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DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
2019
SECCIÓN SEGUNDA
Ce sii e 3373 de 2019 - El desempeño de funciones de dos cargos en forma simultánea otorga el derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial y demás emolumentos, sin que de ello se derive el pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas. un servidor público del municipio de cartagena del chairá se desempeñó por vinculación legal y reglamentaria en el cargo de administrador de la galería municipal, y posteriormente, en forma simultánea, por petición verbal del alcalde municipal, desempeñó las funciones de bibliotecario, lo que ocasionó la solicitud de reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales correspondientes a los dos cargos ocupados al retiro del servicio, así como, de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías definitivas. petición que fue negada por la administración. la constitución en su artículo 128 estipula "nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado", a menos que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la ley 4 de 1992, pero la situación del demandante no es el caso. encuentra la sala viable el reconocimiento y pago de la diferencia salarial existente entre estos dos cargos. aclara, que en este caso no se hace evidente la mala fe de la administración, porque precisamente, al reconocer y pagar las cesantías en los términos correspondientes se evidencia su apego a la norma y el hecho de que el resultado no correspondiera a las expectativas del demandante no es motivo suficiente para afirmar que hubo mala fe en su actuar, máxime si se ha determinado a lo largo del presente análisis que la administración actuó de manera ajustada a la normatividad pertinente
Ce sii e 1638 de 2019 - Excepción a la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público. la prohibición constitucional de percibir doble asignación impide que se devenguen dos o más emolumentos que tengan como fuente u origen el ejercicio de empleos o cargos públicos, en este sentido, la norma comprende dos prohibiciones: i) desempeñar dos empleos de forma simultánea y ii) recibir más de una asignación del tesoro público. pese a que las asignaciones de retiro están investidas de la excepción legal de incompatibilidad, aquella no resulta absoluta, pues los emolumentos a cargo del tesoro que puede ser devengados de manera concomitante, también están regulados y señalados taxativamente, a saber: salarios por el desempeño de otros empleos públicos posteriores al retiro. asignaciones provenientes de actividad militar o policial por movilización o llamamiento colectivo al servicio. pensión de jubilación e invalidez, provenientes de otras entidades de derecho público. así las cosas, las situaciones en las cuales se presente la concurrencia de la asignación de retiro con cualquier otro emolumento proveniente del erario diferente a las anteriores, se encontrará dentro de la prohibición general y resultará incompatible
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)

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