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ANTENAS DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE ESTADO
2020
ce si e 1898ap de 2020 - Competencias del municipio en relación con la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. "[l]a instalación de torres de soporte para antenas de telecomunicaciones no requiere del trámite de licencia de construcción [d. 1469 de 2010, art. 11 (núm. 2); d. 19 de 2012, art. 192 (núm. 2)], lo cual no significa que no [se deba] adelantar ante la autoridad municipal o distrital, la acreditación de los requisitos de que trata el artículo 2.2.2.5.4.1. del decreto 1078 de 2015, en armonía con el artículo 193 de la ley 1753 de 2015, esto es, presentar los estudios que acrediten la viabilidad de las obras civiles que se requieran para la adecuada instalación de las torres. por tanto, presentada la solicitud ante la autoridad competente en el municipio o distrito…, en caso de que la autoridad territorial encontrara algún obstáculo para la instalación de la torre en el lugar para el cual se solicita, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de la ley 1753 de 2015 [inc. 2]… en el asunto objeto de estudio, debido a las condiciones del terreno y el sector donde se pretendía instalar la torre para la antena de telecomunicaciones, se exigieron unas obras para la cimentación de la misma y la construcción de un muro pantalla para que el terreno pudiera soportar la carga de la estructura que se pretendía ubicar. con base en dichas recomendaciones, la secretaría de planeación…, autorizó la instalación de la torre para la antena… [e]n el caso que ocupa la sala se pudo determinar con claridad que se cumplieron los requisitos que exigen las normas para la instalación de elementos de redes de telecomunicaciones… por lo tanto, no se configura la vulneración a los derechos colectivos relacionados con el desarrollo de la actividad urbanística conforme al ordenamiento jurídico, por cuenta de la instalación de una antena de telecomunicaciones"
2018
Ce si e ap95 de 2018 - Acción popular, en la cual demandan al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones mintic, por la presunta amenaza o vulneración de los derechos colectivos relacionados con la salubridad pública y el goce del ambiente sano, con ocasión de la falta de reglamentación de la distancia entre las antenas de telefonía móvil y las instituciones educativas, los hogares geriátricos y los centros similares, debido a que los campos electromagnéticos representan un riesgo para la salud de la población, al ser posibles agentes cancerígenos. la sala dispuso que al momento de haberse instaurado la demanda de acción popular, los derechos colectivos a la salubridad pública y al ambiente sano se encontraban en estado de amenaza por la omisión en la aplicación del principio de precaución como consecuencia de la falta de reglamentación que estableciera una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educativas, hospitales, hogares geriátricos y centros similares, la realidad es que esta situación de vulneración cesó como consecuencia de la expedición de la normatividad que regula el asunto, esto es, con la resolución 0754 de 20 de octubre de 2016, por consiguiente, la sala ordenó modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que el ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones -- mintic y la agencia nacional del espectro amenazó los derechos colectivos a la salubridad pública y el ambiente sano, pero tal situación cesó en el curso del trámite y, por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado
CORTE CONSTITUCIONAL
2021
Corte Constitucional, s. t- 446 de 2021 - Vulnera el derecho a la consulta previa la autorización de instalación de una antena de comunicaciones dentro del territorio extendido de grupos étnicamente diferenciados sin agotar el trámite consultivo. "la corte reitera que el concepto de afectación directa trasciende el plano geográfico y registral del territorio, de modo que hay lugar a proteger el ámbito cultural en el que se desenvuelven los grupos étnicos [sentencia su-217 de 2017]. para determinar la incidencia y afectación de un plan, proyecto o medida no basta con la confrontación cartográfica porque este parámetro no sería suficiente ni concluyente. […] [i]ndependientemente de la titulación del cerro damián, la cm históricamente ha estado asentada en ese lugar. en efecto, ese cerro fue identificado por los accionantes como un punto estratégico fronterizo que separa a su comunidad del territorio de otros grupos étnicos. además, es un lugar de tránsito cotidiano de los pobladores. finalmente, en la parte baja del referido cerro se desarrollan actividades sociales y productivas. […] [l]os actores le explicaron a la corte que el territorio es el eje articulador de las relaciones colectivas y el lugar donde ocurren todos los aspectos de su vida. por lo tanto, el lugar donde se asentó la antena de comunicaciones es considerado un espacio de múltiples significaciones económicas, culturales, espirituales y sociales. […] en su cosmovisión, esto "representa una irrupción que se suma a las vulneraciones vigentes y que amenaza con deteriorar aún más la situación general de garantía de derechos. sobre todo, por la sencilla razón de que, para mindalá, el territorio es el núcleo fundamental de todas sus relaciones sociales". […] la parte actora ha estado asentada en el lugar, aun cuando estas tierras no estén tituladas a favor de aquella. esto porque el grupo étnicamente diferenciado ha construido una estrecha relación con el sitio que habita y en su cosmovisión lo identifican como una zona estratégica con múltiples significaciones en distintos ámbitos de la vida de esa colectividad. no obstante, la instalación de la antena no les fue consultada pese a que los accionantes lo solicitaron. esa negativa a adelantar el proceso consultivo se justificó en el concepto técnico que emitió la dancp […] certificación [que] incurrió en algunas deficiencias ya identificadas por este tribunal en casos anteriores. además, el municipio de suárez y la empresa [c] incumplieron sus deberes en materia de respeto de los derechos fundamentales."
2016
Corte Constitucional, s. t- 5 de 2016 - Antenas de comunicaciones y datos, vulneración de derechos de la población
2014
Corte Constitucional, s. t- 701 de 2014 - ¿se vulnera el derecho fundamental a la salud de una persona que padece de cáncer, al tener en las inmediaciones de su lugar de residencia una antena de telefonía móvil? se observa como la jurisprudencia constitucional ha aplicado el principio de precaución en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones en los casos que se comprueba la existencia de un peligro en el estado de salud de las personas. si bien esta corporación ha reconocido estudios internacionales de la oms en los cuales se clasifica a las radiaciones no ionizantes como posiblemente carcinógenas, también, en cada caso particular, realizó un esfuerzo por encontrar siquiera indicios que demostraran la existencia de una relación de causalidad entre la exposición a la radiaciones emitidas por las torres de comunicaciones y la afectación en el estado de salud de los accionantes en cada caso. la corte constitucional encontró que no existe elemento probatorio, siquiera indiciario, que demuestre que la afectación del estado de salud de la accionante -individualmente considerada- fue consecuencia de la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por la base de telecomunicaciones. a juicio de la sala, si bien el principio de precaución debe guiar las decisiones administrativas y judiciales en relación con el derecho a la salud, se debe contar con algún tipo de evidencia que muestre la eventual vulneración en el caso particular. por lo anterior, se confirmarán las sentencias de instancias y se negará el amparo solicitado
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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