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ACUERDO 1 DE 1995

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 42.115 del 21 de noviembre de 1996

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se definen los conceptos de aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios que podrá recibir, la Cadena Tres de Inravisión, y se reglamenta su utilización.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 182 de 1995, y

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia de la Ley 182 de 1995, corresponde a Inravisión* explotar y producir conjuntamente con la Compañía de Informaciones Audiovisuales* o individualmente, el servicio de televisión para la Cadena Tres de Inravisión;

Notas de Vigencia

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 182 de 1995, "los programas de la Cadena Tres podrán recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión";

Que se hace necesario definir qué se entiende por aporte, colaboración, auspicios y patrocinio y reglamentar la forma, número y duración de los reconocimientos a que tienen derecho las personas que realicen cualesquiera de las contribuciones mencionadas;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 literal a) de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión publicó el aviso referido mediante comunicaciones del 20 de octubre del presente año, en diario de circulación nacional;

Que cumplidos los requisitos de ley,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.1, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Los programas de la Cadena Tres podrán recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de conformidad con la reglamentación que se establece en el presente Acuerdo.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. APORTE. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.2, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio en favor de Inravisión*, destinada a apoyar la actividad de la Cadena Tres de manera general y sin referencia a un programa específico.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. AUSPICIO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.3, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Se entiende por auspicio la contribución que se efectúa para que se produzca un programa específico o para que se adquieran los derechos de transmisión.

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ARTÍCULO 4o. COLABORACIÓN. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.4, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Se entiende por colaboración el suministro de uno o varios programas determinados y de sus derechos de emisión para ser transmitidos por la Cadena Tres.

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ARTÍCULO 5o. PATROCINIO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.5, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Se entiende por patrocinio la contribución que se efectúe para la emisión de uno o varios programas o secciones de éste, o éstos, que hayan sido producidos, o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos.

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ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.6, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> La persona o personas, naturales o jurídicas, que presten su contribución a la Cadena Tres mediante aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios tendrán derecho a que se reconozca su contribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Se entiende por reconocimiento, la referencia que se haga a la persona o personas que realicen una contribución a la Cadena Tres, o a la empresa, marca, producto o servicio que éstas indiquen.

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ARTÍCULO 7o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.7, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Para todas las formas de contribución establecidas en el presente Acuerdo (aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios) el reconocimiento consistirá en la presentación del diseño característico que sirve de emblema a la persona o personas que hayan realizado la contribución, a la empresa, marca, producto, servicio que dichas personas indiquen y podrán efectuarse en forma hablada, visual o en ambas formas con ayudas estáticas, o animadas, sin la participación de modelos vivos y podrá incluirse lema, agregado o calificación.

Unicamente se permitirá la inclusión de modelos vivos cuando se trate de campañas institucionales o mensajes que promuevan acciones de beneficio colectivo y de interés exclusivamente social y comunitario.

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ARTÍCULO 8o. NÚMERO Y DURACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS POR PROGRAMA. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.8, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Cualquiera que sea la forma de contribución en los programas, podrán incluirse reconocimientos con una duración máxima de tres minutos por cada media hora de emisión del programa.

En los programas que por sus características puedan dividirse en secciones, podrá presentarse además un reconocimiento por cada sección, con una duración máxima de cinco (5) segundos. Los programas mencionados no podrán tener más de tres secciones.

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ARTÍCULO 9o. INFORMATIVOS. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.5.1.9, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Para los informativos de tres (3) minutos, el reconocimiento consistirá en una mención a la presentación, una mención a la despedida y un auspicio y/o patrocinio de máximo treinta (30) segundos con ayudas estáticas o animadas y sin la participación de modelos vivos.

De igual manera se autoriza en el Backing de fondo el uso de un logotipo.

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ARTÍCULO 10. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión adelantará las gestiones necesarias a fin de que se cumpla lo estipulado en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991.  

Concordancias
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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 1995.

El Director,

JORGE VALENCIA JARAMILLO.

El Secretario General,

ERNESTO RODRÍGUEZ MEDINA

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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