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ACUERDO 1 DE 2010

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 47.612 de 3 de febrero de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio del cual se reglamenta la participación de las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios en el proceso de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 4o y 5o, literales a), b) e i), de la Ley 182 de 1995, cumplido el trámite del artículo 13 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 182 de 1995, la televisión es un servicio público, cuyos fines son formar, educar, informar veraz y objetivamente, y recrear de manera sana; fines a través de cuyo cumplimiento, se pretende satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, para lo cual resulta esencial la formación de ciudadanía.

Que según la misma ley, son principios que rigen el servicio público de la televisión –entre otros–, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; la protección de la juventud, la infancia y la familia; el respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política; y, la preeminencia del interés público sobre el privado.

Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho, las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones de profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Que, al hablar del alcance de la democracia participativa y de la participación ciudadana, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 de 1994, señaló que “[e]l principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades (,) así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social”.

Que el literal i) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995 establece la obligación de la Comisión Nacional de Televisión de resolver las peticiones y quejas de los particulares, o de las ligas de ciudadanos televidentes legalmente establecidas, sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad y los servicios de la televisión y, en general sobre la cumplida prestación del servicio por parte de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional.

Que para desarrollar el “control social ciudadano”, se requiere implementar estrategias que garanticen la participación de la teleaudiencia, por lo que compete a la Comisión Nacional de Televisión promover, fomentar y fortalecer su concurso a través de organizaciones debidamente reconocidas que se constituyan en interlocutoras válidas para dialogar, y desarrollar actividades y programas en materia de control social del servicio público de televisión, formación del ciudadano televidente, capacitación en televidencia crítica y, en general, la formulación de políticas públicas de televisión.

Que, en la práctica y en ejercicio del derecho a la libertad de asociarse, los ciudadanos televidentes o usuarios del servicio público de televisión pueden organizarse, como a bien tengan, en asociaciones de primer grado como “ligas”, en asociaciones de segundo grado como “ligas de asociaciones de ciudadanos televidentes” o de tercer grado como “confederaciones de ligas de ciudadanos televidentes”.

Que las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios del servicio público de televisión, están llamadas a operar en representación de la sociedad civil para velar por los derechos de los ciudadanos como ciudadanos televidentes, especialmente los derechos de los niños y de la familia, y actuar en la protección de los derechos de los consumidores como usuarios de televisión en todas sus modalidades, propiciando ejercicios académicos de análisis, seguimiento, investigación y todo lo relacionado con una televidencia crítica en un medio que es considerado como el de mayor penetración en los hogares, constituido además en el principal factor de entretenimiento de la sociedad, que cuenta con alta credibilidad y ejerce una enorme influencia en la creación de referentes culturales e imaginarios colectivos, y que constituye un elemento fundamental en los procesos educativos.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar la participación de las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios del servicio público de televisión en el proceso de control social a la prestación del servicio de televisión en todas sus modalidades, como un instrumento de participación ciudadana y estrategia de promoción de los mecanismos de defensa del ciudadano televidente ante la Comisión Nacional de Televisión.

Que la Junta Directiva, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en sesión del 28 de enero de 2010, según consta en Acta número 1583,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE ESTE ACUERDO. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.1 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El presente acuerdo tiene por objeto promover y facilitar la participación ciudadana, a través de las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios, en el proceso de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, que de conformidad con la ley le compete a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su misión institucional, como mecanismo de control social y defensa del ciudadano televidente.

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ARTÍCULO 2o. ASOCIACIONES DE CIUDADANOS TELEVIDENTES, LIGAS DE TELEVIDENTES O DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.2 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende como Asociación de Ciudadanos Televidentes, Liga de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión toda organización social sin ánimo de lucro, constituida formalmente por un número plural de personas, cuyo objeto social principal sea la realización de actividades relacionadas con la participación de la ciudadanía en la vigilancia y control del servicio público de televisión, y, en general, el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos frente a dicho servicio.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CIUDADANOS TELEVIDENTES, LIGAS DE TELEVIDENTES O DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.3 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Créase el Registro Unico Nacional de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión, como un sistema único de información que contiene los datos que deben suministrar las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión, sin importar el nombre que las mismas asuman o el grado de complejidad en su organización, que se inscriban como tales ante la Comisión Nacional de Televisión, conforme a los requisitos y para los fines determinados en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Las organizaciones inscritas en el registro anterior sólo serán reconocidas como tales para efectos del presente acuerdo. La inscripción en este registro no habilita a las mismas para actuar ante la Comisión Nacional de Televisión como organizaciones con otros fines, aun si su objeto social incluye otros campos de ejercicio, y menos aun si tiene título habilitante para la operación de cualquiera de las modalidades del servicio de televisión objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la CNTV.

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.4 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios del servicio público de televisión se constituirán en la forma establecida en el artículo 4o del Decreto 1441 de 1982 o la normatividad vigente sobre la materia. La persona que en el correspondiente acto de constitución haya sido designada como su representante legal, solicitará la inscripción de esta como tal a la Comisión Nacional de Televisión y adjuntará constancia del reconocimiento expedida por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.5 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Para los efectos de este Acuerdo, la Comisión Nacional del Televisión inscribirá en el Registro Unico Nacional de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión a las organizaciones civiles que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, debidamente constituida.

2. Estar acorde su objeto social con lo establecido en el artículo 2o del presente acuerdo.

3. Diligenciar bajo la gravedad del juramento el formulario de inscripción que para tales efectos defina la Comisión Nacional de Televisión, el cual podrá ser consultado por los interesados en la página web.

4. Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de su presentación.

Una vez hecho el respectivo registro, el responsable en la Secretaría General o quien haga sus veces, comunicará inmediatamente y por escrito al interesado sobre su inclusión.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES Y DEBERES DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS TELEVIDENTES, LIGAS DE TELEVIDENTES O DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN INSCRITAS. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.6 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Para efectos del control social al servicio público de televisión, son actividades propias de estos colectivos:

1. Velar por los derechos de los ciudadanos frente al servicio de televisión, en particular por los derechos de los niños, la familia y los derechos de los consumidores como usuarios de este servicio.

2. Presentar ante la Comisión Nacional de Televisión sus inquietudes, estudios, análisis, quejas y reclamos que se puedan producir en ejercicio del control social de la Televisión.

3. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los operadores de televisión.

4. Participar en los eventos de información, divulgación, consulta, evaluación, rendición de cuentas de las entidades responsables del servicio público de televisión.

5. Propiciar la organización y la participación de los ciudadanos televidentes.

6. Promover y estimular el análisis, debate, crítica y propuestas, sobre la programación de televisión y la adecuada prestación del servicio.

7. Crear, aplicar, proponer y enriquecer, mecanismos y metodologías para el seguimiento de los contenidos de la televisión, y mejoramiento de la calidad del servicio.

8. Recibir, promover o realizar programas de capacitación, educación o formación, en televidencia consciente y temas afines.

9. Proponer políticas, programas y proyectos en materia de televisión, de contenidos o de regulación del servicio.

10. Analizar y debatir con la teleaudiencia y grupos interesados, los contenidos de la televisión, y compartir e informar sus apreciaciones de los mismos con la Comisión Nacional de Televisión.

11. Promover la autorregulación de los operadores privados y públicos de la televisión, para que esta responda cabalmente a los fines y principios consagrados en la ley, y sea factor de crecimiento personal y de mejoramiento social.

12. Divulgar las opiniones, estudios, investigaciones, críticas, debates y todo tipo de mensajes que consideren apropiados, y contribuyan a fomentar la televidencia crítica y el control social de la Televisión.

13. Recibir las opiniones, quejas, reclamos, iniciativas de sus asociados, colaboradores y ciudadanos que acudan a ellos para manifestar sus inquietudes sobre el tema de la televisión y darles el trámite que corresponda, informando sobre ellas a la Comisión Nacional de Televisión.

14. Pronunciarse a través de los medios de comunicación respecto a los hallazgos y apreciaciones sobre los programas objeto de análisis.

15. Darse su propio reglamento, en concordancia con las normas que rigen la organización y funcionamiento, de las asociaciones cívicas y de ciudadanos, así como con lo dispuesto en el presente acuerdo.

16. Ejercer las funciones de control social de la televisión, veeduría, sobre los prestatarios del servicio y análisis de los contenidos de programas de publicidad que se difunden por los distintos canales, para la cual podrá solicitar información, asesoría y capacitación a la Comisión Nacional de Televisión.

17. Renovar cada dos (2) años el registro de inscripción ante la Comisión Nacional de Televisión, diligenciando el formulario respectivo, y mantener actualizados los correspondientes datos.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN CON LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS TELEVIDENTES, LIGAS DE TELEVIDENTES O DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.7 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021>

1. Resolver las peticiones y quejas, de las asociaciones de ciudadanos televidentes o de usuarios del servicio público de televisión legalmente establecidas, sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad y los servicios de televisión y, en general sobre la cumplida prestación del servicio por parte de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional.

2. Convocar a audiencias públicas cuando las necesidades del servicio lo ameriten, en los términos del artículo 33 de la Ley 489 de 1998, o las normas vigentes sobre la materia.

3. Convocar su participación en la formulación del Plan de Desarrollo de la Televisión y de manera especial, en lo relacionado con los proyectos que tengan por objeto el análisis de contenidos, la defensa del ciudadano televidente, así como la realización del proceso de inspección, vigilancia y control a cargo de la Comisión Nacional de Televisión.

4. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión, las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

5. Difundir y promover los mecanismos de participación ciudadana y los derechos de los ciudadanos respecto al servicio de televisión, a través de la página web, portales, espacios de televisión y demás instrumentos que para efecto de la defensa del ciudadano televidente establezca la Comisión Nacional de Televisión.

6. Incentivar la formación de Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión, que representen a los usuarios y ciudadanos respecto al servicio de televisión, a través del diseño y promoción, de programas y proyectos, de promoción y capacitación especializada para el desempeño de sus actividades. Para estos efectos, en cada vigencia, la Comisión Nacional de Televisión podrá apropiar los recursos que resulten necesarios.

7. Apoyar la creación y utilización de los mecanismos de control social que constituyan las entidades de que trata este Acuerdo.

8. Brindar apoyo a las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión, para el ejercicio de su labor de veeduría y control social de la televisión.

9. Llevar un registro sistemático de las observaciones que las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión presenten en relación con el servicio de televisión, y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas.

10. Facilitar y permitir a las Asociaciones de Ciudadanos Televidentes, Ligas de Televidentes o de Usuarios del Servicio Público de Televisión el acceso a la información que requieran para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en el presente Acuerdo, y que no constituya materia de reserva Judicial o legal.

11. Velar por la legitimidad y representatividad de las asociaciones de la sociedad civil que participan en la construcción de las políticas públicas en materia de televisión, así como en el control sobre la calidad de este servicio, en su condición de veedores ciudadanos.

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ARTÍCULO 8o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CIUDADANOS TELEVIDENTES, LIGAS DE TELEVIDENTES O DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.3.1.8 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> La administración del registro al que se refiere el artículo 3o del presente acuerdo, estará a cargo de la Secretaría General, o de la dependencia que haga sus veces.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2010.

La Dirección CNTV,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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