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2004
Corte Constitucional, s. t- 255 de 2004 - Tutela contra providencia judicial interpuesta por empleador. vía de hecho: - validación de pruebas - presunción del contrato de trabajo. elementos contrato. negada
Corte Constitucional, s. t- 335 de 2004 - Contrato realidad y contrato prestación de servicios. el contrato realidad. primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos. tutela como mecanismo transitorio - accionante madre soltera cabeza de familia. concedida
Corte Constitucional, s. t- 426 de 2004 - ¿la existencia de dudas en cuanto al tipo de vinculo existente (laboral - contractual) niega el derecho a la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener salarios no cancelados; teniendo en cuenta que es una persona de la tercera edad, que busca el pago de un salario mínimo? concedida. primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales. aseadora de institución educativa que recibía pagos por parte de la asociación de padres de familia. reiteración
Corte Constitucional, s. t- 903 de 2004 - ¿vulnera el derecho a la igualdad del actor, entidad al negarse a compensar vacaciones por un término de tiempo inferior a un año? concedida. aplicación de la sentencia c-897-03
Corte Constitucional, s. t- 1006 de 2004 - Tutela contra providencia judicial ¿incurrió en vía de hecho, dentro de proceso ordinario laboral, el juez al dar validez a la carta de renuncia presentada por el actor, siendo que éste alega haber sido despedido sin justa causa con anterioridad a la presentación de la misma? existencia dentro de las pruebas de carta de terminación y carta de despido fechadas con un día de diferencia. vías de hecho: acervo probatorio - indebida interpretación de las normas que regulan la materia laboral. primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. prueba indiciaria. contrato de trabajo para prestar servicio de vigilancia a un tercero durante el tiempo que dure el contrato entre el tercero y el empleador. ¿en este tipo de contrato es factible predicar, que como quiera que el segundo es un contrato de índole comercial debe entenderse el contrato de trabajo como un contrato de obra y, por ello, no sea posible establecer el otro extremo del término? independientemente de la naturaleza del segundo contrato, el contrato de trabajo goza de autonomía. concedida: despido sin justa causa. contrato a termino fijo
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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