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RESOLUCION 135 DE 2014

(Enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4674 de 2022>

<Manual no incluido>

Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA GENERALENCARGADA DE LAS FUNCIONES DELDESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política, las Leyes 6a de 1992, 1066 de 2006, 489 de 1998, 1341 de 2009 y Ley 1437 de 2011, y los Decretos 4473 de 2006, 2618 de 2012 y 0054 de 16 de enero de 2014

CONSIDERANDO

Que el artículo 116 de la Constitución Política señala que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

Que la Ley 6a de 1992 otorgó la facultad de cobro coactivo a las Entidades Públicas del orden nacional entre ellas a los Ministerios

Que el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció que corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto

Que mediante la Resolución No 00903 del 1o de julio de 2003, se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones, para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 79 del Código Contencioso Administrativo.

Que con motivo de la expedición de la Ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario 4473 del mismo año, el procedimiento de cobro administrativo coactivo debe estar enmarcado dentro de un Reglamento Interno de Cartera que cada entidad está en la obligación de adoptar

Que mediante la Resolución No. 459 de 2011 se adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Que la Ley 1437 de 2011 por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 98 y siguientes estableció el procedimiento administrativo de cobro coactivo para las entidades publicas.

Que mediante la Ley 1450 de 2011 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 y dispuso en su artículo 238. que las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos -CISA para que este las gestione La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

Que el Decreto 2618 de 2012 dispone en su artículo 2o numeral 9o que es Función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente

Que el artículo 8o numeral 14 del Decreto 2618 de 2012 dispone que corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo a través de procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, cuando así aplique, de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto

Que, de conformidad con las consideraciones precedentes, es oportuno derogar el Manual del Recaudo de Cartera contenido en la Resolución No 459 de 2011 y adoptar un nuevo Manual del Recaudo de Cartera que se adapte a las disposiciones legales anteriormente citadas,

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 4674 de 2022> Adoptar el Reglamento Interno de Cartera a través delManual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones anexo al presente acto administrativo

PARÁGRAFO. Este Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactivadel Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ser revisado, actualizado,aclarado o modificado cuando la necesidad o la ley así lo requieran

Doctrina Concordante MTIC
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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