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ACUERDO 36 DE 1998

(abril 30)

Diario Oficial No. 43.292 del 6 de mayo de 1998

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999>

por el cual se modifica el Capítulo VIII del Acuerdo número 029 de 1997 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 52 literal a), y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 37 numeral 42 y 47 de la Ley 182 de 1995 y 24 literal e) de la Ley 335 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> El artículo 42 del Acuerdo número 029 de 1997 quedará así:

Cuando una comunidad organizada sin ánimo de lucro pretenda obtener una concesión mediante licencia para prestar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, instituido por el literal e) del artículo 24 de la Ley 335 de 1996, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Elevar, ante la Comisión Nacional de Televisión, solicitud formal en la cual conste su deseo de obtener una concesión mediante licencia para operar una estación comunitaria sin ánimo de lucro, para autoservirse de la televisión nacional e internacional y de la producción propia, todo ello bajo la modalidad de televisión cerrada, con utilización de cable físico para transmitir un número plural de señales;

b) En la solicitud se indicará el número y especificación de las señales tanto incidentales como codificadas que inicialmente se pretende difundir;

c) Se expresará la manifestación de que su actividad se llevará a cabo sin ánimo de lucro y será para el servicio exclusivo de los miembros integrantes de la comunidad solicitante;

d) Se adquirirá el compromiso de que la totalidad de los rendimientos económicos provenientes de la operación de la estación serán invertidos, exclusivamente, para satisfacer los gastos de operación y administración, el pago de derechos a la Comisión Nacional de Televisión y el pago de los correspondientes derechos de autor, y que los excedentes serán invertidos totalmente en el establecimiento de reservas y en la reposición de equipos e instalaciones tendientes a optimizar la prestación del servicio;

e) Que conforme al parágrafo tercero del artículo 2 del Acuerdo número 029 de 1997, las comunidades organizadas que actualmente estén prestando el servicio, utilizando frecuencias radioeléctricas, deberán expresarlo así a la Comisión Nacional de Televisión cuando formulen la respectiva solicitud de licencia, a fin de que ésta considere, si técnicamente puede permitirles seguir radiando la señal o señales y por cuánto tiempo, mientras realizan la instalación de su cableado. Para el efecto deberán acompañar certificación del Alcalde de la localidad respecto del hecho de haber venido prestando el servicio mediante el uso de frecuencias radioeléctricas y desde cuándo. Cada caso será analizado en particular para impedir las interferencias eventuales con las emisiones de otros operadores que por fuerza utilizarán el espectro electromagnético;  

f) Prometer ceñirse estrictamente a los términos y especificaciones de la respectiva licencia, y que cualquier variación relacionada con los parámetros contenidos en ella será consultada previamente con la Comisión Nacional de Televisión, para su consideración y eventual aprobación.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) La existencia de la comunidad organizada, la cual se demostrará mediante los documentos idóneos expedidos por autoridad competente y el nombre del actual representante legal. La documentación deberá estar fechada con no más de treinta (30) días de anticipación. Cada año, o antes, si lo solicitare la CNTV, la licenciataria deberá actualizar la certificación de existencia y representación legal de la comunidad;

b) Que su objeto contemple la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro;

c) La Capacidad operativa donde se muestre el organigrama de la entidad, la planta de personal y las funciones generales;

d) Balance General firmado por contador público, el cual deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores;  

e) Documentación técnica requerida: Plano y/o diseño del sistema de distribución de señales que contemple la cabecera de red y la red de distribución principal. El diseño debe estar avalado por una persona con experiencia en telecomunicaciones.

El solicitante deberá cumplir y tener en cuenta las recomendaciones y características técnicas que se relacionan en el Anexo del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La solicitante deberá determinar con detalle el espacio físico dentro del cual pretende prestar el servicio, teniendo en cuenta que este será restringido al ámbito ocupado por la comunidad integrada por personas que efectivamente estén vinculadas por lazos de vecindad, de cooperación, de solidaridad y que tengan el ánimo de autoservirse de la televisión comunitaria sin ánimo de lucro.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La comunidad organizada, a través de su representante, deberá presentar, personalmente, ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, la solicitud y la documentación a que se refiere el presente acuerdo.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión dejará constancia en el libro especial de inscripciones que abrirá para el efecto, la circunstancia de la solicitud, el día y la hora de presentación y en él estampará su firma quien presente la solicitud y el Secretario General de la CNTV o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La Comisión Nacional de Televisión analizará la solicitud y la documentación descrita para verificar si se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la ley, en el Acuerdo 029 de 1997, en el presente acuerdo y en cualquier normatividad futura vigente entonces.

En el evento de que el solicitante omita alguno de los documentos exigidos en el presente acuerdo, la Comisión Nacional de Televisión les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de la CNTV, para allegar la documentación requerida.

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ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 44 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las comunidades organizadas interesadas en operar el servicio de televisión comunitaria deberán presentar su solicitud a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, para lo cual diligenciarán el formulario que para tal efecto diseñe esta entidad.

Una vez recibido el formulario y la documentación anexa se enviará a la Oficina de Canales y Calidad del Servicio quien analizará, evaluara y proyectará para decisión de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el correspondiente acto administrativo por el cual se concede la licencia para la operación del servicio de televisión comunitaria.

El jefe de la Oficina de Canales y Calidad del Servicio solicitará por una sola vez los documentos que sean necesarios para el análisis y evaluación de la propuesta.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> Cumplido el análisis de la solicitud y de sus anexos, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión decidirá sobre el otorgamiento de la respectiva licencia.

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ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> La Comisión Nacional de Televisión atenderá las quejas individuales o colectivas de los integrantes de la comunidad organizada, usuarios del servicio de la televisión comunitaria.

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ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> Las comunidades organizadas sin ánimo de lucro interesadas en obtener las licencias de concesión a que se refiere este acuerdo, podrán presentar las respectivas solicitudes a partir del día 4 de mayo de 1998.

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ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 1999> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1998.  

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director,

CARLOS MUÑOZ

ANEXOS 036

RECOMENDACIONES Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS

En el presente anexo se definen las recomendaciones de carácter técnico para operar el servicio de televisión comunitaria, los cuales contribuyen a garantizar una buena calidad del servicio.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

1. Estándar Internacional Adoptado

La aplicación del estándar internacional adoptado para el país, facilita la compatibilidad e integración de equipos y elementos constitutivos de los sistemas de distribución de señales de televisión, además permiten la inclusión de nuevas tecnologías y la obtención de una mejor calidad de las señales. Las características que se presentan están basadas en la norma de la FCC, parte 76 y subparte K. El apartarse de estos estándares internacionales implicará en el futuro mayores costos para la comunidad, que se verá precisada a actualizarlos.

Las comunidades que en la actualidad no tenga la infraestructura técnica con el estándar internacional implementado, presentarán a la Comisión un plan donde se muestre la inversión y las etapas que permitirán su actualización o implementación.

2. Características Generales Cabecera de red:

Desde el punto de vista funcional, la Cabecera de Red es la encargada de recibir diferentes señales de televisión, procesarlas, combinarlas y pasarlas a la etapa de transmisión, sus componentes fundamentales son:

  • Sistema de recepción satelital (parabólica o TVRO).
  • Sistema de codificación y decodificación.
  • Protecciones adecuadas contra descargas eléctricas y un sistema de puesta a tierra.

3. Aspectos Generales para la distribución de las señales de T.V.

Calidad técnica objetiva.

Las instalaciones y equipamiento técnico tendrán la capacidad entregar a la cabecera de la red los siguientes tipos de señales:

  • Señales Análogas: Una señal de vídeo compuesto, estándar internacional NTSC-M, de acuerdo con la canalización de la FCC (ver tabla adjunta).
  • Señales Digitales Comprimidas: Estándar MPEG II.
  • Señales Digitales no Comprimidas: Estándar 4:2:2.

Calidad Técnica Subjetiva

Las estaciones comunitarias buscarán que la calidad técnica subjetiva de los programas a emitir sean igual o superior al grado 4 (buena) en la escala de la calidad de la recomendación UIT-R (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

La degradación producida por cualquier tipo de distorsión no podrá ser superior al grado 2 (molestas) de la escala de degradación UIT-R (Unión Internacional de Telecomunicaciones).

Sistema de suministro de energía (cabecera de red)

La energía del sistema de la red se suministrará a intervalos de larga distancia a través de su propio sistema.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el sistema de distribución de señales contará con un sistema auxiliar de reserva de energía.

Igualmente, y para protección de los equipos receptores de los usuarios, las redes y los sistemas de distribución a utilizar por parte de los operadores de canales comunitarios deberán estar aterrizados a un potencial a tierra, con la finalidad de reducir la posibilidad de daños causados por descargas atmosféricas o sobretensiones.

En las redes se incluirán los siguientes elementos constitutivos:

Punto de conexión de cabecera: Esto es, el punto al que el operador conecta el equipamiento destinado a monitorear la señal de televisión que debe ser entregada a los usuarios.

Red de acceso: Es la red que interconecta la cabecera con los usuarios y comprende desde el punto de conexión de cabecera hasta el punto de terminación de red. En una red de acceso puede distinguirse a su vez una red troncal y una red de distribución final.

Red troncal: Es la parte de la red de acceso que comprende desde el punto de conexión de cabecera hasta los puntos de distribución final.

Cuando se disponga de una red en fibra óptica, se utilizarán las ventanas 1310 nm y 1550 nm, monomodo, con transmisores ópticos.

Punto de distribución final: Punto situado en el edificio o casa del usuario o en las proximidades del mismo, a partir del cual la señal distribuida a través de la red troncal puede ser entregada a cada usuario en forma independiente.

Red de distribución final: Es la parte de la red de acceso que comprende desde los puntos de distribución final hasta los puntos de terminación de red o usuario.

La distribución de señales utilizará las frecuencias comprendida entre 50 - 884 Mhz de acuerdo al número de canales a las posibilidades tecnológicas.

El diseño de la red, es decir, el cálculo de los balances de potencia, las distancias a las que hay que intercalar elementos activos, el tendido de cables, los elementos pasivos incluidos los medios de conducción, deberán hacer posible el funcionamiento de la red. Así mismo los elementos activos, amplificadores y regeneradores, utilizados en la red deberán cubrir como mínimo la banda a utilizar.

4. Algunas características técnicas de la norma FCC parte 76 subparte K:

Características de Vídeo

Parámetros técnicos:

  • Ganancia diferencial: No debe exceder 20%
  • Fase diferencial: No debe exceder 10o

Para evitar la interferencia de las señales o servicios de comunicación abiertos y la fuga de señal solicitada en cualquier punto del sistema se tendrán en cuenta los siguientes valores:

  • Menor o igual a 54 Mhz: 15 microvolt/metro a 30 metros de distancia

Desde 54 hasta 216 Mhz: 20 microvolt/metro a 3 metros de distancia

Mayor a 216 Mhz: 15 microvolt/metro a 30 metros de distancia

Los niveles de distorsión en redes de llegada al sistema del usuario son:

DISTORSIONDENDIMIENTO
CTB (Batido triple compuesto) menor que - 51 dB
3M (Modulación cruzada) menor que - 51dB
CSO (Distorsión de 22 orden) menor que - 51 dB

La siguiente tabla muestra a manera de información algunos tipos de cable coaxial sólido con mensajero típicamente utilizados.

4125006257508751.000
  • La Impedancia del cable debe ser 75 ohmios y el ancho de banda desde 5 Mhz hasta 1 Ghz de acuerdo al número de canales.

El nivel de portadora a ruido (C/N) en la terminal del usuario no debe ser menor que 43 dB.

La separación de la portadora de audio con relación a la de video debe ser 4.5 Mhz ± 5khz.

El nivel minimo portadora de video O dBmv, en el punto del usuario.

La relación mínimo/máximo ancho de banda de acuerdo al nivel de portadora de video de acuerdo con la siguiente tabla:

NivelAncho de Banda
10 dB Canales hasta 300 Mhz
11 dB Canales hasta 400 Mhz
12 dB Canales hasta 500 Mhz
13 dB Canales hasta 600 Mhz

Por cada 100 Mhz incrementa 1 dB.

  • Las variaciones de amplitud de un canal de CATV son: ± 2 dB de 0.75 Mhz a 5 Mhz.
  • La relación señal de video a batido coherente no menor a 51 db para coherente y 47 db para coherente (HRC/IRC) CATV.
  • Aislamiento del terminal no menor a 18 dB y suficiente para prevenir reflexión.
  • Ruido HUM no debe superar el 3% del nivel de la señal de video.
  • Retardo crominancia y luminancia dentro de 170 ns.

5. Manejo de Interferencias

Los sistemas de distribución de señales comunitarias no generarán o causarán interferencias en el espectro electromagnético o a servicios de telecomunicaciones.

Las señales difundidas, autorizadas en forma transitoria por la Comisión, en las bandas de UHF, deberán cumplir con las características técnicas definidas en los Planes de Utilización de Frecuencias y utilizarán las frecuencias que la Comisión determine de acuerdo a la disponibilidad de las mismas.

6. Información Anexa a la solicitud

Copia de los catálogos o descripción de los equipos o componentes que se tienen instalados y/o los previstos a instalar. Así mismo, se incluirá un plano o diseño de la red con identificación de equipos a utilizar.

La Comisión podrá realizar una visita técnica a las instalaciones, para la verificación de los parámetros técnicos.

Tabla de canales de television por cable - CATV – FCC

Subbanda

CanalAncho debandaPortador a videoPortador a audio
T-7 5.75 11.75 7 11.5
T-8 11.5 17.75 13 17.5
T-9 17.75 23.75 19 23.5
T-1O 23.75 29.75 25 29.5
T-11 29.75 35.75 31 35.5
T-12 35.75 41.7537 41.5
T-1341.7443.754347.5

5-40 Mhz Se utilizan para las señales de retorno

Banda baja

CanalAncho deBandaPortador a videoPortador a audio
2 54 60 55.25 59.75
3 60 66 61.25 65.75
4 66 72 67.25 71.75
5 76 82 77.25 81.75
6 82 88 83.25 87.75
561RC 84 90 85.25 89.75

FM

CanalAncho deBandaPortador a videoPortador a audio
57 I A-5 90 96 91.25 95.75
58 I A-4 96 102 97.25 101.75
59 I A-3 102 108 103.25 107.75
98 I A-2 108 114 109.275 113.775
99 I A-1 114 120 115.275 119.775

Banda media

CanalAncho deBandaPortador a videoPOrtador a audio
14A 120 126 121.2625 125.7625
15B 126 132 127.2625 131.7625
16C 132 138 133.2625 137.7625
17D 138 144 139.25 143.75
18E 144 150 145.25 149.75
19F 150 156 151.25 155.75
20G 156 162 157.25 161.75
21 H 162 168 163.25 167.75
221 168 174 169.25 173.75

Banda alta

CanalAncho deBandaPortador a videoPortador a audio
7174180175.25179.75
8180186181.25185.75
9 186 192 187.25 191.75
10 192 198 193.25 197.75
11 198 204 199.25 203.75
12 204 210 205.25 209.75
13 210 216 211.25 215.75

Super banda

Canal Ancho deBandaPortador a videoPortador a audio
23J 216222 217.25221.75
24 K 222 228 223.25 227.75
25 L 228 234 229.2625 233.7625
26M 234 240 235.2625 239.7625
27N 240 246 241.2625 245.7625
280 246 252 247.2625 251.7625
29 P 252 258 253.2625 257.7625
30Q 258 264 259.2625 263.7625
31 R 264 270 265.2625 269.7625
32S 270 276 271.2625 275.7625
33T 276 282 277.2625 281.7625
34U 282 288 283.2625 287.7625
35V 288 294 289.2625 293.7625
36W 294 300 295.2625 299.7625

Hiper banda

CanalAncho deBandaPortador a videoPortador a audio
37 AA300306301.2625305.7625
38 BB306312307.2625311.7625
39CC 312 318 313.2625 317.7625
40DD 318 324 319.2625 323.7625
41 EE 324 330 325.2625 329.7625
42FF 330 336 331.275 335.775
43GG 336 342 337.2625 341.7625
44HH 342 348 343.2625 347.7625
4511 348 354 349.2625 353.7625
46JJ 354 360 355.2625 359.7625
47 KK 360 366 361.2625 365.7625
48LL 366 372 367.2625 371.7625
49MM 372 378 373.2625 377.7625
5ONN 378 384 379.2625 383.7625
51 00 384 390 385.2625 389.7625
52PP 390 396 391.2625 395.7625
53QQ 396 402 397.2625 401.7625
54 RR 402 408 403.25 407.75
55SS 408 414 409.25 413.75
56TT 414 420 415.25 419.75
57UU 420 426 421.25 425.75
58VV 426 432 427.25 431.75
59WW 432 438 433.25 437.75
6OXX 438 444 439.25 443.75
61 YY 444 450 445.25 449.75
62ZZ 450 456 451.25 455.75

Banda UHF

CanalAncho deBandaPortador a videoPortador a audio
14 470 476 471.25 475.75
15 476 482 477.25 481.75
16 482 488 483.25 487.75
17 488 494 489.25 493.75
18 494 - 500 495.25 499.75
19 500 506 501.25 505.75
20 506 512 507.25 511.75
21 512 518 51 3.25 517.75
22 518 524 519.25 523.75
23 524 530 525.25 529.75
24 530 536 531.25 535.75
25 536 542 537.25 541.75
26 542 548 543.25 547.75
27 548 554 549.25 553.75
28 554 560 555.25 559.75
29 560 566 561.25 565.75
30 566 572 567.25 571.75
31 572 578 573.25 577.75
32 578 584 579.25 583.75
33 584 590 585.25 589.75
34 590 596 591.25 595.75
35 596 602 597.25 601.75
36 602 608 603.25 607.75
37 608 614 609.25 613.75
38 614 620 615.25 619.75
39 620 626 621.25 625.75
40 626 632 627.25 631.75
41 632 638 633.25 637.75
42 638 644 639.25 643.75
43 644 650 645.25 649.75
44 650 656 651.25 655.75
45 656 662 657.25 661.75
46 662 668 663.25 667.75
47 668 674 669.25 673.75
48 674 680 675.25 679.75
49 680 686 681.25 685.75
50 686 692 687.25 691.75
51 692 698 693.25 697.75
52 698 704 699.25 703.75
53 704 710 705.25 709.75
54 710 716 711.25 715.75
55 716 722 717.25 721.75
56 722 728 723.25 727.75
57 728 734 729.25 733.75
58 734 740 735.25 739.75
59 740 746 741.25 745.75
60 746 752 747.25 751.75
61 752 758 753.25 757.75
62 758 764 759.25 763.75
63 764 770 765.25 769.75
64 770 776 771.25 775.75
65 776 782 777.25 781.75
66 782 788 783.25 787.75
67 788 794 789.25 793.75
68 794 800 795.25 799.75
69 800 806 801.25 805.75
70 806 812 807.25 811.75
71 812 818 813.25 817.75
72 818 824 819.25 823.75
73 824 830 825.25 829.75
74 830 836 831.25 835.75
75 836 842 837.25 841.75
76 842 848 843.25 847.75
77 848 854 849.25 853.75
78 854 860 855.25 859.75
79 860 866 861.25 865.75
80 866 872 867.25 871.75
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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