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ACUERDO AOG 9 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020

Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se suspenden audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del citado Acto Legislativo establece que la JEP “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación. diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece que es función de la Secretaría Ejecutiva “13). Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información. recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”, “18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación y utilización” así como el numeral 27). “Ejercer la representación legal de la JEP”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, dispone que “La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes y ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, adoptar en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, así como cumplir con carácter vinculante las recomendaciones y directrices dictadas por las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Salud Distrital, el Instituto Nacional de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención, ante los casos de enfermedad por el COVID-19, expidió la siguiente reglamentación:

Circular Externa número 0000005 de 11 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se dictan “Directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo”.

Circular número 0017 de 24 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, por medio de la cual se dictan “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus)”.

Circular Externa número 0018 de 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se dictan “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.

Resolución número 0000380 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID2019 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 081 de 11 de marzo de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”.

Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el artículo 14 literal d), del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG número 008 de 13 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas temporales para contener el contagio y propagación del COVID -19, al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz”, dictó medidas para los servidores y servidoras de la Jurisdicción encaminadas a dar cumplimiento a las disposiciones de prevención y control que sobre la materia han dictado el Gobierno Nacional y Distrital.

Que, ante la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, se hace necesario que las autoridades administrativas adopten medidas prontas e inmediatas, lo que amerita autorizar a la Presidente y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción para el efecto.

Que, a efectos de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, se hace necesaria la adopción de medidas adicionales, entre ellas, la suspensión de audiencias y términos Judiciales en la JEP, como medida de contención del contagio y propagación del COVID -19.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de audiencias y términos Judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a partir de la fecha y hasta el 20 de marzo de 2020. Esta suspensión no aplica en relación con el trámite de respuesta de Habeas Corpus.

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ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que adopten todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID -19, que hacia el futuro sean necesarias.

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ARTÍCULO 3o. Comuníquese por el medio más expedito a los usuarios de la jurisdicción, publíquese en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y fíjese en un lugar visible de las instalaciones de la corporación.

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ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto

La Magistrada - Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano

El Magistrado - Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados

La Magistrada delegada - Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

El Magistrado - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana

La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez

El Magistrado - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena

El Magistrado - Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina

El Director - Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

FE DE ERRATAS - CIRCULAR NÚMERO 013 (16/03/2020)

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se permite precisar los numerales 7 y 8 de la Circular número 013 expedida el 16 de marzo del 2020, en los siguientes términos:

“7. Se prohíbe el ingreso de personal interno y externo a las instalaciones de la sede principal (Bogotá, D. C.) y a las oficinas en las cuales laboran los grupos territoriales durante los fines de semana”.

“8. A partir de las 7.30 p. m. de los días hábiles, se prohíbe la permanencia de personal interno y externo en la sede principal (Bogotá, D. C.) y en las oficinas en las cuales laboran los grupos territoriales.”

La Secretaria Ejecutiva, Jurisdicción Especial para la Paz,

María del Pilar Bahamón Falla.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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