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REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN
CONSEJO DE ESTADO
2023
Ce si e 365 de 2023 - Reglamentación del registro único de operadores del servicio de televisión no debe ser sometida a consideración del dafp. "[e]l actor estima que, para la adopción del acto acusado, esto es, el acuerdo núm. 002 de 2008, la comisión nacional de televisión ha debido cumplir, adicionalmente, con el trámite previsto en los artículos 1, numerales 2 y 3, y 2 de la ley 962; el artículo 2 del decreto núm. 4669 de 2005 […]. la sala […] estima que para la expedición del acuerdo […] no se debió agotar, además del procedimiento previsto en el artículo 13 de la ley 182, el trámite que establecen las normas precitadas y que fueron enunciadas como trasgredidas por el accionante. en efecto, debe advertirse que el artículo 40 de la ley 489 se refirió a las entidades y organismos estatales sujetos a un régimen especial, entre los que se encuentra la cntv […]. la cntv, en virtud de su autonomía, tiene la potestad de expedir actos de contenido general y particular, acuerdos y resoluciones, con la finalidad de cumplir con las funciones que le son asignadas por la carta política y la ley, potestad que se ejerce en los términos que señale precisamente la ley, en particular, aquella que establecía su régimen especial, en este caso, la ley 182, norma que previó, de manera especial, la manera en que se adoptan los actos de carácter general que le corresponde expedir a su junta directiva, no siendo aplicables las disposiciones enunciadas por el actor. esta corporación, al resolver cuestionamientos análogos a los que aquí se analizan, llegó a la misma conclusión. en sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida [por la sección tercera] en el expediente núm. 11001-03-26-000-2019-00135-00(64680), en la cual se estudió la legalidad del acuerdo núm. 003 de 17 de julio de 2008 dictado por la cntv […]. esta sala, posteriormente, en sentencia de 21 de mayo de 2021, proferida dentro del expediente núm. 11001-03-24-000-2009-00366-00, al pronunciarse respecto de la legalidad del acuerdo núm. 001 de 11 de abril de 2008 […]."
2021
Ce si e 366 de 2021 - Reglamentación del registro único de operadores del servicio de televisión no debe ser sometida a consideración del dafp. "[l]a sala analizará el ámbito de aplicación de la ley 962… para el caso de la aplicación a la "administración pública", la misma ley prevé que corresponderá a la definición contenida en el artículo 39 de la ley 489… [v]isto el contenido del artículo 40 de la ley 489…, la comisión nacional de televisión…, posee autonomía administrativa para darse su propio reglamento y para someterse a las disposiciones legales especiales que se hayan expedido con el fin de hacer cumplir el objeto para el que fue creada… [l]a ley 182 consideró oportuno, por la trascendencia e importancia de los actos de contenido general con ocasión a las materias y trámites que regulaban como son las condiciones que debe contener el registro de operadores privados del servicio público de televisión, que se sujetaran al procedimiento especial previsto en el artículo 13… a partir de lo anterior, la sala concluye que el trámite previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley 962 y el artículo 2 de su decreto reglamentario, no le resultaba aplicable al acto administrativo acusado, en primer lugar porque la [cntv] no hace parte de las autoridades y organismos a las que se refería el ámbito de su aplicación y en segundo, porque en desarrollo del principio de la autonomía administrativa atribuida al citado organismo, para darse su propio reglamento, y sujetarse únicamente a las normas relacionadas con la materia para el que fue creado, existe una norma de carácter especial que reguló el procedimiento que debían cumplir los actos de contenido general expedidos por la junta directiva, para reputarse válidos… [b]ajo ninguna circunstancia puede afirmarse que la ley 962, reformó o derogó la vigencia de normas de carácter especial atribuidas a trámites relacionados con la expedición de las decisiones emanadas de un órgano autónomo, como la junta directiva de la [cntv], toda vez que su finalidad fue la de suprimir trámites innecesarios…, haciendo más eficaces y rápidos los procedimientos en procura del bienestar de los administrados, aplicable a las autoridades administrativas y organismos dependientes del nivel central, territorial y descentralizado del estado, excepto aquellos a los que por ley se someten a un régimen especial, como es el caso de dicho organismo"
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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