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2016
Corte Constitucional, s. t- 5 de 2016 - Antenas de comunicaciones y datos, vulneración de derechos de la población
Corte Constitucional, s. t- 29 de 2016 - ¿vulneraron la e.p.s. y la entidad empleadora los derechos fundamentales de la accionante por prescindir de sus servicios en un momento que era crítico pues se encontraba a la espera de un diagnóstico médico, en el que se le detectó un tumor cerebral y, por suspender los servicios asistenciales y el suministro de medicamentos que requería, luego de la cirugía a la que debió someterse por la patología que le fue determinada? primacía de la realidad sobre las formalidades. estabilidad laboral reforzada en circunstancias de enfermedad del trabajador. los trabajadores que se hallan en una situación de indefensión o debilidad manifiesta, ya sea por una discapacidad calificada como tal, ora por una mengua en su salud, están abrigados por la constitución a través la figura de estabilidad laboral reforzada, como consecuencia del hecho objetivo que es la enfermedad. ello descarta que la protección desparezca ante el desconocimiento del empleador respecto de la dolencia, pero además proscribe que el patrono conocedor de dicha condición extinga el vínculo laboral, sin mediar para el efecto el permiso concedido por la autoridad de trabajo correspondiente
Corte Constitucional, s. t- 500 de 2016 - ¿es procedente la acción de tutela presentada por el representante legal de una organización que asocia a las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas en contra de un medio de comunicación para proteger los derechos al buen nombre, a la honra, de dichas autoridades y organizaciones, así como los de los correspondientes pueblos y comunidades? derecho a la rectificación de información de comunidad indígena. vulneración por programa de televisión porque usaron creencias ancestrales para justificar opiniones personales. la corte decide conceder el amparo solicitado y ordenar al programa séptimo día y al canal caracol, rectificar la información presentada en el episodio mencionado. igualmente se les ordenó, adoptar un manual de ética que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social y, dedicar un episodio completo en el programa para permitirle a la onic defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, sus autoridades, organizaciones y líderes
Corte Constitucional, s. t- 725 de 2016 - ¿vulnera un medio de comunicación el derecho fundamental al buen nombre de una empresa al informar que ésta no cumplió las obligaciones que tenía a su cargo, teniendo en cuenta que la noticia emitida se presentó a titulo presuntivo y se basó en testimonios y documentos aportados, pero no eran conclusivos? medios de comunicación-control-actualización de la información-rectificación de la información. resulta claro que el medio de comunicación demandado realizó su actividad de manera razonable. no obstante, la posibilidad de acceder a la información de manera casi permanente implica que el medio de comunicación actualice los contenidos que mantenga en internet, teniendo en cuenta la responsabilidad social que su actividad de informar demanda. en este caso, considera la sala que la información que se encuentra a disposición de los usuarios en la página de noticias de xxx no está completa y debe ser actualizada para que los lectores que accedan, conozcan lo ocurrido con el automotor al que se refirió el medio en la noticia emitida. de lo contrario, se afecta el derecho al buen nombre de la sociedad demandante, que estará sometida indefinidamente a la información que se encuentra en los servidores y que no da cuenta de todo lo ocurrido
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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