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RESOLUCION 000908 DE 2003

(julio 1º)

Diario Oficial No. 45.245, de 11 de julio de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008>

Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias radioeléctricas para la operación y prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con el Decreto 1620 de 2003 como uno de sus objetivos, ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política;

Que de acuerdo con las políticas señaladas por el Consejo de Política Económica y Social, Conpes, los procesos para otorgar las concesiones adicionales de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, serán adelantados una vez se haya adjudicado las concesiones iniciales;

Que en el Proceso Licitatorio 002 de 2002 del Ministerio de Comunicaciones, se adjudicaron las tres áreas -Oriental, Occidental y Costa Atlántica- para la prestación del servicios de PCS en enero de 2003;

Que el Ministerio de Comunicaciones, después de efectuar un análisis detallado de las recomendaciones internacionales, consideró conveniente la adopción de las bandas de frecuencias propuestas mediante documento Conpes 3202 de 2002, y por lo tanto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008> Atribuir en todo el territorio nacional las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, de forma exclusiva, para ser utilizadas durante la vigencia de las concesiones adicionales de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 555 de febrero 2 de 2000.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008> Las empresas o entidades que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren operando sistemas de radiocomunicaciones, de acuerdo con los registros del Ministerio de Comunicaciones, en las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, deberán suspender todas las emisiones en dichas bandas en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones, considerando la disponibilidad de frecuencias y en un plazo no mayor a dos (2) meses, determinará la(s) banda(s) de frecuencias en las cuales se autorizará la operación de los sistemas de radiocomunicaciones que actualmente utilizan las bandas estipuladas en el artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008> En los rangos de frecuencias comprendidos entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, diferentes a las bandas atribuidas en el artículo 1o de esta resolución y a la banda entre 1910 MHz y 1920 MHz, atribuida para Acceso Fijo Inalámbrico, no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta que el Ministerio de Comunicaciones atribuya el espectro radioeléctrico adicional necesario para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT-2000, salvo en los casos en que aplique el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicacion es podrá otorgar permisos temporales para la operación de enlaces punto-punto dentro de los rangos de frecuencias mencionados en este artículo, a las entidades que hacían uso de las bandas atribuidas a PCS, cuando los equipos que operaban en dichas bandas se puedan resintonizar y reutilizar en frecuencias no atribuidas a otros servicios sin causar interferencias a otros sistemas en operación. En el acto administrativo que otorgue el permiso temporal, el Ministerio de Comunicaciones determinará la duración y condiciones del mismo.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008> Ordenar la actualización de las bandas aquí establecidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1667 de 2008> De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 555 de 2000 -después de cinco años de otorgadas las concesiones adicionales- el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en aquellos municipios donde no se esté utilizando el espectro radioeléctrico asignado o no se tenga un plan de utilización para los cinco años siguientes por parte del operador de Servicios de Comunicación Personal, PCS, quien perderá el permiso para el uso del espectro en esos municipios.

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ARTÍCULO 6o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de julio de 2003.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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