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ACUERDO 48 DE 1998

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 43.456 del 22 de diciembre de 1998

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se revoca el Acuerdo número 38 de 1998.

Jurisprudencia Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la consagrada en el numeral 1° del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 335 de 1996, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 38 de 1998, mediante el cual adoptó mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con limitaciones auditivas;

Que en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 361 de 1997 se asignó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, la función de adoptar las medidas necesarias para garantizarles a las personas con limitación el derecho a la información y, como consecuencia, determinar "…los criterios para establecer qué programas están obligados (…) a disponer de servicios de intérpretes, o letras qué reproduzcan el mensaje para personas con limitación auditiva…";

Que el Acuerdo número 38 de 1998 regula un tema que por haberlo dispuesto así la Ley 361 de 1997 es de competencia del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, lo que impone su revocatoria,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Revocar, a partir de la vigencia de esta disposición, el Acuerdo número 38 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva.

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ARTÍCULO 9o. <sic> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director,

Alvaro Pava Camelo.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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