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RESOLUCION 1413 DE 2005

(julio 1o)

Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se reglamentan los acuerdos de pagos de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones y de los servicios postales.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 229 de 1995, 1972 y 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 229 de 1995 establece que al Ministerio de Comunicaciones le compete la facultad de dirigir, planificar y vigilar los servicios postales;

Que mediante Decreto 1972 de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago;

Que el artículo 50 del Decreto 1972 de 2003 dispuso que el Ministerio de Comunicaciones puede establecer planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados y que la reglamentación que se expida al respecto debe contemplar los intereses, plazos máximos de pago, las garantías y demás condiciones que deben cumplir los concesionarios para tener acceso a tales planes;

Que mediante Resolución 1538 de 2003 la entidad reglamentó los planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que soliciten acogerse a acuerdos de pago, quienes en adelante se llamarán los Interesados y/o Deudores.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el procedimiento por seguir para la celebración de los Acuerdos de Pago para la cancelación de las obligaciones vencidas y a cargo de los concesionarios de los servicios, actividades de telecomunicaciones y servicios postales.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. La solicitud de acuerdo de pago deberá estar suscrita por el Interesado, dirigirse a la Subdirección Financiera del Ministerio de Comunicaciones, Fondo de Comunicaciones, y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Deberá diligenciarse acorde con los parámetros establecidos en la presente resolución, según los formatos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones.

2. Si el Interesado es una persona jurídica, deberá allegar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con una antelación no mayor de un mes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la cuantía de la obligación materia de la solicitud exceda las facultades estatutarias o reglamentarias del representante legal, deberá acompañar también copia del acta de Junta Directiva u órgano social competente en la que conste la autorización.

3. Si la solicitud la presenta el apoderado del Interesado, deberá anexar el poder que se le haya conferido para el efecto.

4. Si se trata de una entidad de derecho público, deberá acompañar con la solicitud copia del acto de nombramiento, así como el acta de posesión de su representante legal, si a ello hubiere lugar.

5. Si el Interesado es cesionario de los derechos de la concesión o licencia, deberá allegar el contrato privado de cesión de los derechos suscrito con el concesionario-cedente, en el cual deberá constar que asume la totalidad de las obligaciones que tiene el concesionario cedente con el Ministerio.

6. Quienes deban presentar autoliquidación tendrán que adjuntar copia de los formularios o formatos debidamente diligenciados y tramitados ante el respectivo banco de recaudo.

7. El Interesado deberá indicar en la solicitud el plazo que propone para el pago de las obligaciones con las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, deberá manifestar que suscribirá el pagaré que respalde el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de pago.

8. En el evento que el Interesado necesite financiar adicionalmente los intereses de mora debidos con un año de anterioridad o más al momento de la solicitud, deberá indicar que requiere que estos valores sean capitalizados, según los formatos que para tal efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier inexactitud o falsedad en la información aportada en la solicitud que sea detectada con anterioridad o posterioridad a la suscripción del acuerdo de pago, dará lugar a instaurar las denuncias correspondientes ante las diferentes autoridades, para lo cual la dependencia que detecte la presunta irregularidad deberá poner en conocimiento de la Oficina Asesora Jurídica el hecho por denunciar, aportando los documentos que lo sustenten.

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ARTÍCULO 4o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN. El Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones dispondrá de un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud con el lleno de todos los requisitos para resolverla.

PARÁGRAFO 1o. La aprobación y elaboración de Acuerdo de Pago serán responsabilidad del Coordinador del Grupo de Facturación y Cartera o quien haga sus veces, la cual conlleva el estudio de los documentos y el cálculo del capital, intereses y demás valores que deban ser incluidos en el Acuerdo de Pago, de conformidad con el modelo que le suministre la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Para suscribir el Acuerdo de Pago, el Interesado deberá presentar copia legible del recibo de pago de la totalidad de los intereses de mora causados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período de la primera cuota.

PARÁGRAFO 3o. La presentación y estudio de la solicitud no suspenderá los términos de ejecución de las obligaciones adquiridas por el Interesado.

PARÁGRAFO 4o. No aplicarán Acuerdos de Pago cuando el Interesado haya incumplido el pago de las obligaciones estipuladas en un Acuerdo de Pago anterior y no haya procedido posteriormente al pago de las mismas.

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ARTÍCULO 5o. PERFECCIONAMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO. El Acuerdo de Pago se entenderá perfeccionado una vez sea suscrito por las partes con el lleno de todos los requisitos.

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ARTÍCULO 6o. PAGOS. Los Acuerdos de Pago se otorgarán para plazos de hasta sesenta (60) meses en todos los casos, con excepción de aquellos que el Interesado proponga cancelar en un plazo inferior.

El pago de las cuotas a cargo del Interesado se debe realizar por mensualidades vencidas, durante el número de meses aprobado. El valor de cada cuota equivaldrá al valor total del capital a financiar dividido por el número de meses de plazo aprobados, adicionado en el valor de los intereses correspondientes.

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ARTÍCULO 7o. INTERESES CORRIENTES. Los intereses corrientes correspondientes a la cuota que el Interesado deberá pagar por cada período en la fecha establecida se cancelarán por mensualidades vencidas y se liquidarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PLAZO OTORGADO TASA DE INTERES

1 a 12 meses: DTF EA + 4% EA

13 a 24 meses: DTF EA + 6% EA

25 a 36 meses: DTF EA + 7% EA

36 a 48 meses: DTF EA + 8% EA

49 a 60 meses: DTF EA + 10% EA

EA: Efectiva anual.

Los intereses se liquidarán con la DTF vigente en la fecha que realice el pago. Se utilizará la DTF efectiva anual que certifique el Banco de la República.

En el evento que el Interesado cancele la cuota correspondiente, capital más intereses corrientes, con posterioridad a la fecha en que debe hacerlo, deberá liquidar y cancelar adicionalmente los intereses moratorios que correspondan sobre el capital. El interés moratorio será el certificado por la Superintendencia Bancaria a la tasa máxima permitida a la fecha del pago.

PARÁGRAFO. Los pagos que se realicen en desarrollo de los acuerdos de financiación deberán imputarse a la cuota que indique el Interesado en la siguiente forma: Primero, a los intereses de mora. Segundo, a los intereses corrientes y por último al capital.

Cuando el Interesado impute el pago en forma diferente de la establecida en el inciso anterior, el Ministerio de Comunicaciones lo reimputará en el orden señalado.

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ARTÍCULO 8o. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. A partir de la acumulación de tres (3) cuotas vencidas se considerará que el Interesado ha incurrido en incumplimiento del Acuerdo de Pago y corresponderá al Ministerio de Comunicaciones y/o al Fondo de Comunicaciones iniciar el cobro pertinente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y el ejercicio de las acciones a que haya lugar.

El incumplimiento del Acuerdo de Pago generará las siguientes consecuencias:

1. El Interesado deberá pagar, además de las cuotas vencidas, los intereses de mora que se causen sobre el capital de la cuota o cuotas vencidas, liquidado por el número de días en mora. El interés moratorio será el certificado por la Superintendencia Bancaria a la tasa máxima permitida a la fecha del pago.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Comunicaciones podrá aplicar la cláusula aceleratoria del plazo de la totalidad de la obligación.

PARÁGRAFO. El Grupo de Facturación y C artera deberá vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de Pago y dar aviso oportuno del incumplimiento a la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 9o. Delegar en la Subdirección Financiera del Ministerio de Comunicaciones, Fondo de Comunicaciones, la facultad de suscribir los Acuerdos de Pago reglamentados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1538 del 10 de septiembre de 2003 y las demás normas que se ocupen de igual materia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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