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2013
Corte Constitucional, S. C- 555 de 2013 - ¿Al establecer el legislador que en los contratos de concesión -y demás títulos habilitantes para prestar servicios de telecomunicaciones- la reversión sólo implica la devolución de las frecuencias radioeléctricas, desconoce el artículo 75 de la Carta, que consagra el carácter de bien público del espectro electromagnético, la igualdad en el acceso a su uso, la gestión y control del mismo a cargo del Estado, quien debe intervenir para evitar las prácticas monopolísticas? y (ii) ¿vulneran las normas demandadas el citado precepto constitucional, en tanto pueden ser interpretadas como una modificación de las cláusulas de reversión pactadas en los contratos de concesión para prestar el servicio de telecomunicaciones suscritos antes de su entrada en vigencia, en el sentido de establecer que solo revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas, con exclusión de los demás elementos y bienes directamente afectados a la prestación del servicio? La Corte consideró que no es inconstitucional la reversión tal como la establecen las normas demandadas; lo que resulta inconstitucional es su interpretación en el sentido de que ellas modifican las cláusulas de reversión pactadas antes de su entrada en vigencia. En consecuencia, como los contratos celebrados con antelación a la entrada en vigencia de las leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009 suponían para el Estado el derecho de propiedad sobre los bienes empleados en la concesión, de hacerse extensiva las disposiciones acusadas a esas situaciones se estarían desconociendo los derechos referidos; y por ende, desconociendo la seguridad jurídica en detrimento del patrimonio estatal. Ley 422 de 1998, "por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones"; Art. 4 y Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"; Art. 68 : CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, S. C- 580 de 2013 - Para la Corte, la naturaleza jurídica de la Autoridad Nacional de Televisión y la intervención del Ministro de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones en la Junta Nacional de Televisión, se ajustan a la Constitución Política. Ley 1507 de 2012, "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones"; Art. 2 Par. y Art. 4 Lit. a) : Exequibles. Art. 19 : Inepta demanda
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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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