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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce sp e 1467 de 2020 - La potestad de expedir actos administrativos generales, se relaciona con la expresión inherente de la administración de proferir actos unilaterales encaminados a producir efectos jurídicos, y se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). finalmente, la administración, en virtud del artículo 41 de la ley 489 de 1998, también ejerce la potestad instructiva, actos de carácter informal (directivas, circulares, instructivos, etc.) que ayudan a desarrollar de manera alternativa la función administrativa y cuyos efectos se proyectan únicamente en el ámbito interno de la administración con el objetivo de orientar, instruir o informar a los ciudadanos sobre el principio de legalidad; no obstante, dichos actos pueden impactar de igual forma en el bloque de legalidad, por lo que en estos eventos resulta procedente el control inmediato
Ce sp e 950 de 2020 - La resolución por medio de la cual el dane suspendió la atención presencial al público, así como los términos de ciertos trámites, no será objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado. la entidad estableció en la parte considerativa de este acto administrativo que la medida estaba basada, entre otros aspectos, en la declaratoria de estado de emergencia provocada por la pandemia generada por la covid-19, la resolución fue enviada a la alta corte, para que esta determinara si había lugar adelantar un juicio sobre ella. la sala decidió no avocar conocimiento de esta medida del dane ya que esta autoridad no invocó como fundamento de esta determinación el decreto por medio del cual se declaró el estado de emergencia social, económica y ecológica producida por la presencia del coronavirus en colombia. según la alta corte la resolución no reúne las condiciones de los actos generales de las autoridades nacionales que deben ser objeto de control automático de legalidad por parte del consejo de estado, en el marco de las facultades que le son propias frente a las declaratorias de estado de emergencia. esa decisión no impide que no se pueda ejercer el control judicial que en condiciones de normalidad ejerce este órgano judicial sobre los actos administrativos generales
Ce sv e 63 de 2020 - La jurisprudencia ha dispuesto unos criterios jurisprudenciales de la entrevista para el ingreso a cargos públicos los cuales no han variado desde el primer pronunciamiento de la c. constitucional en 1999 que los señaló así: (i) que su realización no implica la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados, es decir, la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio; (ii) previo a la realización de la entrevista, se deben establecer mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de manera tal que estos no desarrollen de manera arbitraria, subjetiva e imparcial su rol; (iii) las demás pruebas o instrumentos de selección, no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida; (iv) no son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra derechos como el de la intimidad; (v) los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y motivada las razones por las cuales descalifican o aprueban a un aspirante; y (vi) los entrevistadores pueden ser recusados si existen razones válidas, objetivas y probadas que pongan en duda su imparcialidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3278sl de 2019 - ¿la remisión normativa del artículo 59 de la convención colectiva de trabajo es a la ley 100 de 1993 o a las normas de derecho laboral individual? aunque la prestación denominada seguro por muerte fue derogada por el decreto 1295 de 1994 y por ello era lógico que las partes la plasmaran en la convención colectiva de trabajo 1995-1996 para de alguna manera rescatar esta prestación de su derogatoria o revivirla contractualmente, vale subrayar así mismo que no todas las normas que reglamentaban este beneficio desaparecieron del ámbito jurídico. es decir, la derogatoria del seguro por muerte prevista en el decreto ley 3135 de 1968 no supuso la derogatoria tácita de todas las disposiciones que reglamentaban esa prestación, las cuales si bien hoy no tiene sentido aplicarlas con tal propósito, sí continúan surtiendo efectos en la función pública ante situaciones como el reconocimiento de los beneficiarios en caso de muerte del trabajador, el procedimiento para el pago de la liquidación de salarios y prestaciones por este hecho, o el qué hacer frente a las controversias de beneficiarios. es por este motivo que no obstante la derogatoria del seguro por muerte, algunas de sus disposiciones reglamentarias, todavía están vigentes y surten efectos, al punto que fueron incorporadas en el título 32 del decreto único reglamentario de función pública (decreto 1083 de 2015) y son utilizadas por las entidades oficiales para atender situaciones no previstas en otras disposiciones
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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