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2021
Ce scsc e 247c de 2021 - La función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la crc. "la liquidada cntv… expidió, con base en las facultades otorgadas en el artículo 5 de la ley 182 de 1995, el acuerdo 001 de 2009…, [el cual] corresponde a una típica regulación de contenidos para incentivar la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano. para ello, obliga a los operadores a registrar estos canales ante el órgano regulador y les establece un valor a pagar relacionados con el porcentaje de facturación bruta, que obtengan por concepto de esta publicidad. es innegable que el registro al que alude este acto administrativo tiene su causa o fin en la regulación de contenidos en este tipo de canales para incentivar la producción nacional en los mismos, pero también para establecer un gravamen por la venta de publicidad de estos operadores en los canales temáticos satelitales… la ley 1978 de 2019 no asignó competencia alguna al mintic en lo atinente a la regulación de los canales temáticos satelitales y, por el contrario, en forma expresa señala en el artículo 39 que no es de su competencia lo relacionado con los contenidos, ni siquiera con las funciones de inspección, vigilancia y control en esos aspectos… merece especial mención el numeral 29 del artículo 19 de la ley 1978, en el cual señala que le corresponde a la crc, en los términos consagrados en la ley 182 de 1995, clasificar las distintas modalidades del servicio de televisión. en forma adicional, también le compete regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente, en materia del contenido de la programación, publicidad y comercialización. asimismo, también tiene la competencia para regular la utilización de las redes y servicios satelitales… la solicitud presentada por […] está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la crc, pues la revisión del registro implica: a. el área temática, b. la emisión satelital, c. la señal originada en territorio colombiano, d. que el 70 por ciento de las emisiones correspondan a la producción nacional, y e. que haya un 70 por ciento de inversión nacional… todo lo anterior se refiere a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales"
Ce scsc c 1 de 2021 - (2023) posibilidad de efectuar y recibir prestaciones por fuera del plazo de ejecución del contrato estatal, en el transcurso de procesos judiciales en los que se debate el incumplimiento del mismo y se pretende su liquidación. "aunque fontic y fonade no pueden ser forzados a recibir de su contraparte, bienes (incluido dinero), servicios u otras prestaciones que dicha parte debió ejecutar durante la vigencia del contrato, esto no impide que voluntariamente las reciban, ni que las dos partes lleguen a un acuerdo sobre este punto, que podría ser incorporado en el mecanismo de solución que las partes escojan para resolver su controversia. lo anterior resultaría especialmente viable antes de que los procesos judiciales que enfrentan a dichas entidades sean resueltos, en última instancia, y especialmente, antes de que se haga o se apruebe la liquidación judicial del contrato, en el proceso iniciado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. para estos efectos, resulta importante recordar cual es el fin de la contratación estatal según el artículo 3 de la ley 80 de 1993, para que los eventuales acuerdos a los que lleguen las partes, tengan en cuenta que los bienes y servicios contratados y eventualmente recibidos, deben atender la satisfacción de la necesidad de servicio público que motivó el contrato. […] dado que, en el presente asunto, tanto fontic como fonade, en sus respectivas demandas […] solicitaron que la autoridad judicial efectuara la liquidación del contrato interadministrativo, es claro […] que dichas entidades no tienen actualmente competencia para liquidar ese acto jurídico, total o parcialmente, ya sea de consuno o bien unilateralmente […]. ahora bien, lo anterior no impide […] que dichas entidades lleguen a acuerdos sobre las circunstancias y el balance de la ejecución del contrato; elaboren un proyecto de liquidación; lleguen a otros acuerdos; formalicen este arreglo mediante una transacción o conciliación, y realicen pagos que correspondan a prestaciones realmente ejecutadas. […] [p]uede elaborarse directamente el proyecto de liquidación del contrato en forma bilateral, dentro del plazo establecido en la ley, como contenido de la transacción, pero condicionando su validez al desistimiento que las partes presenten de sus respectivas demandas judiciales, incluyendo la pretensión de liquidación judicial del contrato, y a la aceptación de dicho desistimiento por parte de la autoridad judicial que conoce el proceso. lo anterior, sin perjuicio de que las partes consideren pertinente poner el proyecto de liquidación al trámite de liquidación del juez."
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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