Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1696 DE 2002

(agosto 6)

Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2870  de 2007>

Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 80 de 1993.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 36 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO.

Que el artículo 36 de la ley 80 de 1993 establecía: "El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automática por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

PARÁGRAFO. Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de diez (10) años";

Que mediante sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional declaró inexequible la prórroga automática consagrada en el artículo citado, así como la totalidad del parágrafo del mismo;

Que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 36 de la Ley 80 de 1993, el Gobierno Nacional debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones formalizando la situación jurídica de los concesionarios,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2870  de 2007> La prórroga de las concesiones de actividades y servicios de telecomunicaciones vigentes, requerirá de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, la cual se expedirá por solicitud presentada por el interesado, con el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones establecerá el trámite de las solicitudes de prórroga de acuerdo con los requisitos establecidos en las leyes y en los decretos reglamentarios que regulen la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2870  de 2007> Los titulares de las concesiones de actividades y servicios de telecomunicaciones que no hayan formalizado su situación jurídica, deberán solicitar la ampliación, modificación o renovación de las mismas, de conformidad con el artículo 8o. de la Ley 72 de 1989, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2870  de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.