Ce sii e 549 de 2019 - ¿el demandante tiene derecho a que la dian le reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por el periodo en que estuvo suspendido en el ejercicio del cargo, con ocasión de la medida privativa de la libertad que le fue impuesta? para la sala el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar por la suspensión en el ejercicio del cargo, como consecuencia de la privación de la libertad por decisión de una autoridad judicial dentro de una causa penal, se reconocen y pagan únicamente a título indemnizatorio por el daño causado al empleado que no fue finalmente condenado en el proceso, reparación que debe realizar la entidad a la cual está vinculado el funcionario. se advierte que el proceso penal adelantado en contra de entre otros, el aquí demandante, continúa su curso, que no se ha llevado ni siquiera a juicio oral en contra de los procesados y por tanto, no se ha proferido sentencia de primera instancia, condenatoria o absolutoria, además que se observa que no se ha precluido o aplicado el principio de oportunidad a favor del señor rv, esto es, que no ha cesado la acción penal en su contra. el demandante no tiene derecho a que la dian le cancele los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar durante el tiempo en que fue suspendido en el ejercicio del cargo, con ocasión de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, hasta tanto no se concrete, en su favor, una decisión no condenatoria o se ordene cesar el proceso en su contra por los hechos punibles presuntamente cometidos en el ejercicio de su cargo
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 306 de 2019 - La fijación del régimen de derecho privado para las empresas proveedoras de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin tener en cuenta la composición de capitales de los mismos, no vulneraba los artículos 209 y 210 de la Constitución que establecen los principios de la función administrativa.\ La aplicación del régimen de derecho privado no implica la exclusión de los principios de la función administrativa - En cuanto a las empresas industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta, si bien el Legislador tiene competencia para intervenir en su régimen jurídico, dicha autonomía no las excluye de los controles fiscales y disciplinarios en las materias establecidas en el ordenamiento jurídico\ Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 55 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 292 de 2019 - Carece de certeza establecer que la prórroga de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico es de naturaleza discrecional, automática o solo condicionada a la solicitud de su beneficiario, teniendo en cuenta que de la disposición parcialmente demandada se desprenden varias condiciones que limitan la decisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de renovar tales permisos. Inepta demanda contra el inciso 1º. (parcial) del Art. 12 de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones" (Mod por el Art. 42 de la Ley 1753 de 2015)
Corte Constitucional, s. t- 101 de 2019 - Reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente. el derecho a la sustitución pensional tiene su fundamento en los artículos 42 y 48 de la constitución política. este último consagra el derecho a la seguridad social, mientras que el primero, el cual declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, sirve de base para esta prestación dado que la finalidad de esta es la protección del conjunto de personas allegadas al trabajador, esto es, su familia. en ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de principios que definen el contenido constitucional de la sustitución pensional como prestación para la asistencia de los familiares del causante, los cuales fueron definidos en la sentencia c-1035 de 2008. esta corte ha reiterado que el reconocimiento de la sustitución pensional, en los casos en que existe un conflicto entre cónyuge y compañera(o) permanente, debe regirse por el principio de igualdad y no discriminación, pues la ley acoge un criterio material en la determinación de la persona legitimada para gozar de la prestación económica, esto es, la convivencia efectiva al momento de la muerte del causante. debido a que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad, y que su mínimo vital se encuentra en riesgo debido a que su sustento económico lo obtenía del apoyo del causante, esta sala concederá la presente acción de tutela como mecanismo transitorio después de evidenciar que existen elementos que permiten inferir, en principio, la existencia de una convivencia en los términos que exige el artículo 47 de la ley 100 de 1993 para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 2071sl de 2019 - La afiliación a la seguridad social no conlleva, en principio, la existencia de una relación laboral, a menos que existan pruebas contundentes que así lo acrediten. se aclara que el hecho de que existan cotizaciones realizadas por la demandada en fecha posterior a la indicada por el colegiado, no demuestra por sí mismo la existencia de un vínculo contractual subordinado. adicional a lo anterior, la corte también ha diferenciado que las consecuencias jurídicas que desprenden la falta de afiliación por parte del empleador, o cuando este no convalida los tiempos de servicios que recibió del trabajador, son distintas en los casos de pensiones de vejez y de sobrevivientes, pues la última opera en función del aseguramiento de un riesgo, como igual ocurre con el de invalidez y por ello es un referente perfectamente aplicable al asunto. reitera esta sala que si el empleador incumple con su deber de afiliación o no convalida los servicios antes de la ocurrencia del riesgo de muerte o invalidez, es quien debe responder por la pensión respectiva de acreditarse que al no haber existido esa omisión, los aportes que hubiese hecho el trabajador al sgp le habrían alcanzado para acceder a una pensión que cubriese la contingencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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