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FONTIC
CONSEJO DE ESTADO
2021
Ce siii e 52009 de 2021 - Fontic carecía de competencia para imponer multas en el marco de un contrato de aporte, porque al momento de expedir los actos había cesado el incumplimiento. "[e]l fondo de comunicaciones (posteriormente denominado fontic ) y fonade, por una parte, y [p] por la otra, celebraron el contrato de aporte…, cuyo objeto era "la asignación modal de un aporte de recursos estatales de fomento de las entidades contratantes al operador, que este recibir[ía] y tendr[ía] como propio, con la obligación de utilizarlo, por su cuenta y riesgo, para el desarrollo de la fase ii del programa [que] comprend[ía] la instalación, configuración, operación, mantenimiento y prestación del servicio de conectividad a internet en las 2.133 instituciones públicas contenidas en el anexo no. 2 del pliego de condiciones, durante sesenta y dos (62) meses"… [s]i bien… el contratista incumplió los indicadores de aspectos de calidad y niveles de servicio durante los meses de [enero a mayo], y que el cumplimiento de estos indicadores a partir del mes de junio de 2010 no "subsanó" los incumplimientos anteriores, lo cierto es que…, se desprende de la comunicación de la interventoría…, para la fecha de expedición de los actos administrativos demandados, [p] estaba cumpliendo su obligación de mantener en operación el servicio de conectividad a internet de acuerdo con los indicadores mínimos de aspectos de calidad y niveles de servicio exigidos en el contrato… y, por ese motivo, no podía ser multada. en ese orden de ideas, comoquiera que, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, la imposición de multas por parte de las entidades debe estar encaminada a "conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones" y "procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista", para la sala es claro que no había lugar a expedir los actos administrativos demandados -pues la obligación por cuyo incumplimiento se multó al contratista estaba siendo cumplida para su fecha de expedición- y que el tribunal acertó al declarar su nulidad, en la medida en que no se ajustaron a la finalidad prevista en la ley"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52249 - 15 de diciembre de 2022)

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