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2023
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, s. c- 462 de 2023 - Las inhabilidades para contratar, contenidas los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993, para quienes se encuentren en "segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad" deben entenderse que también incluyen a quienes se encuentren dentro del "segundo grado de parentesco civil". en los anteriores términos se condiciona la exequibilidad de las expresiones "segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad", contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993
Corte Constitucional, s. c- 331 de 2023 - Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión. condicionalmente exequible el literal a) del artículo 6 de la ley 2191 de 2022 "por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral"
Corte Constitucional, s. c- 324 de 2023 - Las licencias de maternidad en la época del parto también son aplicables cuando hombres trans y personas no binarias experimenten procesos de gestación. condicionalmente exequibles, por los cargos analizados, las expresiones "trabajadora", "madre" y "mujer" contenidas en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 2 de la ley 2114 de 2021, en el entendido de que las licencias en la época del parto también son aplicables a hombres trans y personas no binarias, en los términos señalados en esta sentencia
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN CUARTA
Ce siv e 26592 de 2023 - Base gravable de las contribuciones parafiscales de la protección social de los servidores públicos no puede integrarse con rubros distintos a los previstos en el decreto 1158 de 1994. "[e]n la liquidación oficial demandada, la ugpp […] incluyó los factores salariales a que hace referencia la convención colectiva de trabajo suscrita entre la actora y el sindicato de la entidad, pues, dicha convención, que es de obligatorio cumplimiento, "se refiere […] a las primas semestral, vacacional, de navidad y alimentación, como pactadas conservando su carácter salarial". asimismo, en el acto que resolvió el recurso de reconsideración, la ugpp insistió en que […] constituyen factor salarial. el tribunal anuló los actos demandados en cuanto halló probado que la ugpp incluyó factores distintos a los del artículo 1 del decreto 1158 de 1994, en el ibc de aportes al sistema de la protección social de los servidores públicos de la actora. […] en relación con los aportes al sistema parafiscal (sena, icbf y ccf), el tribunal mantuvo la liquidación que efectuó la ugpp con base en todos los rubros con carácter salarial de los servidores públicos, inclusive previstos en la convención colectiva. esto, por cuanto integran la nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo. […] al respecto, la sala no considera razonable que para los servidores públicos exista una base gravable especial de aportes para salud, pensión y arl y una base gravable general (la del artículo 127 del código sustantivo del trabajo), para aportes al sena, icbf y ccf. lo anterior, por cuanto el artículo 42 del decreto 1042 de 1978, aplicable a los servidores públicos de todos los órdenes (artículos 1 y 2 del decreto 1919 de 2002), […] corrobora que para el sector público, los factores que constituyen salario son los expresamente listados, pues, al igual que el artículo 1 del decreto 1158 de 1994, tales factores son: la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, las primas de antigüedad, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna, la bonificación por servicios prestados y si el funcionario está en comisión los viáticos por comisión, porque retribuye el servicio, según el artículo 42 del decreto 1042 de 1978. […] [l]a ugpp también debió liquidar el ibc de aportes parafiscales de los servidores públicos de la actora, con base en los factores expresamente listados en el artículo 1 del decreto 1158 de 1994, que finalmente coinciden con los del artículo 42 del decreto 1042 de 1978."
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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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