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ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, CESIÓN DE PERMISOS
2023
Ce si e 48 de 2023 - Acto administrativo que da inicio a un procedimiento administrativo puede ser susceptible de control judicial. "[e]l despacho tendrá que dirimir si es pasible de control judicial el acto administrativo por medio del cual se dio apertura a un procedimiento administrativo y se excluyó a unos terceros de éste. […] en ese orden de ideas, es claro para el despacho que en el citado acto administrativo se tomaron dos (2) decisiones; la primera de ellas, consistente en dar apertura a un procedimiento para decidir sobre los efectos derivados de la renuncia [realizada por patrners al bloque de 10 mhz de la banda de 2.500 mhz de la segunda secuencia de subasta de permisos de uso del espectro radioeléctrico], y la segunda, relativa a no tener como terceras interesadas en dicho trámite a las empresas [c.m.] y [c.t.] esta última determinación bajo el argumento que las mencionadas empresas no habían presentado puja dentro del procedimiento de licitación. en consecuencia, es claro que la resolución 210 del 11 de febrero de 2020 finalizó la actuación administrativa para la empresa demandante y para [c.m.], al excluirlas bajo el argumento que no presentaron puja dentro del procedimiento licitatorio. así las cosas, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del cpaca, son actos definitivos los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con la actuación, así: "son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación." en ese contexto, únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. en consecuencia, la resolución 210 del 11 de febrero de 2020 sí puede ser controlada judicialmente, en razón a que, como se vio, hizo imposible la continuidad de la actuación administrativa para la empresa demandante."
2020
Ce si e 307 de 2020 - Derecho a recuperar la contraprestación por el permiso para usar el espectro radioeléctrico. "[l]a actuación administrativa que culminó con la resolución [demandada] tuvo como finalidad la asignación de unos canales del espectro radioeléctrico…, cuyo uso requería del otorgamiento de un permiso... [l]a concesión para prestar el servicio portador estuvo asociada al permiso otorgado para usar el espectro radioeléctrico, tal y como expresamente lo dispuso el artículo 1 de la resolución…, y el artículo 2 del decreto 868 de 1999… [e]l artículo 9 del decreto 2041 de 1998 -vigente para la fecha en que se otorgó el título habilitante en cuestión-… se refiere al equilibro de la concesión para la prestación de servicios de comunicaciones y no al permiso para el uso del espectro radioeléctrico… [e]l juez de instancia no tuvo en cuenta que, en relación con el espectro electromagnético la actora no tenía una concesión sino un permiso… tal imprecisión llevó al a quo a aplicar la teoría del equilibrio contractual y a ordenar el reconocimiento del valor pagado por la accionante como contraprestación inicial, pese a que, valga insistir, la suma que por ese concepto pagó…, no corresponde a la concesión otorgada para la prestación del servicio de telecomunicaciones en modalidad de portador, por lo que no resultaba aplicable el artículo 9 del decreto 2041 de 1998. [l]a sociedad demandante no alegó ni demostró la existencia de disposición alguna que le otorgue el derecho a recuperar la contraprestación por el permiso para usar el espectro radioeléctrico… tal atribución, en todo caso, no se colige de las normas que regularon la actuación administrativa en virtud de la cual le fue conferido a la actora el título habilitante, y que fueron analizadas en esta providencia… [l]a sala no encuentra demostrado que la situación económica de la accionante se haya visto gravemente alterada con la expedición de las resoluciones 2064 y 2070 de 2005, [expedida por] el entonces ministerio de las comunicaciones…, así como de los decretos 2925 de 2005 y 1928 de 2006, relativos a la contraprestación por los permisos para el uso del espectro radioeléctrico."
2016
Corte Constitucional, s. c- 519 de 2016 - Inexequible la inclusión del artículo 262 -cesión de permisos de uso del espacio radioeléctrico- en la ley 1753 de 2015, ´por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país"´, por vulnerar los principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad. \ la corte consideró que resultaba inaceptable que una prerrogativa conferida por un acto administrativo y cuyo objeto es la destinación de un bien de dominio público, como el espectro radioeléctrico, quede excluida del ámbito del derecho público y se rija en su integridad por el derecho privado \ tampoco se aviene con los imperativos constitucionales la regla que priva a la nación de obtener cualquier tipo de contraprestación en su favor, cuando tiene lugar la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 4 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.491 - 18 de agosto de 2023)

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