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2021
Ce si e 366 de 2021 - Reglamentación del registro único de operadores del servicio de televisión no debe ser sometida a consideración del dafp. "[l]a sala analizará el ámbito de aplicación de la ley 962… para el caso de la aplicación a la "administración pública", la misma ley prevé que corresponderá a la definición contenida en el artículo 39 de la ley 489… [v]isto el contenido del artículo 40 de la ley 489…, la comisión nacional de televisión…, posee autonomía administrativa para darse su propio reglamento y para someterse a las disposiciones legales especiales que se hayan expedido con el fin de hacer cumplir el objeto para el que fue creada… [l]a ley 182 consideró oportuno, por la trascendencia e importancia de los actos de contenido general con ocasión a las materias y trámites que regulaban como son las condiciones que debe contener el registro de operadores privados del servicio público de televisión, que se sujetaran al procedimiento especial previsto en el artículo 13… a partir de lo anterior, la sala concluye que el trámite previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la ley 962 y el artículo 2 de su decreto reglamentario, no le resultaba aplicable al acto administrativo acusado, en primer lugar porque la [cntv] no hace parte de las autoridades y organismos a las que se refería el ámbito de su aplicación y en segundo, porque en desarrollo del principio de la autonomía administrativa atribuida al citado organismo, para darse su propio reglamento, y sujetarse únicamente a las normas relacionadas con la materia para el que fue creado, existe una norma de carácter especial que reguló el procedimiento que debían cumplir los actos de contenido general expedidos por la junta directiva, para reputarse válidos… [b]ajo ninguna circunstancia puede afirmarse que la ley 962, reformó o derogó la vigencia de normas de carácter especial atribuidas a trámites relacionados con la expedición de las decisiones emanadas de un órgano autónomo, como la junta directiva de la [cntv], toda vez que su finalidad fue la de suprimir trámites innecesarios…, haciendo más eficaces y rápidos los procedimientos en procura del bienestar de los administrados, aplicable a las autoridades administrativas y organismos dependientes del nivel central, territorial y descentralizado del estado, excepto aquellos a los que por ley se someten a un régimen especial, como es el caso de dicho organismo"
Ce si e 57875 de 2021 - Se declara la nulidad parcial del pliego de condiciones expedido por colombia compra eficiente para la celebración del acuerdo marco de precios de servicios de distribución, por desconocer los tiempos máximos de entrega fijados por la crc para el servicio de mensajería expresa. "[l]a entidad demandada manifestó que la diferencia en los tiempos… obedece a la facultad que le otorga el parágrafo 1 del artículo transcrito y no al desconocimiento del papel regulador de la crc, puesto que el mencionado parágrafo… denota, en su criterio, que los tiempos señalados en el mencionado artículo 6 "se erigen como indicadores para la adecuada prestación del servicio, que no como reglas para observar de forma indefectible…". sin embargo, la sala no comparte [ese] criterio…, por cuanto el propósito [de la resolución 3095 de 2011] se enmarca en el establecimiento de los niveles de calidad del servicio de mensajería expresa, aspecto en el que resulta forzoso evaluar los tiempos de entrega de dicho servicio, el cual, además, constituye uno de los elementos objeto de regulación a cargo de la crc, en garantía de la continua, permanente y eficiente prestación de ese servicio público. igualmente, de la lectura completa del… artículo 6 no es viable entender la expresión "en todo caso" como un permiso para el establecimiento de plazos superiores a los consagrados por la crc, siempre que se plasmen en la oferta comercial hecha por cada empresa, pues ello implicaría desconocer toda la tarea regulatoria y los límites consagrados por la entidad competente para la presta y adecuada entrega de los bienes objeto de la mensajería; la mencionada locución adverbial, se concibe entonces como la aquiescencia a favor de los operadores postales, para la prestación de sus servicios en plazos distintos a los previstos por la crc solo si estos últimos son menores a los determinados por esa autoridad, escenario en el cual la empresa tiene la obligación de cumplir su oferta comercial, en los términos que expresamente señaló. por consiguiente…, el numeral 3 del acápite iv del [pliego de condiciones lp-amp-106-2016, es nulo,] dado que desconoce los límites máximos fijados por la crc para el servicio de mensajería expresa"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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